El juez Humberto Otazú admitió impu­tación contra el hoy senador Rodolfo Max Fried­mann Alfaro y fijó para el 20 de octubre, a las 9:30, la audiencia de imposición de medidas. Asimismo, dispuso el bloqueo de cuentas banca­rias que posee el susodicho. También se ordenó la inhi­bición general de enajenar y gravar bienes y muebles. Tras la admisión definitiva de la imputación, el legislador des­aforado deberá comparecer ante tribunales.

Friedmann está imputado por administración en prove­cho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohe­cho pasivo agravado, todo en carácter de autor debido a que Eventos y Servicios SA (ESSA) proveía almuerzo escolar a la Gobernación del Guairá cuando el legislador estaba al frente de esta ins­titución.

El juez Otazú indicó que en consideración al acta de imputación contra un sena­dor de la República, prime­ramente el juzgado ha corro­borado si obra constancia de que el mismo haya sido desa­forado. “La Cámara de Sena­dores ha comunicado al juz­gado que el senador Rodolfo Max Friedmann Alfaro ha sido desaforado, entiéndase que ha sido despojado de sus fueros, por lo cual puede ser sometido a proceso teniendo en consideración este primer aspecto”, expresó.

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Los hechos que se le atribuyen se encuentran detallados en el acta de imputación y la califi­cación por la cual se están lle­vando adelante estas inves­tigaciones son por lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado en carácter de autor. “Estos son los tipos penales por los cua­les esta persona debe ejercer su defensa”, expresó Otazú.

BLOQUEO Y EMBARGO DE BIENES

Se ha procedido a decretar la inhabilitación y bloqueo de toda suma de dinero en todo el sistema financiero a nom­bre de Rodolfo Friedmann. También se ha decretado la inhibición general de enaje­nar y gravar bienes muebles e inmuebles.

Así también, se ha intimado al Ministerio Público que ha solicitado que se decreten embargos, que especifique y aclare al juzgado cuáles son esos inmuebles, muebles y los montos por los cuales deben trabarse los embargos res­pectivos.

El juez Otazú decretó el blo­queo de todas las cuentas. Explicó que para proceder a los embargos respectivos se necesita contar con los montos específicos, es decir, cuando se traba un embargo se debe contar con la suma exacta correspondiente en guaraníes.

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