La Justicia dictó una resolución judicial en la que se dispuso que se respete una orde­nanza municipal que regula el uso de suelo en San Ber­nardino, específicamente sobre el lago Ypacaraí, en la zona de Ciervo Cuá, dentro del área Silvestre Protegida. En el caso se resolvió sus­pender una obra, propiedad de Francisco Benavente Ani­nat, por transgredir la nor­mativa municipal.

Para conocer la versión de los vecinos que promovie­ron la acción judicial, hemos conversado con el abogado Carlos Palacios, quien nos explicó que este es un con­flicto vecinal de larga data, que se inició en el año 2016 cuando Benavente presentó un proyecto para edificar una vivienda sobre el lago, sin respetar la distancia de retiro obligatorio estable­cido expresamente en la ordenanza municipal vigente que regula el uso de suelo en dicha zona, que está catalo­gada como zona de protección ambiental.

“Este es un conflicto entre particulares que se está dirimiendo en la Justicia y no tiene ninguna connota­ción política, como pretende darle el diario Abc, por lo que puedo explicar es que nues­tras propiedades están ubica­das en San Bernardino, sobre el lago Ypacaraí, en la zona de Ciervo Cuá, dentro del área Silvestre Protegida, donde el lago forma una gran penín­sula que permite a los resi­dentes y visitantes disfru­tar en forma panorámica las maravillosas vistas del lago, los humedales y la cordillera de Altos sin obstrucciones. Es así que en cumplimiento de las disposiciones estable­cidas en la ordenanza muni­cipal, los vecinos del lugar han edificado sus viviendas manteniendo una línea uni­forme de construcción, siem­pre respetando el retiro esta­blecido en la norma, gracias a lo cual ninguna vivienda de la manzana obstruye las vistas de las demás, de modo que todos pueden disfrutar de estos atributos de la natura­leza en igualdad de derechos, sin privilegios para nadie”, indicó el citado profesional.

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Igualmente, agregó: “Lo que pasó con la obra de Benavente es muy simple de explicar. Este vecino, a pesar de todas las peticiones que le fueron formuladas por varios resi­dentes del barrio, se obstinó en construir su obra más próxima al lago, por delante de todas las demás viviendas, sin respetar el retiro obligato­rio de 50 metros desde el pelo del agua, como establece la norma municipal”.

Sostuvo que “la comisión vecinal del barrio, presidida por Javier Báez Galeano, soli­citó al intendente de San Ber­nardino, Luis Aguilar, que la municipalidad hiciera res­petar el retiro establecido en la norma. En un primer momento, el intendente dis­puso correctamente, reso­lución mediante, que la obra de Benavente debía edifi­carse a 50 metros desde el pelo del agua, estableciendo que la medición se hiciera desde la cota de 63,5 metros sobre el nivel del mar, que corresponde al nivel prome­dio histórico del lago Ypa­caraí, según lo establece el mismo Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Mane­jados Lago Ypacaraí y el sis­tema de Humedales Adyacen­tes aprobado en el año 2018 por la Seam, hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, indicó.

Palacios manifestó que “lo que pasó después es simplemente inexplicable debido a que ante una gestión de los abogados de Benavente, el mismo inten­dente de San Bernardino borró con el codo lo que había escrito y firmado una semana antes, revocó su propia resolución y dispuso que la medición del retiro de la obra de Benavente se hiciera desde el nivel que tenía entonces el lago Ypaca­raí”. Añadió: “Es una barbari­dad administrativa, ya que era de público conocimiento que en setiembre del año pasado, el lago había descendido casi dos metros de su nivel nor­mal a causa de la extraordina­ria sequía que afectó a toda la región. Fue una maniobra muy burda y vergonzosa, ya que el intendente de San Bernardino, en vez de velar por el interés en la preservación del lago y hacer respetar las normas vigentes, antepuso el interés de un par­ticular por encima del interés general”, señaló.

Agregó Palacios: “Ante seme­jante arbitrariedad, los veci­nos directamente afectados por la obra promovimos dos acciones, una ante el tribu­nal de cuentas atacando la irregular resolución muni­cipal, y un interdicto de obra en el fuero civil, donde pro­bamos mediante informes oficiales de la Conalaypa, de la Asociación Paraguaya de Recursos Hídricos, e infor­mes técnicos y periciales muy contundentes, que la obra de Benavente es cla­ramente irregular, porque viola la ordenanza muni­cipal vigente en lo que res­pecta a los retiros estable­cidos para esta zona y quedó ampliamente demostrado que la franja de retiro no puede estar sujeta a fluctua­ciones según los niveles cir­cunstanciales del nivel del lago, y mucho menos puede medirse tomando como refe­rencia el nivel del lago regis­trado durante la bajante más extraordinaria de toda su historia, como ocurrió en setiembre del año pasado, cuando el espejo de agua se había retirado a decenas de metros de su costa normal”.

Igualmente, el represen­tante legal de los vecinos de Ciervo Cuá señaló: “La peri­cia demostró que la obra en cuestión invade 17 metros la franja de protección, se cons­truyó totalmente por delante de las casas colindantes, causándoles una grave obs­trucción de las vistas y des­truyendo el conjunto paisa­jístico armonioso existente en el vecindario. En síntesis, es una obra claramente irre­gular que afecta los legítimos derechos del vecindario, y por dicha razón, la jueza de Caacupé Verónica Almirón de Alfonso hizo lugar a la demanda, ordenando la sus­pensión definitiva de la obra y su demolición, conforme lo manda la ley”, dijo Palacios.

INFORME DE LA CONALAYPA

Igualmente, el abogado Renato Máas, director nacional de la Conalaypa, informó que la institución a su cargo, que tiene como obje­tivo la preservación, recom­posición y manejo sostenible de la cuenca del lago Ypaca­raí, emitió un informe oficial a pedido de la citada magis­trada, confirmando que los niveles registrados por el lago Ypacaraí en el segundo semestre del año 2020 fue­ron los más bajos de toda su historia, y que conforme lo establece la Ley de Recur­sos Hídricos en concordan­cia con el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida aprobado por el Mades en el año 2018 no pueden tomarse como parámetro técnico para realizar mediciones de reti­ros o franjas de protección, informando que el nivel medio del lago, según estu­dios estadísticos que constan en el Plan de Manejo, corres­ponde a la cota de 63,5 metros sobre el nivel del mar.

Asimismo, varios abogados especialistas en Derecho Administrativo Municipal destacaron la importan­cia de la resolución de la jueza de Caacupé porque sienta un importante pre­cedente para evitar que se siga degradando el patrimo­nio ecológico y paisajístico de la emblemática ribera del lago Ypacaraí.

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