La fiscalía del Brasil ya tenía la declaración de la pareja de Darío Messer, Myra Athayde, al momento de la primera resolución de la revocatoria de la prisión de Horacio Cartes, que ocurrió en abril, y que ni siquiera al momento del estudio del hábeas corpus de trancamiento se dio a conocer, dijo el abogado.
El reconocido jurista José Ignacio González Macchi, muy conocedor del derecho penal y derecho procesal penal del Brasil, dijo ayer que los defensores legales de Horacio Cartes ya pueden “plantear un finiquito en alzada ante el mismo Tribunal Superior de Justicia que dictó el hábeas corpus de trancamiento o hacer que baje el expediente, que lo tendría que hacer el juez penal de garantías, que para ellos es el juez (Marcelo) Bretas”.
“Con eso que tienen yo me animaría a decir que termina el proceso para el ex presidente de la República Horacio Cartes allá en Brasil”, sentenció el jurista, un profundo conocedor del sistema penal y procesal penal brasileño, a los que dedicó mucho tiempo e inclusive con la oportunidad de pertenecer a un grupo de juristas que apoyó al Brasil en la modificación de su Código Procesal Penal.
–¿Cuál es su opinión respecto al caso que involucra a Horacio Cartes en el proceso a Darío Messer en Brasil?
–Al hablar del hábeas corpus en el Brasil tenemos que hablar de una argumentación un poco más moderna porque ellos sí han avanzado en la legislación de hábeas corpus que se complementa con el Código Procesal Penal. Por eso es que ellos tienen la figura del hábeas corpus de trancamiento, que es un hábeas corpus genérico para nosotros, pero que tiene mayor raíz y jurisprudencia, mayor andamiaje (…). En este caso, el Supremo Tribunal de Justicia del Brasil.... uno de los jueces relatores, que posteriormente se convierte en el preopinante, Rogério Schietti Cruz, dice señores, aquí para hacer lugar o revocar la prisión preventiva tengo que ver si hay méritos de sospechas suficientes de un hecho punible; entonces él dice que hay que revocar la prisión preventiva porque debemos estudiar si existen sospechas de hechos punibles. Ahí es en donde le permite, a través del hábeas corpus, estudiar en cierta forma el fondo de la cuestión. Entonces dice: en primer lugar no existen sospechas de que se cometió un hecho punible grave, y en segundo lugar, la conducta descripta como supuesto hecho punible en Brasil ni siquiera tiene esa connotación. En otras palabras dice: en Brasil eso no es delito. Entonces, no solamente hay un problema jurisdiccional de que en Brasil no se puede juzgar sobre lo ocurrido en Paraguay, sino también hay un problema material de la subsunción o adecuación de la conducta imputada respecto a un tipo penal en Brasil, y no encuentra sospechas suficientes para hacer esa subsunción. Por lo tanto, se hace lugar al hábeas corpus de trancamiento, una especie de lo que acá llamamos avocamiento. Es decir, no se puede continuar con el proceso. Sí todavía hay pasos procesales que hay que seguir.
–Con el hábeas corpus ahora se paraliza, ¿qué resta por hacer ahora?
–Básicamente sería que ese expediente del Tribunal Supremo tiene todavía una posibilidad de plantearse ante el mismo Tribunal una especie de finiquito de la causa. Es decir, ya que ustedes dijeron esto, corresponde, si es que tienen a bien hacerlo, culminar con todo el proceso. No solamente suspender el proceso, trancar el proceso, sino darle una finalización a lo que se les presentó. Sabemos la cuestión de los hechos nuevos, que puede haberlos y que pueden dar lugar a nuevas investigaciones, pero tienen que ser hechos y circunstancias totalmente diferentes a las presentadas.
TERMINA EL PROCESO
–Con lo que hay nomás probablemente ya no avanza en demasía...
–Asimismo. Con eso que tienen yo me animaría a decirte que termina el proceso para el ex presidente de la República allá en Brasil. Y con lo nuevo, de la declaración de la mujer de Messer, yo creo que hace lugar a la postura de la defensa, en donde siempre se dijo que en el hipotético caso de que se tratase de una entrega de dinero desde Horacio Cartes a cualquier persona para ser entregada para la defensa de Messer, que tengo entendido que eso fue lo que dijeron los fiscales, de que ese dinero se iba a usar para el soborno, y eso no podemos nosotros... o sea, en este momento, en este estado de las cosas, para la justicia brasileña, eso no es en absoluto estudiable o analizable. Primero, porque no ocurrió allá; segundo, en la entrega de dinero en esas circunstancias, como se dice, según la acusación, no es hecho punible ni sería ayuda o apoyo a una organización criminal ni lavado de dinero.
–El dinero se entregó expresamente para una ayuda jurídica, pero cómo ella lo usó y cómo lo introdujo al Brasil es otro problema...
