El viceministro de Culto, Fernando Griffith, recordó la prohibición establecida en la Constitución Nacional sobre la imposibilidad que tiene la senadora liberal María Eugenia Bajac para ejercer funciones de pastora de una organización religiosa y a la vez estar al cargo de parlamentaria. Bajac está siendo objeto de cuestionamientos por parte de sus propios colegas por sus oraciones en plenas sesiones de la Cámara Alta.

Pese a que la liberal María Eugenia Bajac asegura que ya renunció a su pastorado hace dos años para entrar al ámbito político, este último jueves volvió a utilizar la sesión para poner en práctica su religión y hacer uso de la “palabra” (orar a Dios).

“Hay que ver su papel en esa iglesia. La iglesia sigue operando, pero no puede estar en un cargo electivo y ejercer el cargo de pastora a la vez”, advirtió Griffith en charla con la 730 AM, que su a vez se hizo eco también el diario HOY Digital.

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El Paraguay goza de plena libertad de culto y el Viceministerio es el encargado de registrar en su base de datos a los pastores y otorgarle una habilitación para operar. De ahí la preocupación de esta autoridad con respecto al accionar de la legisladora. El artículo 197 de la Constitución Nacional habla de las inhabilidades para ser candidato a senadores y a diputados. En su inciso 5 menciona a los ministros o religiosos de cualquier credo.

A criterio del senador Enrique Salyn Buzarquis, corresponde aplicar la pérdida de investidura (201, CN) por ser una pastora en ejercicio.

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