El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó ayer el decreto por el cual se reglamenta la Ley 6.622/2020, que esta­blece medidas de raciona­lización del gasto público, más conocida como la Ley Sergio Godoy, proyectista. La nueva normativa ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo en octubre del año pasado y establece eliminar los contratos de seguros médicos privados, los cupos de combustible, la compra de obsequios y los premios por presentismo.

Uno de los principales pun­tos es que ningún funcio­nario público debe percibir un salario mayor al del pre­sidente de la República, que es de G. 37 millones. Varios son los aspectos que con­templa el decreto por el cual se establece la regla­mentación de gastos. En ningún caso se podrá abo­nar en concepto de remu­neración u honorario, un monto superior al estipu­lado como remuneración para el presidente de la República, exceptuando las binacionales, que fueron excluidas por la Cámara de Diputados del proyecto de ley.

Otro de los puntos que se resaltan en este proyecto es la eliminación del pago de seguro médico, o seguro VIP, como es conocido, para las máximas autori­dades de los organismos del Estado y miembros de sus órganos colegiados. Además, se elimina el pago de los cupos de combusti­ble, a excepción de trasla­dos en el ejercicio de sus funciones.

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La ley establece también que los contratos y los nombramientos de los fun­cionarios públicos deben darse a través del concurso de méritos y las autorida­des no podrán contratar o nombrar parientes del cuarto grado de consan­guinidad y segundo de afinidad. Las figuras de colaboradores o asesores, también serán limitadas hasta tres asesores y los mismos solo durarán en sus funciones el periodo de tiempo que estén las autoridades con quienes trabajen.

En cuanto a la contrata­ción de servicios de telefo­nía celular corporativa, se limitará a la asignación de una línea de estos servicios para el Presidente y Vice del Ejecutivo, ministros y funcionarios con rangos de ministros, viceministro del Ejecutivo, ministros de la Corte y el fiscal general del Estado. Se prohíbe la compra de arreglos flora­les, obsequios y tarjetas de salutación o invitación a recepciones con recursos del presupuesto.

Se eliminan las remu­neraciones adicionales como presentismo labo­ral, asistencia perfecta o cualquier otro concepto de pago en cumplimiento del deber de asistencia al lugar de trabajo o por lle­gar a hora.

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