A través de la promulgación de la modificación de la Ley de Tránsito, a partir de ahora con­ducir bajo los efectos del alco­hol se constituye en delito y, dependiendo de la gravedad, el conductor que la infrinja puede ser imputado e ir a pri­sión.

“De 0,251 a 0,399 toda­vía es falta gravísima. Superado este límite, ya constituye delito y los antecedentes se remiten al Ministerio Público para su persecución penal para las consecuencias penales hasta la privación de libertad que tiene previsto el marco legal”, expuso Mauricio Bejarano, asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, en radio La Unión.

La tolerancia sigue siendo nula, pero quienes superen el límite son pasibles de imputación y penas de hasta dos años de cár­cel o multas. Recordaron que la Cámara de Senadores dispuso que los controles de la Patrulla Caminera continúe en vigen­cia para prevenir accidentes. También indicaron que con esta modificación entra en escena la Fiscalía ante el establecimiento de los límites de alcohol en la sangre. A crite­rio de las autoridades, se llenó un vació donde no se habían establecido los límites y eso permite la participación de la Fiscalía, por lo que ahí está realmente la fuerza de esta ley.­

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