En conferencia de prensa desde el Palacio de López, los ministros del Interior, Eucli­des Acevedo, y de Industria y Comercio, Liz Cramer, die­ron a conocer los alcances del Decreto N° 3.478, “Por el cual se amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se estable­cen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sani­taria declarada ante el riesgo de expansión del coronavi­rus (COVID-19) en el terri­torio nacional”.

Además de la extensión de la cuarentena hasta el 12 de abril, en la misma detalla­ron quiénes son las perso­nas que quedan exceptua­das del aislamiento general de 8 días, tanto de desplaza­miento como de actividades, para asistir a sus lugares de trabajo. “Autoridades nacio­nales, departamentales, municipales, diplomáticos, representantes de organis­mos internacionales, funcio­narios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles, servicio de la salud pública y privada, servicio de man­tenimiento y preventivo de urgencia, equipos médicos, hospitalarios, personal de la salud, personal militar y policiales, actividad migra­toria, servicio meteoroló­gico, bomberos y control de tráfico aéreo”, dice el decreto.

Asimismo, también las per­sonas que deban asistir a otras con discapacidad, o a adultos mayores o niños, trabajadores de medios de comunicación para la presta­ción de sus servicios, las per­sonas afectadas para la eje­cución de las obras públicas, los supermercados y estable­cimientos que comercializan artículos de primera nece­sidad, despensa, farmacia, ferreterías, veterinarios, provisión de garrafas.

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Así también, el mismo decreto en su artículo ter­cero establece que “para el cumplimiento de lo dis­puesto en los artículos 1° y 2° de este decreto, las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesi­dad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa interven­ción fiscal o judicial. Están exceptuados de esta medida los diplomáticos acreditados en el Paraguay y los miem­bros de organismos interna­cionales”.

Otros que quedan exceptua­dos son las actividades indus­triales y comerciales de pro­ductos imprescindibles para la población para la presta­ción de servicios públicos, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecua­ria, avícola y pesca, activi­dades de telecomunicación, internet fija, móvil, servicios digitales, call center, activi­dades impostergables por el comercio exterior, recolec­ción de transporte y trata­miento de residuos sólidos y generados por el servicio de la salud, mantenimiento de los servicios básicos, trans­porte público de pasajeros, transporte de mercadería, petróleo, combustible y gas licuado de petróleo, servi­cio de entrega a domicilio medicamentos, productos de higiene, limpieza e insu­mos básicos, servicios esen­ciales de vigilancia y guardia, estaciones expendedoras de combustibles.

Así como también los ser­vicios de cajeros automáti­cos, transporte de caudales y todas aquellas activida­des que el Banco Central del Paraguay disponga impres­cindible para garantizar el funcionamiento del sistema financiero, cadena logís­tica, puertos, buque fluvial, líneas marítimas, transporte terrestre de cargas.

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