Los abogados Marcelo Duarte y Pedro Ovelar participaron del programa “Fuego cruzado” y expresaron su opinión con relación a la actuación de la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso Nacional.
El abogado constitucionalista Marcelo Duarte sostuvo que la Comisión Bicameral de Investigación de Lavado de Dinero y otros delitos conexos del Congreso Nacional, liderada por el senador luguista Jorge Querey, se encuentra limitada constitucionalmente en sus funciones para obligar al presidente de Tabacalera del Este SA (Tabesa) y titular de la Unión de Tabacaleras del Paraguay, José Ortiz, a comparecer o declarar ante la mencionada instancia legislativa.
Asegura que se está actuando con procedimientos que no están contemplados en la Constitución. Duarte estuvo como invitado en el programa “Fuego cruzado”, emitido por canal GEN-Nación Media, y advirtió que disiente con el enfoque de la comisión en el sentido de que primeramente estas comisiones de investigación del Congreso Nacional están limitadas en su accionar.
CBI NO PUEDE CONVOCAR A CUALQUIERA
Por un lado, se refirió a que “su limitación es subjetiva; es decir, no pueden convocar a cualquier persona, solo pueden hacerlo a los funcionarios públicos o a los particulares que trabajan en las empresas públicas o donde el Estado es accionista”, manifestó. Hizo referencia a la investigación que desea impulsar la comisión, intentando mediante el uso de la fuerza obligar a Ortiz a prestar declaraciones.
“La otra limitación es objetiva y se refiere al tipo de cuestión que analizarán. Si no estoy trascordado, la investigación de la que hablamos versa sobre la hipótesis de un delito que es el supuesto lavado de dinero sin perjuicio de que puedan haber otros hechos conexos.
Consecuentemente, es una cuestión jurisdiccional. Esto quiere decir que el Ministerio Público tiene que investigar y, si encuentra todos los elementos, iniciar el procedimiento penal para llegar a la verdad y eventualmente condenar a quienes resultaren culpables”, explicó el constitucionalista.
INVASIÓN DE COMPETENCIA ENTRE PODERES
De no actuar de este modo, se estaría invadiendo la competencia de otro poder o institución del Estado encargado de realizar la investigación en caso de que haya un hecho punible. “Si nosotros admitimos la hipótesis de que una comisión del Congreso escucha en la radio que se le acusa a un señor fulano de tal de haber cometido un robo o agredido a una persona, puede constituir una comisión y solicitar la comparecencia de esa persona y hacer una investigación. Vaya a saber qué derivación puede tener eso. Esto quiere decir, en hecho constitucional, la invasión a las competencias de otro poder del Estado”, señaló también Duarte.
El ex legislador de Patria Querida, especialista en derecho constitucional, precisó: “Esta comisión puede hacer la investigación que le parezca dentro de las limitaciones que acabo de señalar y con esa información a la que accedan hacer las denuncias en el ámbito correspondiente, que es el Ministerio Público, que sabrá si necesita de alguna autorización jurisdiccional para profundizar la investigación.
SE PUDREN LAS INSTITUCIONES
El ex legislador continuó hablando sobre el punto y se refirió a la independencia del Poder Judicial y la expresa prohibición de este tipo de acciones. “También el artículo 248 habla de la independencia del Poder Judicial y claramente se prohíbe este tipo de acciones; es decir, no hay que confundir una investigación de la actividad de funcionarios públicos en su carácter de tales o de particulares interviniendo en empresas públicas con algún fin ilícito con la actividad natural establecida por la Constitución para el Poder Judicial a los efectos de sancionar a quienes violentan la ley penal”, mencionó.
“La Constitución Nacional establece como una facultad de la Comisión Bicameral de Investigación, en el artículo 195, llamar, citar a personas particulares, además de otros funcionarios públicos.
Sin embargo, en el artículo 4 establece que los derechos y garantías constitucionales serán respetados, estarán vigentes un ante el llamado de la Comisión Bicameral y en la ley reglamentaria de ese artículo determina que la persona puede excusarse alegando el artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual establece que nadie está obligado a declarar en su contra”, reiteró Duarte.
PERSECUCIÓN POLÍTICA
Por su parte, el abogado Pedro Ovelar fue contundente al sostener que la motivación de la comisión se centra en la disputa política no solo con miras a las internas partidarias, sino también las elecciones generales con el fin de debilitar el proyecto de gobierno del movimiento Honor Colorado y debilitar la fuerza política que es ejercida por el líder de la disidencia, el ex presidente de la República Horacio Cartes.
“El interés particular es netamente político, el presidente de la comisión tiene una finalidad política que va enmarcada en una asociación de contrincantes internos dentro del Partido Colorado y luego en las generales con las predicciones que se tienen de que el precandidato a la Presidencia de Honor Colorado, Santiago Peña, tiene más chances de salir airoso; entonces, todo esto forma parte de un programa para afectar tanto la imagen del ex presidente de la República Horacio Cartes, candidato a la Junta de Gobierno de la ANR, así como afectar a Peña”, refirió.
Por otra parte, Ovelar manifestó que Querey, como titular del bloque de investigación, desconoce absolutamente la Constitución Nacional al argumentar que la instancia no constituye un órgano de juzgamiento, sino solo una instancia política.
“Para no sonar agresivo diría que tiene un absoluto desconocimiento de la Constitución. Los procesos no se pueden entender únicamente como procesos jurisdiccionales, también existen procesos de otro tipo y todos son procesos jurídicos. Él llegó a decirme que esto no es un proceso jurídico, sino una instancia política, olvidándose de que, aun siendo un órgano político, el Congreso por su naturaleza se somete a la Constitución y las leyes”, mencionó. Finalmente, Ovelar acusó a los parlamentarios de violar con sus actuaciones las normativas vigentes en el Paraguay al “pasar” por alto las disposiciones legales integrando una comisión de investigación que realiza funciones fuera de sus atribuciones.
“Ellos están violando la Constitución Nacional, las leyes, creando una comisión que realiza funciones jurisdiccionales que la Constitución no les permite, quieren pasar por alto disposiciones respecto a la comparecencia y al derecho de excusarse una persona acusada y obligarle a que declare para luego concluir y dañar políticamente con fines netamente electoralistas y totalmente desinteresados de lo que dice la Constitución sobre el interés general, siendo esta particular”, indicó.