De acuerdo con el escrito del MAG el primer llamado para la adquisición de carpidoras fue publicado el 31 de octubre del 2019, y estuvo disponible durante 23 días en el portal de Contrataciones Públi­cas; asimismo, el llamado se publicó en diarios de gran difusión. Estas publicacio­nes se dieron en fecha 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre del 2019.

En esta ocasión el ministe­rio a cargo de Rodolfo Fried­mann había licitado la com­pra de 1.000 carpidoras a G. 6.600.000 cada una. Se pre­sentaron a la licitación las fir­mas Riego Dos Mil de Lincoln David Rausky, que las ofreció a G. 4.650.000 cada una, y por el otro lado, la empresa Son­ghe Sudamerica Group Corporation SACI, de Lilian Bea­triz Vera de Qiu, que ofertó las máquinas a G. 6.600.000 cada una. El ente admitió que los precios de referencia del pri­mer llamado fueron utilizados también para el segundo lla­mado que se realizó en marzo, con base en un sistema combi­nado de presupuestos, catá­logos y análisis del portal de Contrataciones Públicas. Sobre la cancelación de este primer llamado el MAG dijo que fue debido a un “recorte de plan de caja”, que alcanzó la suma de G. 25.380 millones.

En cuanto al segundo lla­mado para comprar carpi­doras que se realizó durante la pandemia, fue publicado el 6 de marzo y estuvo disponi­ble por el plazo de 26 días en el portal de la Dirección Nacio­nal de Contrataciones Públi­cas (DNCP). La publicación en el diario fue realizada el 11 y 12 de marzo en un diario de circulación nacional. En esta licitación ganó finalmente la firma de Lilian Vera de Qiu.

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Respecto a la suscripción del contrato antes de los diez días hábiles establecidos en la Ley N° 2051/03, específicamente en el artículo 79, para la inter­posición de impugnaciones; según el MAG, esto se rea­lizó porque se presentó un solo oferente, y por lo tanto no existió objeción alguna durante el proceso. Alegó que las protestas únicamente pueden ser presentadas en la etapa de adjudicación.

En ese sentido, el ministerio mencionó que teniendo en cuenta que se presentó un ofe­rente (Lilian Vera de Qiu), no existe quien pueda argumen­tar dicho interés legítimo. “Como convocante es nuestra prioridad realizar los proce­sos de contratación en base al principio de celeridad y eco­nomía administrativa, por lo que se realiza la firma del con­trato antes del plazo estable­cido en el artículo antes men­cionado”, reza el escrito del MAG. Finalmente, en cuanto a la modalidad optada para la contratación el ente recordó que se optó por la licitación pública nacional. Explicó que “no solamente es el proceso con mayor tiempo de difu­sión, sino también es el pro­ceso que obliga a la convo­cante a difundir en diarios de gran circulación nacio­nal”, sostuvo.

El MAG manifestó que “en ambos llamados no se ha observado cuestionamiento o impugnación alguna, bajo ningún mecanismo estable­cido en la Ley de Contrata­ciones Públicas (protestas, denuncias, investigaciones de oficio, etc.), lo que sustenta y solidifica la legalidad y ampli­tud de dicho llamado”.

Lo que en el documento no se aclara es por qué teniendo una oferta por G. 2.000 millo­nes más barata correspon­diente a la primera licitación, no invitaron al proveedor que tenía precio más competitivo.­

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