En la institución dicen que es una medida cautelar totalmente reversible al momento de dictar la sentencia definitiva.

El asesor jurídico de la Contraloría General de la República (CGR), Darío Ortega, fundamentó el motivo por el cual este ente tiene facultades de auditar los gastos y los ingresos de las binacionales. Dijo que la potestad y obligación de con­trolar están estipuladas en la propia Constitución Nacio­nal al tratarse de cuentas públicas y de ingresos que forman parte del Producto Interno Bruto (PIB).

“La propia Constitución Nacional habla de la audito­ría y el control de las cuentas nacionales. A los efectos de saber que son cuentas nacio­nales, nosotros nos remiti­mos a lo que el propio Banco Central determina y dice que cuentas nacionales son todas aquellas que impactan en el Producto Interno Bruto del país”, explicó a la 1020 AM.

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Dijo que por estas circuns­tancias se ha determinado que todos los ingresos pro­venientes de las entidades multinacionales y bina­cionales forman parte del PIB. “Es decir, a partir de ese momento eso es conside­rado cuenta nacional, por lo tanto la Constitución Nacio­nal nos habilita a auditar­las”, reiteró.

“Por eso, tanto la ley como las resoluciones que se dictaron en la Contraloría hablan del lado paraguayo, los ingre­sos y gastos realizados del lado paraguayo. Nosotros no nos vamos a entrometer en lo que pudo haber hecho Argentina (EBY) o Brasil (Itaipú) sobre la plata que le tocó a su país”, aclaró.

El abogado explicó que el propio Código Proce­sal Civil estipula que debe haber un dictamen de la Fiscalía General del Estado para que finalmente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resuelva sobre una acción de inconstitucionalidad.

“Se remiten los anteceden­tes a la Fiscalía General del Estado, que debe expe­dirse sobre la constitucio­nalidad o no. Y luego tam­bién en algunos casos se le da traslado a la parte que pueda verse afectada con este pedido de inconstitu­cionalidad”, afirmó.

Aseguró que el equipo jurídico de la Contraloría esperará el trámite que la máxima instancia judicial dará a la acción.

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