COMENTARIO

Por embajador Carlos José Fleitas Rodríguez, cónsul general del Paraguay en Curitiba, Brasil

En ocasión de su alocución ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas-ONU, realizada en la conmemoración del 75 aniversario de la firma de la carta constitutiva de esa noble organización mundial, en la ciudad de San Francisco, EEUU, el señor presidente de la República del Paraguay, don Mario Abdo Benítez, en una parte de su discurso señaló que nuestro país apoya la incorporación de Taiwán a ese organismo, bajo el principio de universalidad que rige a dicha institución.

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Sobre el particular, el principio de universalidad es el reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana, sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra circunstancia, por lo que los derechos humanos establecidos en la carta constitutiva de la ONU y el Tratado de Derechos Humanos que rige la materia, se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, por lo cual ampara también a los 23 millones de habitantes de la República de China (Taiwán).

Los derechos emanados del Derecho Internacional son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional de manera general; por ello son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las circunstancias de cada caso, siempre estén con todas las personas.

Debemos señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la "Masacre de Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Resolución Nº 2758 de la Asamblea General de Naciones Unidas por la cual se aprobó la Resolución 1668, de octubre de 1971, por la cual se reconoció a la República Popular China como integrante de ese organismo, no hace mención taxativa de la situación jurídica de Taiwán y su población, razón por la cual ha dejado una laguna legal que hasta la fecha ha motivado numerosas discusiones en este ámbito y dejado en desamparo jurídico a los habitantes de Taiwán, dado que los mismos jamás han estado ni pertenecido a la jurisdicción de la República Popular China.

Es de esperar que la comunidad internacional reconozca las contribuciones en todas las áreas que actualmente Taiwán viene realizando, tales como en las esferas de la salud pública (lucha contra el covid-19), la prevención de enfermedades y la propagación de los derechos humanos en el mundo, admitiendo su inclusión en ese organismo internacional que agrupa a las naciones del planeta, dado que le corresponde por derecho, conforme a las normas legales internacionales establecidas

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