Los abogados Marcelo Duarte y Pedro Ovelar participaron del programa “Fuego cruzado” y expresaron su opinión con relación a la actuación de la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso Nacional.

El abogado constitu­cionalista Marcelo Duarte sostuvo que la Comisión Bicameral de Investigación de Lavado de Dinero y otros delitos cone­xos del Congreso Nacio­nal, liderada por el senador luguista Jorge Querey, se encuentra limitada consti­tucionalmente en sus funcio­nes para obligar al presidente de Tabacalera del Este SA (Tabesa) y titular de la Unión de Tabacaleras del Paraguay, José Ortiz, a comparecer o declarar ante la mencionada instancia legislativa.

Asegura que se está actuando con procedimientos que no están contemplados en la Constitución. Duarte estuvo como invitado en el programa “Fuego cruzado”, emitido por canal GEN-Nación Media, y advirtió que disiente con el enfoque de la comisión en el sentido de que primera­mente estas comisiones de investigación del Congreso Nacional están limitadas en su accionar.

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CBI NO PUEDE CONVOCAR A CUALQUIERA

Por un lado, se refirió a que “su limitación es subjetiva; es decir, no pueden convocar a cualquier persona, solo pue­den hacerlo a los funcionarios públicos o a los particulares que trabajan en las empresas públicas o donde el Estado es accionista”, manifestó. Hizo referencia a la investigación que desea impulsar la comi­sión, intentando mediante el uso de la fuerza obligar a Ortiz a prestar declaraciones.

“La otra limitación es obje­tiva y se refiere al tipo de cuestión que analizarán. Si no estoy trascordado, la investigación de la que habla­mos versa sobre la hipótesis de un delito que es el supuesto lavado de dinero sin perjui­cio de que puedan haber otros hechos conexos.

Consecuentemente, es una cuestión jurisdiccional. Esto quiere decir que el Ministerio Público tiene que investigar y, si encuentra todos los ele­mentos, iniciar el procedi­miento penal para llegar a la verdad y eventualmente con­denar a quienes resultaren culpables”, explicó el cons­titucionalista.

INVASIÓN DE COMPETENCIA ENTRE PODERES

De no actuar de este modo, se estaría invadiendo la compe­tencia de otro poder o insti­tución del Estado encargado de realizar la investigación en caso de que haya un hecho punible. “Si nosotros admi­timos la hipótesis de que una comisión del Congreso escucha en la radio que se le acusa a un señor fulano de tal de haber cometido un robo o agredido a una persona, puede cons­tituir una comisión y solicitar la comparecencia de esa per­sona y hacer una investiga­ción. Vaya a saber qué deri­vación puede tener eso. Esto quiere decir, en hecho cons­titucional, la invasión a las competencias de otro poder del Estado”, señaló también Duarte.

El ex legislador de Patria Querida, especialista en derecho constitucional, pre­cisó: “Esta comisión puede hacer la investigación que le parezca dentro de las limi­taciones que acabo de seña­lar y con esa información a la que accedan hacer las denun­cias en el ámbito correspon­diente, que es el Ministerio Público, que sabrá si necesita de alguna autorización juris­diccional para profundizar la investigación.

SE PUDREN LAS INSTITUCIONES

El ex legislador continuó hablando sobre el punto y se refirió a la independencia del Poder Judicial y la expresa prohibición de este tipo de acciones. “También el artí­culo 248 habla de la indepen­dencia del Poder Judicial y claramente se prohíbe este tipo de acciones; es decir, no hay que confundir una investigación de la actividad de fun­cionarios públi­cos en su carác­ter de tales o de particulares interviniendo en empresas públicas con algún fin ilícito con la actividad natural esta­blecida por la Constitución para el Poder Judicial a los efectos de sancionar a quie­nes violentan la ley penal”, mencionó.

“La Constitución Nacional establece como una facultad de la Comisión Bicameral de Investigación, en el artículo 195, llamar, citar a personas particulares, además de otros funcionarios públicos.

Sin embargo, en el artículo 4 establece que los dere­chos y garantías constitu­cionales serán respetados, estarán vigentes un ante el llamado de la Comisión Bicameral y en la ley regla­mentaria de ese artículo determina que la persona puede excusarse alegando el artículo 18 de la Cons­titución Nacional, el cual establece que nadie está obligado a declarar en su contra”, reiteró Duarte.

PERSECUCIÓN POLÍTICA

Por su parte, el abogado Pedro Ovelar fue con­tundente al sostener que la motivación de la comisión se centra en la dis­puta política no solo con miras a las internas par­tidarias, sino también las elecciones generales con el fin de debilitar el proyecto de gobierno del movimiento Honor Colorado y debilitar la fuerza política que es ejercida por el líder de la disidencia, el ex presidente de la República Horacio Cartes.

“El interés particular es netamente político, el pre­sidente de la comisión tiene una finalidad política que va enmarcada en una asocia­ción de contrincantes inter­nos dentro del Partido Colo­rado y luego en las generales con las predicciones que se tienen de que el precandidato a la Presidencia de Honor Colorado, Santiago Peña, tiene más chances de salir airoso; entonces, todo esto forma parte de un programa para afectar tanto la imagen del ex presidente de la Repú­blica Horacio Cartes, candi­dato a la Junta de Gobierno de la ANR, así como afectar a Peña”, refirió.

Por otra parte, Ovelar mani­festó que Querey, como titular del bloque de investigación, desconoce absolutamente la Constitución Nacio­nal al argu­mentar que la ins­tancia no consti­tuye un órgano de juzgamiento, sino solo una ins­tancia política.

“Para no sonar agresivo diría que tiene un abso­luto desconocimiento de la Constitución. Los proce­sos no se pueden entender únicamente como procesos jurisdiccionales, también existen procesos de otro tipo y todos son procesos jurídicos. Él llegó a decirme que esto no es un proceso jurídico, sino una instan­cia política, olvidándose de que, aun siendo un órgano político, el Congreso por su naturaleza se somete a la Constitución y las leyes”, mencionó. Finalmente, Ovelar acusó a los parla­mentarios de violar con sus actuaciones las normativas vigentes en el Paraguay al “pasar” por alto las dispo­siciones legales integrando una comisión de investiga­ción que realiza funciones fuera de sus atribuciones.

“Ellos están violando la Constitución Nacional, las leyes, creando una comisión que realiza funciones juris­diccionales que la Constitu­ción no les permite, quieren pasar por alto disposiciones respecto a la comparecencia y al derecho de excusarse una persona acusada y obligarle a que declare para luego con­cluir y dañar políticamente con fines netamente electo­ralistas y totalmente desin­teresados de lo que dice la Constitución sobre el inte­rés general, siendo esta par­ticular”, indicó.

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