El Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió ayer denegar el uso del padrón nacional en las internas liberales, por lo que el Partido Liberal Radi­cal Auténtico (PLRA) deberá limitarse a la lista de sus afi­liados para los comicios del 18 de diciembre.

La máxima autoridad elec­toral dispuso la inaplica­bilidad del Artículo 1 de la Resolución del Tribunal Electoral Independiente Nº 75/2022 del PLRA, que pretendía acceder al padrón nacional para elegir candi­daturas legislativas, ale­gando que no se ajusta al derecho de conformidad de los fundamentos expuestos por los ministros del TSJE, mediante Resolución TSJE Nº 62/2022.

En el documento emitido se especifica cuanto sigue: “La Justicia Electoral solo puede recibir, para la certificación correspondiente, padrones que son confeccionados por los partidos políticos sobre la base de su registro de afilia­dos”, destacando a su vez que las personas deben de estar afiliadas libremente dentro de los partidos políticos.

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NORMAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

También se aclara en el escrito que pretender uti­lizar el registro cívico per­manente o el padrón de otra organización política en unas elecciones internas en las cuales se elegirán candi­daturas propias; es decir, no concertadas, va en contra de los principios y normas tanto constitucionales como lega­les volviendo improcedente por carácter de validez jurí­dica el pedido del Partido Liberal Radical Auténtico.

Luego de esta determina­ción del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el Par­tido Liberal Radical Autén­tico (PLRA) deberá elaborar y depurar el padrón de elec­tores sobre la base del regis­tro de sus afiliados, para ser puestos a consideración y certificación prevista en el Artículo 353 del Código Electoral para la elección de representantes y así res­guardar la validez de los pro­cesos electorales que serán llevados a cabo.

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Solo para internas de la Concertación

Cabe destacar que la insis­tencia por parte del Partido Liberal Radical Auténtico, que es presidido por Efraín Ale­gre, también precandidato a la Presidencia de la República, argumentaba el hecho de que su partido forma parte de la Concertación. Pero, dentro de las normativas, emplear este mecanismo dentro de las internas partidarias para la elección de candidatos para la presidencia siempre fue improcedente.

El uso del padrón abierto solo está habilitado para las internas de la Concertación para los cargos de la chapa presidencial y gobernado­res, aclaró el Tribunal Supe­rior de Justicia Electoral.

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