La Procuraduría Gene­ral de la República, máxima autoridad del Ministerio Público Federal brasileño con sede en Brasilia, resolvió no recurrir la deci­sión adoptada por el ministro del Superior Tribunal de Jus­ticia (STJ), Rogério Schietti, que hizo lugar al hábeas cor­pus a favor del ex presidente Horacio Cartes.

Los abogados Jacinto Cou­tinho y Edward Carvalho, defensores de Horacio Car­tes en Brasil, manifestaron su satisfacción por el hecho de que la Procuraduría Gene­ral no haya planteado ningún recurso contra el mencionado fallo.

Abog. Jacinto Coutinho y Abog. Edward Carvalho.

Según los citados profesio­nales, el Ministerio Público disponía de un plazo de cinco días desde la publicación del fallo para plantear un recurso de agravio ante el pleno del STJ, y pedir eventualmente la revisión de la decisión del ministro Schietti, pero no lo hizo, con lo cual la sen­tencia dictada por el citado relator del STJ ha quedado firme y ejecutoriada, y todas las medidas restrictivas que afectaban la libertad del ex mandatario han quedado definitivamente revocadas.

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NO A OTRAS MEDIDAS

Los defensores de Cartes destacaron la importan­cia de esta noticia, ya que si bien el Ministerio Público se había allanado a la revo­catoria de la prisión preven­tiva de Horacio Cartes, había requerido al Tribunal que en substitución se le impu­sieran otras medidas caute­lares menos gravosas, como la obligación de comunicar cualquier cambio de domi­cilio, comparecer periódi­camente ante una autori­dad judicial en Paraguay y no salir de la ciudad.

Pero a pesar de dicho reque­rimiento, el STJ resolvió otorgar al ex Presidente una libertad plena, sin medidas ni condicionamientos de nin­guna naturaleza, por lo que existía la posibilidad de que el Ministerio Público Fede­ral planteara un recurso de agravio.

Sin embargo, no lo hizo y este hecho que la fiscalía haya consentido el fallo, sin plantear ningún recurso, significa que los fundamen­tos del relator del Superior Tribunal de Justicia han sido tan rotundos y con­tundentes en beneficio del ex Presidente, que llevaron al Ministerio Público de Brasilia a la convicción de que no existía ya razón ni mérito alguno para insistir en la imposición de medi­das restrictivas de la plena libertad del ex Presidente.

SEPA MÁS

El hábeas corpus y la sentencia definitiva

El 2 de abril del 2020, el Ministerio Público Federal (Brasilia), dic­taminó que (…) “la prisión preventiva solo puede ser decretada en situaciones excepcionales, con base en hechos concretos”, y agregó: “en el caso de autos, no se registraron nuevos hechos que justifiquen la mantención de la orden de prisión preventiva”. La Pro­curaduría General de la República recomendó al STJ la revocación de la prisión preventiva, aunque pidiendo que se le impongan otras medidas menos gravosas.

En vista de este allanamiento expreso del Ministerio Público Federal, se tornó innecesaria la audiencia de juz­gamiento del hábeas corpus, habilitándose una vía procesal abre­viada (monocráticamente) para dictar sentencia definitiva sobre el hábeas corpus. El 8 de abril, el STJ, con voto del ministro relator Rogério Schietti Cruz, dictó Sentencia Definitiva resolviendo: 1. Conceder el hábeas corpus planteado por Horacio Cartes; 2. Rati­ficar la liminar decretada para suspender los efectos de la orden de prisión; y 3. Revocar el decreto de prisión preventiva dictado con­tra Horacio Cartes. El STJ no impuso ninguna medida alternativa a Horacio Cartes.

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