El abogado Ricardo Preda se refirió a los casos de las vacunaciones que se realizaron de manera aparentemente irregular, y uno de los casos más graves fue el de la ex senadora Mirta Gusinky. Sin embargo, a pesar de perder el cargo de senadora, ella como otros que accedan a vacunarse de manera irregular están expuestos a hechos punibles, explicó. Podría tratarse de apropiación, hurto, soborno agravado, además de cohecho.
Preda explicó que se debe partir de la base que la vacuna propiamente es del Estado y no de nosotros, la ciudadanía, a pesar del derecho al acceso a las vacunas, es el Estado que debe encargarse de proveerlas, no se trata de un objeto particular que pertenezca a la sociedad. En caso, que el profesional de salud que se encargue de las vacunas y la vacunación de masas, recibe una instrucción específica del propietario, en este caso el Estado. De transgredir estas instrucciones o indicaciones estaría cometiendo un hecho punible.
“El vacunador tiene una instrucción específica de qué hacer, una decisión empírica que le fue indicada por el propietario que es el Estado, entonces el vacunador le sustituye o le reemplaza en esta calidad al propietario y eso en nuestro Código Penal se llama apropiación, o hurto, según se tenga o no se tenga la posesión y esa es una inclusión ya más compleja”, expuso el abogado.
Igualmente, señaló que además de esta situación, en el caso de que se exista “alguna dádiva de por medio o algún ofrecimiento en beneficio, entonces el vacunado también cometería soborno agravado y en el caso del vacunador sería cohecho agravado”, sentenció. Otra de las posibles causas sería en el caso también del que recibe propiamente es un cómplice. “Ahora si el vacunado es el que convence al vacunador a través de la dádiva, además del soborno agravado hace antes de ser un cómplice, el vacunado sería un instigador a la apropiación”, agregó.