Quien fuera director jurídico de Petropar, Adolfo Ferreiro, recomendó la adjudicación a la empresa Texos SRL y luego de cuatro meses se dio cuenta de que la firma no reunía los requisitos. La empresa decidió recurrir a instancias judiciales cuando se trataba de un acto administrativo unilateral.
La administración de Juan González Meyer en Petróleos Paraguayos SA (Petropar), que tenía como principal asesor a Adolfo Ferreiro, descuidó gestiones elementales en el famoso proceso que involucra a la petrolera estatal y la firma argentina Texos SRL.
No solo obviaron documentos esenciales como el escuálido capital de US$ 3.000 de la firma argentina, ni la ausencia de referencias bancarias, sino que para abortar la operación esperaron cuatro meses para cancelar la adjudicación para la “Adquisición de gasoil en camiones para Petropar”, negligencia que casi cuesta al país US$ 7 millones si no se hubiera filtrado el acuerdo entreguista que tumbó al hasta hace poco procurador de la República, Sergio Coscia.
El clavo es de la era de Fernando Lugo y parece adrede, estuvo a punto de negociarse en un momento de amistad entre este y el oficialismo.
Llama poderosamente la atención que el director jurídico de aquella época, Adolfo Ferreiro, haya recomendado en primera instancia la adjudicación a Texos SRL y posteriormente, luego de cuatro meses haya emitido otra opinión sugiriendo al presidente de ese entonces la cancelación del proceso licitatorio. Recordemos que el 23 de diciembre del 2009 Petropar adjudicó el llamado a Texos y el 21 de abril del año siguiente se revocó la mencionada adjudicación, es decir, que dejaron pasar cuatro meses entre una medida y otra.
SIN PRECEDENTES
Consultado al respecto, el titular actual de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), Pablo Seitz, afirmó que es algo inusual la medida de Petropar, ya que con frecuencia lo normal en cuanto a cancelación de procesos licitatorios es realizarlos durante la etapa de evaluación de las ofertas, es decir, antes de la adjudicación. Igualmente, dijo que si bien no hay un plazo establecido para la cancelación, tampoco hay otro caso similar al de Texos que haya sentado una jurisprudencia.
La cabeza de Contrataciones citó el artículo 55 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, que establece que las contratantes pueden suspender o rescindir el contrato por razones de interés público. Asimismo, cabe recordar que el Art. 31 de la misma norma establece expresamente que en caso de cancelación de la licitación antes de la firma del contrato, “los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna”.
“No es muy usual y este caso tiene la particularidad que es un monto muy elevado. No tenemos casos de cancelación de licitación que hayan determinado que el Estado pague una indemnización”, recalcó Seitz. Hay que destacar que el acuerdo secreto que se intentó realizar entre Petropar y Texos contemplaba la suma de US$ 6.898.750 con venia del titular de Petropar, Denis Lichi, y del ex procurador Sergio Coscia, quien presentó su renuncia luego de destaparse el escándalo.
Según especialistas la naturaleza jurídica de la adjudicación es un “acto administrativo unilateral”, por tanto, revocable. Igualmente, otro punto que juega en contra de la firma argentina es el hecho que la resolución que canceló la adjudicación no fue impugnada dentro de los plazos que establece la ley, por lo tanto, se considera que es una resolución firme.
Finalmente, cabe destacar que la propia Contraloría General de la República, expuso en un informe elaborado sobre el caso que Petropar-Texos la impunidad que gozan los funcionarios involucrados en el proceso y que descuidaron gestiones básicas para la adjudicación que luego fue revocada sometiendo al Estado a un apriete judicial que lleva ya más de una década.