El análisis dentro del ámbito del derecho penal que hizo el abo­gado José Ignacio González Macchi, asesor ad honorem del Ministerio del Interior, fue sobre las diferencias que existen entre las normativas de Brasil y Paraguay. Cues­tionó de manera enérgica la forma en que investigan los casos en el vecino país, donde la justicia primero acusa sin pruebas contundentes y luego se dedica a la etapa de pruebas.

“Conociéndole al ministro Sergio Moro (Justicia, del Bra­sil), él debe estar colocando su impronta en todo lo que sea el Ministerio Público, Poli­cía Federal e Investigación, que se caracteriza por atacar primero y probar después. Es una impronta efectista causar una impresión de prima facie y recién después ver si se puede probar o no. Eso es peligroso si lo trasladamos acá (en Para­guay)”, dijo en contacto con Universo 970 AM.

Sobre las pruebas de la fisca­lía brasileña en contra de Car­tes, las calificó de pobres por ser desechables e inadmisi­bles para un proceso penal. Respecto a los testimonios que dan los procesados para obtener medidas menos gra­vosas, dijo que para conde­nar a una persona confesa hay que corroborar con otra prueba. “Lo mismo ocurre con el delator. No basta por sí solo”, acotó.

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TERRITORIALIDAD

Por otro lado, se refirió a la territorialidad del delito y al trabajo del Ministerio Público que investiga el caso en el Brasil. “Tendría que haber planteado un indicio de investigación en la sede local para ver si se dan las condi­ciones mínimas para enten­der la existencia de un hecho punible en Paraguay”, dijo.

Para confirmar la comisión de un delito “no basta con referencias mediáticas o pedido de Interpol para que se aplique la restricción de la libertad en Paraguay, porque puede ser que el hecho en el otro lado sea delito, pero no en Paraguay. Por eso se debe de investigar aquí”, aclaró.

Además, habló sobre las leyes que rigen para estos casos. Aclaró que en Paraguay, con el Código Penal de 1998, se puede aplicar la ley nacional a hechos del extranjero. “Si un ciudadano paraguayo o extranjero comete un delito o crimen en Brasil, pero viene a refugiarse en Paraguay, puede ser juzgado en Paraguay si el delito tiene ciertas caracte­rísticas que la ley Paraguay admita su aplicación dentro de la jurisdicción con proce­dimiento penal”, ejemplificó.

Sin embargo, comentó que Brasil no cuenta con una nor­mativa similar para aplicarla en el caso de que un ciuda­dano brasileño o extranjero cometa un hecho punible en Paraguay. Explicó que aun­que tenga sus consecuencias en Brasil, no le es aplicable la ley penal brasileña. “Para eso, el hecho debe hacerse en el Brasil o sus consecuencias, por ejemplo, tráfico de drogas, armas u otros; si no existe esa coyuntura, la ley penal brasi­leña no es aplicable a hechos cometidos en el extranjero”, finalizó.

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