El economista José Rodríguez Tornaco es la novedad en la lista de precandidatos para el Senado por el movimiento Honor Colorado. Así lo confirmó durante el programa “A punto”, emitido por GEN/Nación Media. Haciendo uso de la frase “los jueces hablan por sus sentencias y los legisladores por sus leyes”, dijo que el objetivo de su candidatura es ofrecer algo diferente a la ciudadanía.
“Se deben impulsar leyes que tengan que ver con el manejo prolijo de las cosas públicas, lo que no podemos es seguir impulsando leyes insostenibles, es decir, están bien establecidos constitucionalmente los roles del Senado, hay roles específicos, pero será muy importante que el gobierno pueda tener interlocutores válidos que pretendan no solamente apuntalar su gestión sino que además sirvan de barrera a medidas populistas que lo único que puedan hacer es agravar la situación”, manifestó.
Rodríguez Tornaco considera que actualmente se vive una situación económica gravísima y, a partir de eso, los movimientos y partidos políticos buscan incluir precandidatos idóneos en temas de mucha sensibilidad.
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¿Cuánto cuesta divorciarse en Paraguay?
Por: Karen Martínez.
El proceso de divorcio en Paraguay implica una serie de pasos legales y financieros que pueden variar dependiendo de varios factores. Para tener una idea un poco más precisa, conversamos con Ygnacio Sánchez, abogado y especialista en esta área, y él nos señaló, los costos de inversión, los lapsos de tiempos y qué se necesita para arrancar con estos trámites.
Lo primero que se debe saber es que todo puede fluctuar en función del tipo de divorcio que se promueva. Actualmente, el código positivo paraguayo contempla dos figuras principales: el divorcio por mutuo acuerdo y el divorcio a petición de una sola parte, también conocido como divorcio controvertido.
Hablando sobre los costos, Sánchez señaló que “el promedio de inversión del divorcio por mutuo acuerdo es de USD 700, mientras que el divorcio a petición de una sola parte tiene un costo promedio de USD 1.000″. Además, añade que si se opta por el régimen ganancial, se deberá sumar USD 550 adicionales a la inversión total.
En cuanto al tiempo que lleva completar el proceso, Sánchez explica que “Como abogado me dedico a agilizar el procedimiento, ya que en varias ocasiones es una de las peticiones principales de los clientes, podemos lograr que el divorcio por mutuo acuerdo se finiquite en tan solo 1 mes, mientras que el divorcio a petición de una sola parte puede tardar aproximadamente 3 meses”. Sin embargo, advierte que ciertos factores pueden retrasar el proceso, como los plazos procesales más largos en casos de divorcio unilateral o la necesidad de promover primero la disolución conyugal.
El papel del abogado es fundamental en este proceso, ya que su asesoramiento y patrocinio son esenciales para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo de manera eficiente y legal. Además, muchas firmas jurídicas, como YC Gestiones, ofrecen servicios adicionales como la contención psicológica por parte de profesionales del área de la salud mental, reconociendo la sensibilidad de la situación.
En casos donde existen disputas sobre la custodia de los hijos o la división de bienes, se promueve el juicio de régimen de relacionamiento, donde ambas partes deben llegar a un acuerdo que priorice el interés superior del niño.
Finalmente, Sánchez ofrece algunos consejos para quienes están considerando un divorcio, ‘‘Lo primordial es asegurarse de contratar a un abogado especializado y experimentado, reunir todos los documentos relacionados con el matrimonio y establecer una comunicación abierta y honesta con el abogado para abordar cualquier preocupación legal’', acotó.
El proceso de divorcio en Paraguay implica una inversión financiera y un compromiso de tiempo significativos, pero con el asesoramiento adecuado y los servicios especializados disponibles, puede ser gestionado de manera eficiente y respetuosa con las necesidades de ambas partes involucradas.
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Leyes fundamentales de la estupidez humana
- Por Felipe Goroso S.
El historiador italiano Carlo M. Cipolla publicó una versión ilustrada y conmemorativa del mítico panfleto Allegro ma non troppo, en el que el autor presentó su famosa “Teoría de la estupidez”, un entretenido manual para sortear la estupidez, afrontarla con armas para evitar a los estúpidos, auténtica lacra de la sociedad. Las repasamos a continuación.
La primera de ellas es que “siempre e inevitablemente cada uno de nosotros subestima el número de individuos estúpidos que circulan por el mundo”, es decir, que como reza la frase bíblica, stultorum infinitus est numerus. Grande es nuestra sorpresa cuando caemos en la cuenta de que personas que habíamos considerado racionales e inteligentes se revelan como irremediablemente estúpidas.
