La fiscalía del Brasil ya tenía la declaración de la pareja de Darío Messer, Myra Athayde, al momento de la primera resolución de la revocatoria de la prisión de Horacio Cartes, que ocurrió en abril, y que ni siquiera al momento del estudio del hábeas corpus de trancamiento se dio a conocer, dijo el abogado.

El reconocido jurista José Ignacio González Macchi, muy conoce­dor del derecho penal y dere­cho procesal penal del Brasil, dijo ayer que los defensores legales de Horacio Cartes ya pueden “plantear un finiquito en alzada ante el mismo Tri­bunal Superior de Justicia que dictó el hábeas corpus de tran­camiento o hacer que baje el expediente, que lo tendría que hacer el juez penal de garan­tías, que para ellos es el juez (Marcelo) Bretas”.

“Con eso que tienen yo me ani­maría a decir que termina el proceso para el ex presidente de la República Horacio Car­tes allá en Brasil”, sentenció el jurista, un profundo cono­cedor del sistema penal y pro­cesal penal brasileño, a los que dedicó mucho tiempo e inclusive con la oportunidad de pertenecer a un grupo de juristas que apoyó al Brasil en la modificación de su Código Procesal Penal.

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–¿Cuál es su opinión res­pecto al caso que involu­cra a Horacio Cartes en el proceso a Darío Messer en Brasil?

–Al hablar del hábeas corpus en el Brasil tenemos que hablar de una argumentación un poco más moderna porque ellos sí han avanzado en la legisla­ción de hábeas corpus que se complementa con el Código Procesal Penal. Por eso es que ellos tienen la figura del hábeas corpus de trancamiento, que es un hábeas corpus genérico para nosotros, pero que tiene mayor raíz y jurisprudencia, mayor andamiaje (…). En este caso, el Supremo Tribunal de Justicia del Brasil.... uno de los jueces relatores, que pos­teriormente se convierte en el preopinante, Rogério Schietti Cruz, dice señores, aquí para hacer lugar o revocar la prisión preventiva tengo que ver si hay méritos de sospechas suficien­tes de un hecho punible; enton­ces él dice que hay que revocar la prisión preventiva porque debemos estudiar si existen sospechas de hechos puni­bles. Ahí es en donde le per­mite, a través del hábeas cor­pus, estudiar en cierta forma el fondo de la cuestión. Entonces dice: en primer lugar no exis­ten sospechas de que se come­tió un hecho punible grave, y en segundo lugar, la conducta des­cripta como supuesto hecho punible en Brasil ni siquiera tiene esa connotación. En otras palabras dice: en Brasil eso no es delito. Entonces, no sola­mente hay un problema juris­diccional de que en Brasil no se puede juzgar sobre lo ocu­rrido en Paraguay, sino tam­bién hay un problema material de la subsunción o adecuación de la conducta imputada res­pecto a un tipo penal en Brasil, y no encuentra sospechas sufi­cientes para hacer esa subsun­ción. Por lo tanto, se hace lugar al hábeas corpus de tranca­miento, una especie de lo que acá llamamos avocamiento. Es decir, no se puede conti­nuar con el proceso. Sí toda­vía hay pasos procesales que hay que seguir.

–Con el hábeas corpus ahora se paraliza, ¿qué resta por hacer ahora?

–Básicamente sería que ese expediente del Tribunal Supremo tiene todavía una posibilidad de plantearse ante el mismo Tribunal una espe­cie de finiquito de la causa. Es decir, ya que ustedes dijeron esto, corresponde, si es que tie­nen a bien hacerlo, culminar con todo el proceso. No sola­mente suspender el proceso, trancar el proceso, sino darle una finalización a lo que se les presentó. Sabemos la cues­tión de los hechos nuevos, que puede haberlos y que pueden dar lugar a nuevas investigacio­nes, pero tienen que ser hechos y circunstancias totalmente diferentes a las presentadas.

TERMINA EL PROCESO

–Con lo que hay nomás pro­bablemente ya no avanza en demasía...

–Asimismo. Con eso que tie­nen yo me animaría a decirte que termina el proceso para el ex presidente de la República allá en Brasil. Y con lo nuevo, de la declaración de la mujer de Messer, yo creo que hace lugar a la postura de la defensa, en donde siempre se dijo que en el hipotético caso de que se tra­tase de una entrega de dinero desde Horacio Cartes a cual­quier persona para ser entre­gada para la defensa de Messer, que tengo entendido que eso fue lo que dijeron los fiscales, de que ese dinero se iba a usar para el soborno, y eso no pode­mos nosotros... o sea, en este momento, en este estado de las cosas, para la justicia brasileña, eso no es en absoluto estudia­ble o analizable. Primero, por­que no ocurrió allá; segundo, en la entrega de dinero en esas circunstancias, como se dice, según la acusación, no es hecho punible ni sería ayuda o apoyo a una organización criminal ni lavado de dinero.

