El Juzgado Laboral rechazó la medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados del Partido Colorado, ante el horario de trabajo que fue establecido en la agrupación y que fue homologada incluso por el Ministerio del Trabajo años atrás sosteniendo que no cuenta con ningún inconveniente para su cumplimiento.
“Fue una demanda contra el partido con respecto a una resolución de una decisión que iba ser cumplir el horario que estaba en el contrato colectivo en condición de trabajo que fue homologado por el Ministerio del Trabajo en el 2011. Miembros del sindicato plantearon una demanda solicitando que ese horario no debe ser cumplido, el de 7:00 a 16:00”, indicó el apoderado Eduardo González, en comunicación con el diario La Nación.
González, detalló que el horario actual en la ANR es de 7:00 a 13:00 y de 13:00 a 18:00, en 2 jornadas que fue implementada solo a raíz de la crisis sanitaria por el covid-19, los sindicalistas en cambio querían que este sea el nuevo sistema de trabajo rechazando el horario anterior.
“El Juzgado Laboral le rechazó la medida cautelar diciendo que no pueden expedirse con respecto a eso porque eso es tocar ya a fondo de la demanda misma, entonces rechaza la medida cautelar de que el horario no pueda ser impuesto, con lo cual, cuando mejore las condiciones del covid-19, podría ya aplicarse ese horario porque el horario esta acorde y no tiene ningún inconveniente, además no se está cumpliendo, ellos demandan algo que nunca se ejecutó porque hay una resolución que suspende ese horario hasta tanto no se solucione el tema del covid-19, ellos siguen trabajando en cuadrilla y de 30 días al mes, trabajan solo 15 horas”, mencionó.
Agregó que los sindicalistas impulsaron una demanda contra una resolución que finalmente no se cumplió hasta tanto no se mejore la situación sanitaria.