Una pena de cárcel de tres a ocho años y la prohibición de conducir durante dos a cinco años establece el pro­yecto de ley para el homicidio en accidente de tránsito; que fue sancionado este martes pasado por el Senado, en sesión extraordinaria, y que ahora se remite al Poder Ejecutivo para definir su promulgación o veto.

La normativa que modi­fica el artículo 107 de la Ley 1.160/1997, Código Penal, fue presentada por los diputa­dos Rodrigo Blanco, Sergio Rojas, Julio Enrique Mineur, Marcelo Salinas y Raúl Lato­rre; y había obtenido media sanción de la Cámara Baja en marzo pasado. La propuesta legislativa agrega un segundo numeral al artículo 107, sobre el homicidio culposo, que se mantiene originalmente con el texto: “El que por acción cul­posa causara la muerte de otro, será castigado con pena priva­tiva de libertad de hasta cinco años o con multa”.

El agregado manifiesta: “2º. Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 217 de este Código y sus modifica­torias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el Art. 58 por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.

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El mencionado artículo 217, en los numerales iniciales refiere acerca del que dolosa o culpo­samente: 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alco­hólicas u otras sustancias ena­jenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento.

Seguido: 2. condujera en la vía pública un vehículo automo­tor pese a carecer de la licen­cia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia. Por otra parte, amplía las sancio­nes mencionadas en el artí­culo 58, sobre la prohibición temporaria de conducir, que actualmente rige con este texto: “La prohibición no ten­drá una duración menor de un mes ni mayor de un año”.

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