La segunda ley reza: “La probabilidad de que una persona determinada sea estúpida es independiente de cualquier otra característica de la misma persona”. El estúpido nace estúpido, por obra y gracia de la naturaleza, y su proporción es constante en todo grupo humano.
Todo ser humano queda enclavado en una de estas cuatro categorías: incautos, inteligentes, malvados y estúpidos. La tercera ley dice que estos últimos son aquellos que causan “un daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, incluso obteniendo un perjuicio”, algo absolutamente incomprensible para alguien razonable que se resiste a entender cómo puede existir la estupidez.
Lo problemático es que la estupidez es muy peligrosa, puesto que a las personas razonables les es complicado entender el comportamiento estúpido. Mientras que podemos comprender el proceder de una persona malvada (que sigue un modelo de racionalidad), no ocurre así con la estúpida, frente a la que estamos completamente desarmados: su conducta es imprevisible y su ataque no se puede anticipar. Además, el estúpido no sabe que lo es. Esto conduce a Cipolla a enunciar la cuarta ley: “Las personas no estúpidas subestiman siempre el potencial nocivo de las personas estúpidas”.
La quinta y última ley indica que “la persona estúpida es el tipo de persona más peligrosa que existe”, pues de su actuar no se consigue más que un peligroso vacío en el que cabe toda posibilidad.
A primera vista, estas afirmaciones pueden parecer triviales, o más bien obvias, o poco generosas, o quizá las tres cosas a la vez. Sin embargo, basta observar con atención para que quede revelado de lleno la auténtica veracidad de las mismas. Por muy alta que sea la estimación cuantitativa que uno haga de la estupidez humana, siempre quedan estúpidos de un modo repetido y recurrente, debido a que personas que uno ha considerado racionales e inteligentes en el pasado se revelan después, de repente, inequívoca e irremediablemente estúpidas. Además, día a día, con una monotonía incesante, vemos cómo entorpecen y obstaculizan nuestra actividad individuos obstinadamente estúpidos que aparecen de imprevisto e inesperadamente en los lugares y en los momentos menos oportunos.
Por último, estas leyes impiden la atribución de un valor numérico a la fracción de personas estúpidas respecto del total de la población. Dicho esto, cualquier estimación numérica resultaría en una subestimación.
Y sí, Cipolla tenía razón al decir que los estúpidos son más peligrosos que los malvados. Ya queda en manos del lector ubicarse en la ley que mejor le corresponde. O mejor aún, a algún vecino, compañero de trabajo, político o periodista.
Por muy alta que sea la estimación cuantitativa que uno haga de la estupidez humana, siempre quedan estúpidos de un modo repetido y recurrente.
Todo ser humano queda enclavado en una de estas cuatro categorías: incautos, inteligentes, malvados y estúpidos.
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Reformas de Milei duermen en el Congreso por falta de apoyo
Un polémico paquete de reformas económicas y ajuste fiscal impulsado por el presidente ultraliberal Javier Milei estaba empantanado el martes en el Congreso argentino, por falta de apoyo político de fuerzas parlamentarias y de varias provincias.
Apenas asumió, Milei envió en diciembre al Congreso, donde su partido La Libertad Avanza (LLA) tiene tan solo 38 de los 257 diputados, una “Ley Ómnibus” con más de 600 artículos de reforma de centenares de leyes y normas del sistema económico y político argentino.
El rechazo de la oposición peronista (primera minoría legislativa), de fuerzas afines de centroderecha, de gobiernos provinciales y de distintos sectores sociales, como el de la ciencia y la cultura, llevaron al oficialismo a resignar ya casi la mitad de los artículos del texto.
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El lunes, varios gobernadores centroderechistas de provincias afectadas por el ajuste fiscal plantearon nuevos cambios en el sistema de coparticipación de impuestos con el Estado central en este país federal, lo que puso el debate de la ley nuevamente en duda.
“Lo que en realidad quieren los diputados del ‘bloque extorsión’ es seguir viviendo del negocio de la política”, fue el comentario del dirigente derechista Joaquín de la Torre en X, que republicó el lunes Milei, hiperactivo estos días en las redes sociales.
El gobierno ya había retirado el viernes el corazón fiscal del proyecto, que incluía, entre otros, moratorias fiscales, cambios en impuestos al patrimonio, a los altos ingresos y a las exportaciones, y modificaciones en el cálculo del aumento de jubilaciones.
El texto original de la “Ley Ómnibus” le aseguraba a Milei un recorte del gasto público de alrededor de 5% del PIB, que ahora solo podrá alcanzar con otras medidas de ajuste. El ministro de Economía, Luis Caputo, advirtió que mantendría inalterable su meta de lograr el “déficit cero” en 2024, a través de otros recortes de gastos, por ejemplo de transferencias de fondos con los que las provincias sufragan sus gastos corrientes.
