La defensa de Javier Zacarías Irún, ejercida por el abogado Christian Cabral, sostiene que la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público con relación a su cliente es por lesión de confianza, estipulada en Art. 192, Inc. 1 y 2 del Código Penal. En ese sentido, Cabral significó que la Fiscalía, en su imputación, expresa que el legislador actuó como instigador en este hecho, de acuerdo con el artículo 30 del Código Procesal Penal.

“Aquí no se puede desconocer que el señor Zacarías Irún no es garante del patrimonio de la municipalidad al no ser intendente municipal; siendo así, no es administrador ni ordenador de gastos. El imputado en autos no posee la cualidad especial de autor que se requiere para estos tipos de hechos, considerando que en su persona no se reúne la obligación de proteger el patrimonio de la municipalidad”, puntualizó el defensor Cabral.

En este sentido, expresó que este, de acuerdo con su análisis, es el típico caso de la ley penal que exige circunstancias personales especiales como la prevista en el Art. 32 del Código Penal, que estipula claramente que “cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el Art. 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al Art. 67”.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El abogado Christian Cabral resaltó que la calificación jurídica de la conducta descripta por el Ministerio Público en la imputación tiene una expectativa mínima de 2 años, la prevista en la ley, que obliga al juez a otorgar medidas alternativas. Cabral argumentó que la Fiscalía pidió prisión aparentemente por populismo, porque, de acuerdo con el abogado, puede notarse que se pide la aplicación del Art. 245 en su propio requerimiento.

SIN PELIGRO DE OBSTRUCCIÓN

El representante de la defensa significó además que “el peligro de obstrucción, expresado por el Ministerio Público cuando formuló imputación en marzo del 2019, a la fecha resulta inoficioso. Estamos a un año del proceso y el imputado no se ha fugado sin que fuera impuesta ninguna medida cautelar hasta ahora, que se aplican medidas”.

Asimismo, mencionó que el Art. 245, modificado por el Art. 1 de la Ley 6350/19, “para la libertad del imputado, el juez de oficio deberá imponer alguna de las siguientes medidas: la prestación de una caución personal o real adecuada mediante depósito de dinero, valores o constitución de prenda, hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas, lo que cumplió cabalmente el senador Javier Zacarías Irún”, aseveró el profesional del derecho.

Dejanos tu comentario