–El dinero se entregó expre­samente para una ayuda jurídica, pero cómo ella lo usó y cómo lo introdujo al Brasil es otro problema...

–Y fíjense que lo que más o menos dice el brasileño (Schie­tti), miren, aquí hay dos aris­tas. Aquí hay que estudiar lo que pasó en Brasil porque hay muchos de los hechos de la imputación no solamente al señor Cartes, sino también otros brasileños y paraguayos, y hay algunos hechos que ocu­rrieron en Brasil; con relación a estos hechos, no hay ningún problema, que pueden y deben ser investigados por la jurisdic­ción brasileña. Pero eventual­mente pudieron existir hechos que pueden ser investigados por la jurisdicción paraguaya.

¿OCULTARON DECLARACIÓN?

–Si existiesen otros hechos que eventualmente vincu­lasen al ex presidente de la República en la carpeta actual, ¿usted cree que no iba a correr este hábeas cor­pus de trancamiento?

–Fijate, yo creo que la pregunta va más o menos hacia donde yo pensé. Esta declaración de esta mujer se dio con anterio­ridad a la resolución del hábeas corpus. Esta declaración es de febrero del 2020. Eso significa que ellos tenían (la declara­ción de Myra) no solamente al momento de la primera resolu­ción, que fue en abril, sino que lo tuvieron todo este tiempo e inclusive hasta este momento. Si no lo presentó la fiscalía bra­sileña en su momento, ya es por algo. En definitiva, si uno lee los hechos, y los hechos son haber entregado dinero a una persona para que esta persona pudiera hacer lugar a un man­dato del prófugo fulano de tal, que en ese momento ya estaba en Brasil, entregue a sus abo­gados. Esa era la acusación. Y lo que dice esta mujer es prác­ticamente lo mismo. Enton­ces, no modifica en nada los hechos con relación al ex pre­sidente Cartes.

–Entonces, ¿la fiscalía del Brasil oculta una parte de la declaración de esta mujer porque simplemente no le servía?

–Y aparentemente sí.

–¿Y eso no es un delito?

–Y yo no hablaría de ocultar, sino que eso es un modus ope­randi de la fiscalía brasileña. Y como observación (…), en nuestro país medio que por ahí nomás también anda la cosa. Ellos tienen la obligación de mostrarte toda la carpeta fis­cal, pero por alguna cuestión ponen en una carpeta que es reservada para ellos, los supe­riores etc., etc. De cualquier manera, si ellos no hicieron... mi posición actual, ahora, de hoy, de qué es lo que pasó, si la fiscalía no presentó eso, ni siquiera al momento de la pri­mera resolución de revocato­ria de la prisión, que fue en abril, ya teniendo (la declara­ción), ni siquiera al momento del estudio de la materia en cuestión, que fue el hábeas corpus de trancamiento, entonces es por algo. Es por­que ellos consideraron que, o bien le desvinculaba total­mente, que es la posición de la defensa, o estaban esperando un milagro.

–Esta situación pinta un panorama muy favora­ble para Horacio Cartes entonces.

–Pinta la realidad. O sea, según lo que yo entiendo, se da exac­tamente el factor de lo ocu­rrido en Paraguay con relación a Horacio Cartes, con una suma de dinero entregada a una per­sona para la defensa de Messer.

–¿Cuándo se desvincularía totalmente del caso al ex jefe de Estado?

–Los abogados de Horacio Car­tes en Paraguay son Pedro Ove­lar y su estudio jurídico. Pero esta figura la están manejando los abogados de Cartes en Bra­sil. Y el procedimiento es como te digo: o plantear ya un fini­quito en alzada, que sería ante el mismo Tribunal Superior que dictó el hábeas corpus de trancamiento, o hacer que baje el expediente y lo tendría que hacer el juez penal de garan­tías que para ellos es el juez (Marcelo) Bretas. Pero es un procedimiento de cierre. En otras palabras, es cuando en alzada te revocan tu decisión y te dicen: vaya y haga lo que corresponde. Ahí tenés dos opciones: la decisión directa es cuando la propia Corte puede resolver ya directa­mente la desvinculación del proceso o bajarla al juez de primera instancia de garan­tías para que le diga: mire, se equivocó, hágalo bien.

–¿Y ahí el juez no tiene otra que desvincularte?

–Exacto, exacto.

–¿O si ocurrió un hecho nuevo ya habrían adosado a la carpeta, verdad?

–Asimismo, es correcto. Y lo que tienen ahora en realidad no son hechos nuevos, sino que ya los tenían, tampoco modifican la cuestión fáctica de la imputación. Por lo tanto, si se revocó con aquello, tam­bién se habría revocado con esta información.

–Más temprano que tarde va a quedar desvinculado defi­nitivamente entonces.

–Sí, pero desde ese punto de vista, cuando vos estás ganando dos a cero, te querés ir por el 3 a 0. Si te quedás en la retaguardia, te puede venir un gol en contra y te pue­den empatar, y te pasa lo que le pasó al Barcelona ante el Liverpool.

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