“Se dio algo que no se suele dar en la clase política, en este caso primó la coherencia”, expresó el Ing. Ángel María Recalde, ex director paraguayo de Yacyretá, al hacer referen­cia al rechazo en el Senado, el jueves último, del pro­yecto de ley que preten­dió derogar la Nota Rever­sal (NR) Nº 2/17 firmada por los presidentes Hora­cio Cartes y Mauricio Macri sobre el Anexo C de la Enti­dad Binacional Yacyretá (EBY).

“El argumento de los con­trarios estaba absoluta­mente fuera de lugar, hasta inclusive mentiroso”, dijo el ingeniero, quien insistió nuevamente en que el Para­guay no debe nada, sino el que debe es la propia EBY al gobierno argentino.

Ing. Ángel María Recalde.

El ex director de la EBY y negociador de la Nota Reversal (NR), Ing. Ángel María Recalde, conversó con La Nación y enumeró los logros obtenidos en la renegociación del Anexo C. Consideró que las argu­mentaciones de ciertos par­lamentarios no considera­ron los términos reales de la NR. “Si es que no se quería la deuda de US$ 4.084 millo­nes, ¿querrían la deuda de US$ 17.000 millones, que era a fines del 2015?”, se preguntó. Explicó que esa deuda, sin la NR, estaría alrededor de US$ 19.500 millones por parte de la EBY con el gobierno argen­tino y, sumándole otras deu­das, estaría en torno a los US$ 21.000 millones.

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En este sentido, explicó que la deuda aceptada a diciem­bre del 2015, según la NR, es de US$ 4.084 millones, a diciembre del 2019 esa deuda descendió a US$ 3.424 millones, o sea dis­minuyó sensiblemente por aplicación ya del concepto establecido por la NR, que ciertos legisladores que­rían derogar, sentenció el Ing. Recalde.

Asimismo, explicó que “con esta NR, el Paraguay recibe beneficios que no estaba recibiendo en la actuali­dad, como ser cuánto es realmente lo que se le tiene que pagar al Paraguay sobre territorio inundado”. Este es un tema que estuvo en la nebulosa desde siempre, sostuvo Recalde. “Hoy ya se aceptó un número para hacer el cálculo en razón de compensación de territorio inundado, 80% para Para­guay y 20% para Argentina”.

LOGRO

En lo que respecta a la cesión de energía, Recalde manifestó que este es un logro sumamente impor­tante. “El Paraguay, a par­tir del 2018, ya tendría que comenzar a recibir en torno a los US$ 70 millones adicio­nales, a lo que hoy está reci­biendo por exclusividad, por la cesión de energía que le hace a la Argentina”.

Recalde fue contundente al desmentir una presunción errónea por parte de cier­tos legisladores respecto a la utilización soberana de la energía de Yacyretá. “Se dijo que no aprovechamos la oportunidad para que realmente podamos utili­zar nuestra energía. Esto es totalmente falso”.

Lo que se modificó es el Anexo C sobre las bases financieras y lo que res­pecta a la libre disponibi­lidad. Eso está en el cuerpo principal del tratado, que no es parte de la NR rati­ficada. Eso es parte de otra negociación, explicó.

Asimismo, manifestó que la negociación del Anexo C de las bases financieras no fue un trabajo fácil ni tam­poco de un día para el otro. “Las negociaciones duraron 3 años”. La libre disponibi­lidad de la energía, que se estipula en al artículo XII de tratado, puede revisarse en cualquier momento con la avenencia de las Altas Partes Contratantes, refirió.

“Lo más importante para mí es que primó la lógica de la coherencia, la NR es beneficiosa para Yacyretá, para el Paraguay y la Argen­tina. Esto va a permitir a la EBY pagar su deuda, deuda que va creciendo, ya que la NR aún no está en vigen­cia, está a valores superio­res a los que Yacyretá puede recaudar por venta de toda la energía en el año”, con­cluyó el ex director.

LOGROS DE LA NOTA REVERSAL (NR) Nº 2/17

N1º La deuda de la EBY con el gobierno argentino era de US$ 19.500 (*) y bajó a US$ 3.400. Con la NR, la deuda de la EBY se reduce en US$ 16.100 (*) . Será pagada sin interés en el plazo de 30 años.

2º Aumento de los ingresos de divisas al país a través de Yacyretá. En el período 2016-2037 se recibirán US$ 962 (*) sin la NR. Con la NR, en el mismo período se recibirán US$ 3.407 (*), o sea, US$ 2.445 (*) más que sin la NR.

3º Compensación por territorio inundado, que nunca fue puesta en vigencia. Se determinó que el 80% de ese beneficio es para Paraguay y el 20% para la Argentina. El monto devengado en este concepto es de US$ 1.080 (*).

4º Ande completará el capital de US$ 50 (*) (a valores de 1973), ya que había integrado apenas US$ 10 (*). Le permitirá a la Ande tener aumento en sus ingresos por el concepto de utilidades de capital, pasando de US$ 7 (*) /año a US$ 17 (*) /año.

5º Compensación por energía cedida. Se establece un aumento del 20%, resultando a valores actuales en 11 US$/MWh. Por este mismo concepto, el Brasil paga al Paraguay 9,7 US$/MWh. Sin la NR con Argentina, se perdería anualmente US$ 15 (*) adicionales.

6º Se garantiza que las APC no aplicarán regulación o norma interna que restrinja el ingreso previsto y facturado mensualmente por Yacyretá a las entidades compradoras y de los compromisos entre ambas Altas Partes Contratantes.

7º Aplicación de penalidades por mora, tanto por el incumplimiento de pago de las facturas relativas a la energía suministrada así como de las correspondientes en concepto de compensación por cesión de energía.

8º Se pone punto final al diferendo existente entre las Altas Partes en cuanto a la vigencia de la NR de 1992, que no fue aprobada y que el Paraguay sostiene su no vigencia. La Argentina sostenía de acuerdo a la Convención de Viena que la misma estaba vigente.

(*) Millones de dólares americanos

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Contradicciones sobre Nota Reversal

El ex canciller negociador de la Nota Reversal, Eladio Loizaga, recalcó ciertas contradicciones de parlamentarios en torno a la Nota Reversal. “El senador Amarilla, en su momento, aseguró que la deuda era cero, hace poco aceptó que existía. Por su parte, el senador Lugo expresó que hay una obra que alguien debió pagar”. Expresó que “debo decir que los que hoy levantaron su voz a favor de la derogación del acuerdo han tenido todas las oportunidades para consultar, pero nunca los hemos visto en estas reuniones”.

Loizaga consideró pertinente aclarar errores reiterativos de varios legisladores. “El hecho de que el Congreso argentino no consideró aún el acuerdo no nos habilitaba por una ley a derogar lo apro­bado”. Este acuerdo entró en el orden de la prelación de las leyes y si se hubiese derogado iríamos en contra de la previsibilidad jurí­dica del Estado paraguayo para negociar con otro Estado, sostuvo Loizaga. Consideró extemporánea la postura de los legisladores a favor de la derogación.

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