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El peronismo, que gobernó hasta diciembre, y fuerzas de centroderecha, siguen objetando las propuestas de privatización de unas 40 empresas públicas, así como la toma de deuda en moneda extranjera y, sobre todo, el otorgar “facultades delegadas” discrecionales a Milei para adoptar medidas sin control del Congreso.
La “Ley Ómnibus” se complementa con un mega decreto de 366 artículos emitido por Milei con más desregulaciones, que fue suspendido parcialmente por varios tribunales y que también debe considerar una comisión bicameral del Congreso.
Fuente: AFP.
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Leyes claras y precisas para los cargos de confianza
Todos los cargos de confianza en el Estado deberán estar definidos y delimitados por la ley y no por decretos reglamentarios ni por resoluciones del Poder Judicial o por actos administrativos del Congreso de la Nación. El artículo 47 de la Constitución Nacional, en el Capítulo II, señala expresamente que “el Estado garantizará a todos los habitantes de la República”, en su numeral 3, “la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad”. Y añade en el artículo 101: “Todos los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de las otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial”. Es la Ley 1626/2000 “De la función pública”, la que sustituye a la 200/1970, la que incorpora la figura de los “cargos de confianza”.
La citada disposición legal, en su artículo 1.º, no admite ambigüedades: “Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado. Las leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del Estado se ajustarán a las disposiciones de esta ley, aunque deban contemplar situaciones especiales. Entiéndese por administración central los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias”.
Esta última parte es fundamental, y la repetimos para los legisladores que están trabajando en nuevas normas jurídicas sobre el particular, pues, en la percepción generalizada y por la experiencia cotidiana, pareciera que solo rige para el Poder Ejecutivo. Debemos hacer la salvedad –la propia ley así lo determina en su artículo 2.°– que en este apartado no se incluyen, entre otros, a los que ocupan cargos de representación popular, los magistrados del Poder Judicial, el controlar y el subcontralor, el defensor del Pueblo y el defensor del Pueblo adjunto, los miembros del Consejo de la Magistratura y el fiscal general del Estado y los agentes fiscales. Es en el artículo 8 de la Ley 1626 donde se precisarán algunos ajustes o, en su defecto, establecer nuevas disposiciones jurídicas para llenar las lagunas en cuanto a “cargos de confianza y sujetos a libre disposición”, puesto que del inciso a) al e) se enumeran únicamente funciones estipuladas dentro del Poder Ejecutivo.
Los promotores y redactores de las nuevas leyes, que están proyectando en el Congreso de la Nación para controlar el nepotismo y establecer el servicio civil, deben ser muy puntillosos respecto a la legislación ya vigente para no caer en contradicciones que abonen la multiplicidad de interpretaciones. Sobre todo, a la hora de reglamentar los cargos de confianza en los poderes Legislativo y Judicial. Además, no les faltarán materiales de consulta, puesto que la literatura jurídica al respecto es abundante y respetable: Miguel Ángel Pangrazio, Salvador Villagra Maffiodo, Javier Parquet Villagra y Néstor Fabián Suárez Galeano, entre otros. Todos concuerdan en que los cargos de confianza tienen categoría de “reserva de ley”. En los casos de funcionarios con estabilidad que pasan a ocupar un cargo de confianza, según el artículo 9 de la Ley 1626, el afectado podrá optar por volver a su antiguo puesto o recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa.
Fue durante el gobierno de Horacio Cartes que se estableció la modalidad del concurso para ingresar a la función pública, incluyendo a la empresa hidroeléctrica Itaipú Binacional. Mas, en los últimos cinco años, Mario Abdo hizo tabla rasa de ese mecanismo regulador de la meritocracia. Y hasta estableció requisitos conforme al perfil de sus favoritos, parientes y protegidos. Es tiempo de volver a la normalidad. Se debe delimitar claramente qué son cargos de confianza en los otros poderes del Estado (en el Ejecutivo está bien señalado), incluyendo a los “famosos” asesores. No se puede seguir con nombramientos hechos a la bartola. Las exigencias deben observar una formación académica de acuerdo con la función a desempeñar. Pero, ¡cuidado!, en el caso de la selección de personal por vía del concurso tampoco se podrá evitar que los familiares participen, pues se estaría violentando el artículo 47, numeral 3, de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad de oportunidades. Y es ahí donde cabe perfectamente la precisión del presidente Santiago Peña. Mucho peso tendrán la moral y la ética de los involucrados. Por ello, insistimos, no se trata de legislar a las apuradas, por presión mediática. Se trata de legislar con inteligencia, prudencia y sabiduría. Y, principalmente, con espíritu de justicia.