La Dirección General de Migraciones, a cargo de Ánge­les Arriola, reiteró los reque­rimientos al momento de que un ciudadano extranjero ges­tione su solicitud de residen­cia o radicación en nuestro país.

Un aspecto significativo a considerar es que el ingreso de una solicitud de residencia no significa la concesión de la misma por parte de Migra­ciones.

Por ello, quien haya presen­tado una solicitud de resi­dencia seguirá con la misma categoría con la cual se admitió su ingreso al terri­torio nacional, mientras no se le otorgue el documento solicitado.

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El extranjero que aún no cuente con su carnet de residencia y cuya solicitud de residencia se encuentre en proceso deberá tener su plazo de estadía vigente den­tro del territorio nacional. Si su estadía está próxima al vencimiento o ha vencido, deberá solicitar una prórroga de permanencia o una resi­dencia precaria, conforme a los Art. 29 y 51 de la Ley Nº 978/96 de Migraciones.

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