–Y fíjense que lo que más o menos dice el brasileño (Schietti), miren, aquí hay dos aristas. Aquí hay que estudiar lo que pasó en Brasil porque hay muchos de los hechos de la imputación no solamente al señor Cartes, sino también otros brasileños y paraguayos, y hay algunos hechos que ocurrieron en Brasil; con relación a estos hechos, no hay ningún problema, que pueden y deben ser investigados por la jurisdicción brasileña. Pero eventualmente pudieron existir hechos que pueden ser investigados por la jurisdicción paraguaya.
¿OCULTARON DECLARACIÓN?
–Si existiesen otros hechos que eventualmente vinculasen al ex presidente de la República en la carpeta actual, ¿usted cree que no iba a correr este hábeas corpus de trancamiento?
–Fijate, yo creo que la pregunta va más o menos hacia donde yo pensé. Esta declaración de esta mujer se dio con anterioridad a la resolución del hábeas corpus. Esta declaración es de febrero del 2020. Eso significa que ellos tenían (la declaración de Myra) no solamente al momento de la primera resolución, que fue en abril, sino que lo tuvieron todo este tiempo e inclusive hasta este momento. Si no lo presentó la fiscalía brasileña en su momento, ya es por algo. En definitiva, si uno lee los hechos, y los hechos son haber entregado dinero a una persona para que esta persona pudiera hacer lugar a un mandato del prófugo fulano de tal, que en ese momento ya estaba en Brasil, entregue a sus abogados. Esa era la acusación. Y lo que dice esta mujer es prácticamente lo mismo. Entonces, no modifica en nada los hechos con relación al ex presidente Cartes.
–Entonces, ¿la fiscalía del Brasil oculta una parte de la declaración de esta mujer porque simplemente no le servía?
–Y aparentemente sí.
–¿Y eso no es un delito?
–Y yo no hablaría de ocultar, sino que eso es un modus operandi de la fiscalía brasileña. Y como observación (…), en nuestro país medio que por ahí nomás también anda la cosa. Ellos tienen la obligación de mostrarte toda la carpeta fiscal, pero por alguna cuestión ponen en una carpeta que es reservada para ellos, los superiores etc., etc. De cualquier manera, si ellos no hicieron... mi posición actual, ahora, de hoy, de qué es lo que pasó, si la fiscalía no presentó eso, ni siquiera al momento de la primera resolución de revocatoria de la prisión, que fue en abril, ya teniendo (la declaración), ni siquiera al momento del estudio de la materia en cuestión, que fue el hábeas corpus de trancamiento, entonces es por algo. Es porque ellos consideraron que, o bien le desvinculaba totalmente, que es la posición de la defensa, o estaban esperando un milagro.
–Esta situación pinta un panorama muy favorable para Horacio Cartes entonces.
–Pinta la realidad. O sea, según lo que yo entiendo, se da exactamente el factor de lo ocurrido en Paraguay con relación a Horacio Cartes, con una suma de dinero entregada a una persona para la defensa de Messer.
–¿Cuándo se desvincularía totalmente del caso al ex jefe de Estado?
–Los abogados de Horacio Cartes en Paraguay son Pedro Ovelar y su estudio jurídico. Pero esta figura la están manejando los abogados de Cartes en Brasil. Y el procedimiento es como te digo: o plantear ya un finiquito en alzada, que sería ante el mismo Tribunal Superior que dictó el hábeas corpus de trancamiento, o hacer que baje el expediente y lo tendría que hacer el juez penal de garantías que para ellos es el juez (Marcelo) Bretas. Pero es un procedimiento de cierre. En otras palabras, es cuando en alzada te revocan tu decisión y te dicen: vaya y haga lo que corresponde. Ahí tenés dos opciones: la decisión directa es cuando la propia Corte puede resolver ya directamente la desvinculación del proceso o bajarla al juez de primera instancia de garantías para que le diga: mire, se equivocó, hágalo bien.
–¿Y ahí el juez no tiene otra que desvincularte?
–Exacto, exacto.
–¿O si ocurrió un hecho nuevo ya habrían adosado a la carpeta, verdad?
–Asimismo, es correcto. Y lo que tienen ahora en realidad no son hechos nuevos, sino que ya los tenían, tampoco modifican la cuestión fáctica de la imputación. Por lo tanto, si se revocó con aquello, también se habría revocado con esta información.
–Más temprano que tarde va a quedar desvinculado definitivamente entonces.
–Sí, pero desde ese punto de vista, cuando vos estás ganando dos a cero, te querés ir por el 3 a 0. Si te quedás en la retaguardia, te puede venir un gol en contra y te pueden empatar, y te pasa lo que le pasó al Barcelona ante el Liverpool.