La Procuraduría General de la República, máxima autoridad del Ministerio Público Federal brasileño con sede en Brasilia, resolvió no recurrir la decisión adoptada por el ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Rogério Schietti, que hizo lugar al hábeas corpus a favor del ex presidente Horacio Cartes.
Los abogados Jacinto Coutinho y Edward Carvalho, defensores de Horacio Cartes en Brasil, manifestaron su satisfacción por el hecho de que la Procuraduría General no haya planteado ningún recurso contra el mencionado fallo.
Según los citados profesionales, el Ministerio Público disponía de un plazo de cinco días desde la publicación del fallo para plantear un recurso de agravio ante el pleno del STJ, y pedir eventualmente la revisión de la decisión del ministro Schietti, pero no lo hizo, con lo cual la sentencia dictada por el citado relator del STJ ha quedado firme y ejecutoriada, y todas las medidas restrictivas que afectaban la libertad del ex mandatario han quedado definitivamente revocadas.
NO A OTRAS MEDIDAS
Los defensores de Cartes destacaron la importancia de esta noticia, ya que si bien el Ministerio Público se había allanado a la revocatoria de la prisión preventiva de Horacio Cartes, había requerido al Tribunal que en substitución se le impusieran otras medidas cautelares menos gravosas, como la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, comparecer periódicamente ante una autoridad judicial en Paraguay y no salir de la ciudad.
Pero a pesar de dicho requerimiento, el STJ resolvió otorgar al ex Presidente una libertad plena, sin medidas ni condicionamientos de ninguna naturaleza, por lo que existía la posibilidad de que el Ministerio Público Federal planteara un recurso de agravio.
Sin embargo, no lo hizo y este hecho que la fiscalía haya consentido el fallo, sin plantear ningún recurso, significa que los fundamentos del relator del Superior Tribunal de Justicia han sido tan rotundos y contundentes en beneficio del ex Presidente, que llevaron al Ministerio Público de Brasilia a la convicción de que no existía ya razón ni mérito alguno para insistir en la imposición de medidas restrictivas de la plena libertad del ex Presidente.
SEPA MÁS
El hábeas corpus y la sentencia definitiva
El 2 de abril del 2020, el Ministerio Público Federal (Brasilia), dictaminó que (…) “la prisión preventiva solo puede ser decretada en situaciones excepcionales, con base en hechos concretos”, y agregó: “en el caso de autos, no se registraron nuevos hechos que justifiquen la mantención de la orden de prisión preventiva”. La Procuraduría General de la República recomendó al STJ la revocación de la prisión preventiva, aunque pidiendo que se le impongan otras medidas menos gravosas.
En vista de este allanamiento expreso del Ministerio Público Federal, se tornó innecesaria la audiencia de juzgamiento del hábeas corpus, habilitándose una vía procesal abreviada (monocráticamente) para dictar sentencia definitiva sobre el hábeas corpus. El 8 de abril, el STJ, con voto del ministro relator Rogério Schietti Cruz, dictó Sentencia Definitiva resolviendo: 1. Conceder el hábeas corpus planteado por Horacio Cartes; 2. Ratificar la liminar decretada para suspender los efectos de la orden de prisión; y 3. Revocar el decreto de prisión preventiva dictado contra Horacio Cartes. El STJ no impuso ninguna medida alternativa a Horacio Cartes.