La Dirección Nacio­nal de Correos del Paraguay (Dinacopa) admite que efectivamente Ronald Ariel Díaz, esposo de la asesora jurídica del mismo ente, Delia Noemí Guerrero, es el encargado de la prestación de servicios de transporte de valores para la institución. Su contratación se dio de manera directa, es decir sin haberse hecho un concurso como corresponde en estos casos.

Sin embargo, a modo de jus­tificar la irregularidad, ellos sostienen que Díaz fue con­tratado mucho antes que su esposa ingresara a la institu­ción; además, mencionan que la mujer ni siquiera figuraba en la función pública. Estas afirmaciones las hicieron por medio de un comunicado a la opinión pública tras las publi­caciones de La Nación. Aun­que el documento proviene de la Dirección de Correos, no cuenta con la firma de ningún directivo.

“La abogada Delia Guerrero, esposa del señor Ronald Ariel Díaz, actual asesora jurídica de nuestra institución, no formaba parte del plantel de funcionarios de la Dina­copa, ni siquiera era funcio­naria pública al momento de la contratación de la firma RD. La misma fue nombrada pos­teriormente, en cargo de con­fianza, en virtud de las atribu­ciones de la máxima autoridad institucional conforme a los términos de las leyes 4.016/10 y 1.626/00”, menciona parte del comunicado.

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Comunicado emitido por la Dirección Nacional de Correos del Paraguay.

Además, sostiene que “la misma no participó, parti­cipa ni participará en proceso de contratación alguno que sea referente a la firma RD y obran los documentos insti­tucionales que respaldan esta afirmación. Se aclara que los mismos poseen SD de disolu­ción conyugal inscrita en los Registros Públicos”.

En el comunicado tam­bién manifiestan que la Ley 2.051/03 establece la modali­dad de contratación excluida para el transporte de servi­cio postal, efectivamente; sin embargo, dicha ley no excluye al servicio de entrega de valores.

“La firma RD, de Ronald Ariel Díaz, es la firma contratada desde el inicio de esta admi­nistración, bajo la modalidad de contratación excluida que establece la Ley 2.051/03, para realizar el transporte en el servicio postal de pagos en continuación de lo que se venía realizando en la admi­nistración anterior para el Instituto de Previsión Social”.

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