El abogado Ricardo Preda se refirió a los casos de las vacu­naciones que se realizaron de manera aparentemente irre­gular, y uno de los casos más graves fue el de la ex senadora Mirta Gusinky. Sin embargo, a pesar de perder el cargo de senadora, ella como otros que accedan a vacunarse de manera irregular están expuestos a hechos punibles, explicó. Podría tratarse de apropiación, hurto, soborno agravado, además de cohecho.

Preda explicó que se debe par­tir de la base que la vacuna pro­piamente es del Estado y no de nosotros, la ciudadanía, a pesar del derecho al acceso a las vacunas, es el Estado que debe encargarse de proveerlas, no se trata de un objeto parti­cular que pertenezca a la socie­dad. En caso, que el profesio­nal de salud que se encargue de las vacunas y la vacunación de masas, recibe una instrucción específica del propietario, en este caso el Estado. De trans­gredir estas instrucciones o indicaciones estaría come­tiendo un hecho punible.

“El vacunador tiene una ins­trucción específica de qué hacer, una decisión empí­rica que le fue indicada por el propietario que es el Estado, entonces el vacunador le sus­tituye o le reemplaza en esta calidad al propietario y eso en nuestro Código Penal se llama apropiación, o hurto, según se tenga o no se tenga la posesión y esa es una inclusión ya más compleja”, expuso el abogado.

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Igualmente, señaló que ade­más de esta situación, en el caso de que se exista “alguna dádiva de por medio o algún ofreci­miento en beneficio, entonces el vacunado también cometería soborno agravado y en el caso del vacunador sería cohecho agravado”, sentenció. Otra de las posibles causas sería en el caso también del que recibe propiamente es un cómplice. “Ahora si el vacunado es el que convence al vacunador a tra­vés de la dádiva, además del soborno agravado hace antes de ser un cómplice, el vacunado sería un instigador a la apropia­ción”, agregó.

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