La Justicia dictó una resolución judicial en la que se dispuso que se respete una ordenanza municipal que regula el uso de suelo en San Bernardino, específicamente sobre el lago Ypacaraí, en la zona de Ciervo Cuá, dentro del área Silvestre Protegida. En el caso se resolvió suspender una obra, propiedad de Francisco Benavente Aninat, por transgredir la normativa municipal.
Para conocer la versión de los vecinos que promovieron la acción judicial, hemos conversado con el abogado Carlos Palacios, quien nos explicó que este es un conflicto vecinal de larga data, que se inició en el año 2016 cuando Benavente presentó un proyecto para edificar una vivienda sobre el lago, sin respetar la distancia de retiro obligatorio establecido expresamente en la ordenanza municipal vigente que regula el uso de suelo en dicha zona, que está catalogada como zona de protección ambiental.
“Este es un conflicto entre particulares que se está dirimiendo en la Justicia y no tiene ninguna connotación política, como pretende darle el diario Abc, por lo que puedo explicar es que nuestras propiedades están ubicadas en San Bernardino, sobre el lago Ypacaraí, en la zona de Ciervo Cuá, dentro del área Silvestre Protegida, donde el lago forma una gran península que permite a los residentes y visitantes disfrutar en forma panorámica las maravillosas vistas del lago, los humedales y la cordillera de Altos sin obstrucciones. Es así que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza municipal, los vecinos del lugar han edificado sus viviendas manteniendo una línea uniforme de construcción, siempre respetando el retiro establecido en la norma, gracias a lo cual ninguna vivienda de la manzana obstruye las vistas de las demás, de modo que todos pueden disfrutar de estos atributos de la naturaleza en igualdad de derechos, sin privilegios para nadie”, indicó el citado profesional.
Igualmente, agregó: “Lo que pasó con la obra de Benavente es muy simple de explicar. Este vecino, a pesar de todas las peticiones que le fueron formuladas por varios residentes del barrio, se obstinó en construir su obra más próxima al lago, por delante de todas las demás viviendas, sin respetar el retiro obligatorio de 50 metros desde el pelo del agua, como establece la norma municipal”.
Sostuvo que “la comisión vecinal del barrio, presidida por Javier Báez Galeano, solicitó al intendente de San Bernardino, Luis Aguilar, que la municipalidad hiciera respetar el retiro establecido en la norma. En un primer momento, el intendente dispuso correctamente, resolución mediante, que la obra de Benavente debía edificarse a 50 metros desde el pelo del agua, estableciendo que la medición se hiciera desde la cota de 63,5 metros sobre el nivel del mar, que corresponde al nivel promedio histórico del lago Ypacaraí, según lo establece el mismo Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados Lago Ypacaraí y el sistema de Humedales Adyacentes aprobado en el año 2018 por la Seam, hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, indicó.
Palacios manifestó que “lo que pasó después es simplemente inexplicable debido a que ante una gestión de los abogados de Benavente, el mismo intendente de San Bernardino borró con el codo lo que había escrito y firmado una semana antes, revocó su propia resolución y dispuso que la medición del retiro de la obra de Benavente se hiciera desde el nivel que tenía entonces el lago Ypacaraí”. Añadió: “Es una barbaridad administrativa, ya que era de público conocimiento que en setiembre del año pasado, el lago había descendido casi dos metros de su nivel normal a causa de la extraordinaria sequía que afectó a toda la región. Fue una maniobra muy burda y vergonzosa, ya que el intendente de San Bernardino, en vez de velar por el interés en la preservación del lago y hacer respetar las normas vigentes, antepuso el interés de un particular por encima del interés general”, señaló.
Agregó Palacios: “Ante semejante arbitrariedad, los vecinos directamente afectados por la obra promovimos dos acciones, una ante el tribunal de cuentas atacando la irregular resolución municipal, y un interdicto de obra en el fuero civil, donde probamos mediante informes oficiales de la Conalaypa, de la Asociación Paraguaya de Recursos Hídricos, e informes técnicos y periciales muy contundentes, que la obra de Benavente es claramente irregular, porque viola la ordenanza municipal vigente en lo que respecta a los retiros establecidos para esta zona y quedó ampliamente demostrado que la franja de retiro no puede estar sujeta a fluctuaciones según los niveles circunstanciales del nivel del lago, y mucho menos puede medirse tomando como referencia el nivel del lago registrado durante la bajante más extraordinaria de toda su historia, como ocurrió en setiembre del año pasado, cuando el espejo de agua se había retirado a decenas de metros de su costa normal”.
Igualmente, el representante legal de los vecinos de Ciervo Cuá señaló: “La pericia demostró que la obra en cuestión invade 17 metros la franja de protección, se construyó totalmente por delante de las casas colindantes, causándoles una grave obstrucción de las vistas y destruyendo el conjunto paisajístico armonioso existente en el vecindario. En síntesis, es una obra claramente irregular que afecta los legítimos derechos del vecindario, y por dicha razón, la jueza de Caacupé Verónica Almirón de Alfonso hizo lugar a la demanda, ordenando la suspensión definitiva de la obra y su demolición, conforme lo manda la ley”, dijo Palacios.
INFORME DE LA CONALAYPA
Igualmente, el abogado Renato Máas, director nacional de la Conalaypa, informó que la institución a su cargo, que tiene como objetivo la preservación, recomposición y manejo sostenible de la cuenca del lago Ypacaraí, emitió un informe oficial a pedido de la citada magistrada, confirmando que los niveles registrados por el lago Ypacaraí en el segundo semestre del año 2020 fueron los más bajos de toda su historia, y que conforme lo establece la Ley de Recursos Hídricos en concordancia con el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida aprobado por el Mades en el año 2018 no pueden tomarse como parámetro técnico para realizar mediciones de retiros o franjas de protección, informando que el nivel medio del lago, según estudios estadísticos que constan en el Plan de Manejo, corresponde a la cota de 63,5 metros sobre el nivel del mar.
Asimismo, varios abogados especialistas en Derecho Administrativo Municipal destacaron la importancia de la resolución de la jueza de Caacupé porque sienta un importante precedente para evitar que se siga degradando el patrimonio ecológico y paisajístico de la emblemática ribera del lago Ypacaraí.