La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley “que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas contra el covid- 19”. En un amplio debate que se dio en el pleno, incluyeron varias modificaciones a la propuesta presentada por el Ministerio de Salud Pública.
El proyecto pasa a la Cámara de Diputados que deberá analizar la propuesta, en una sesión extraordinaria ya convocada por la Comisión Permanente para mañana miércoles 13 de enero. Uno de los puntos que generó más discusión fue el artículo 1º en que la propuesta inicial apuntaba a declarar de “interés público”; sin embargo, el senador liberal Víctor Ríos propuso que sea de “bien público”.
Otra de las modificaciones aprobadas en el artículo 2º, propuesta por Ríos, se da sobre la prórroga de jurisdicción a terceras personas. En este caso, la propuesta era que cualquier demanda que se dé, se deberá realizar en el país proveniente de la vacuna. La prórroga de jurisdicción no implicará la vigencia del artículo 1.898º, última parte, de la Ley 2599/05, modificatoria del Código Civil (que establece que los bienes de dominio público del Estado son inembargables) y del artículo 716º, inciso e y f, con el fin de evitar estas prórrogas jurisdiccionales.
Asimismo, modificaron el artículo 4º que establece facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el covid-19. También fue modificado el artículo 5° de las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley, que tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020.
Al respecto, el senador colorado Antonio Barrios dijo que una de las modificaciones “más sustanciosas” tiene que ver con la introducción de controles obligatorios posteriores, agregada en el artículo 5°, la cual quedó redactada de la siguiente forma: “En todos los casos será obligatorio el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación: designar al procurador general de la República o a un adjunto designado a participar en los procesos de negociación a fin de precautelar los intereses genuinos de la patria. Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estudio y dictamen correspondiente. Remitir los antecedentes a las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso”, cita.