La Cámara de Sena­dores aprobó el pro­yecto de ley “que declara bien público la investigación, desarro­llo, fabricación y adquisi­ción de las vacunas contra el covid- 19”. En un amplio debate que se dio en el pleno, incluyeron varias modifica­ciones a la propuesta pre­sentada por el Ministerio de Salud Pública.

El proyecto pasa a la Cámara de Diputados que deberá analizar la propuesta, en una sesión extraordinaria ya convocada por la Comi­sión Permanente para mañana miércoles 13 de enero. Uno de los puntos que generó más discusión fue el artículo 1º en que la propuesta inicial apun­taba a declarar de “interés público”; sin embargo, el senador liberal Víctor Ríos propuso que sea de “bien público”.

Otra de las modificaciones aprobadas en el artículo 2º, propuesta por Ríos, se da sobre la prórroga de juris­dicción a terceras personas. En este caso, la propuesta era que cualquier demanda que se dé, se deberá reali­zar en el país proveniente de la vacuna. La prórroga de jurisdicción no impli­cará la vigencia del artículo 1.898º, última parte, de la Ley 2599/05, modificatoria del Código Civil (que esta­blece que los bienes de domi­nio público del Estado son inembargables) y del artí­culo 716º, inciso e y f, con el fin de evitar estas prórrogas jurisdiccionales.

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Asimismo, modificaron el artículo 4º que establece facultar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a incluir cláusulas o acuerdos de con­fidencialidad en los contra­tos de adquisición de las vacunas destinadas contra el covid-19. También fue modi­ficado el artículo 5° de las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley, que tendrán vigencia mientras dure la emergen­cia sanitaria declarada por Ley Nº 6524/2020.

Al respecto, el senador colo­rado Antonio Barrios dijo que una de las modificacio­nes “más sustanciosas” tiene que ver con la introducción de controles obligatorios posteriores, agregada en el artículo 5°, la cual quedó redactada de la siguiente forma: “En todos los casos será obligatorio el cumpli­miento de los requisitos que se detallan a continuación: designar al procurador gene­ral de la República o a un adjunto designado a partici­par en los procesos de nego­ciación a fin de precautelar los intereses genuinos de la patria. Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estu­dio y dictamen correspon­diente. Remitir los antece­dentes a las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso”, cita.

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