La directora general de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), Sonia Silvera, remitió una nota a nuestro medio en la que niega que el ente no haya ejecutado una póliza de G. 1.216.974.144, correspondiente a la rescisión de contrato con la firma Laya Construcciones S.A.
La mencionada irregularidad figura en el informe final de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE). La carta enviada hace referencia a la publicación de La Nación del pasado 17 de setiembre, titulada “Otra más de Carla Bacigalupo”, en la que se detallan los puntos cuestionados.
“De entrada corresponde remarcar con el mayor énfasis posible que es falso que no haya sido ejecutada la póliza de fiel cumplimiento de contrato emitida por la compañía aseguradora. Es falso también que el Ministerio de Trabajo, a raíz de la supuesta falta de ejecución de esa póliza, no haya recibido la suma de G. 1.216.974.144. Este aspecto será dirimido finalmente por la Justicia”, afirma.
Agrega que: “Es más falso aún que no se haya efectuado la correspondiente intimación al contratista Laya Construcciones S.A. y que no se haya comunicado oportunamente el acaecimiento del siniestro a la compañía aseguradora Panal”.
En el documento se lee que: “Lo cierto es que la empresa contratista Laya Construcciones S.A. incumplió las obligaciones que le imponían tanto el pliego de bases y condiciones como el contrato N° 03/18, al no presentar la póliza de accidentes personales”.
La carta continúa explicando que “a raíz del incumplimiento detectado fueron realizados todos y cada uno de los procesos previstos en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, para rescindir el contrato respectivo por culpa imputable al contratista (Laya Construcciones S.A.). Estos trámites incluyeron la intimación al contratista incumplidor y la comunicación fehaciente a la compañía aseguradora de todos los trámites que se fueron realizando, a fin de que la misma se encuentre al tanto de la situación en su carácter de emisor de la póliza de fiel cumplimiento de contrato”.
NOTIFICACIÓN
Finalmente sostiene que “la Resolución Mtess N° 193/2018 de fecha 21 de setiembre del 2018, que resolvió rescindir el contrato N° 03/18, fue debidamente notificada a Laya Construcciones S.A. en fecha 24 de setiembre del 2018, y a la compañía aseguradora en fecha 25 de setiembre del 2018. Panal Compañía de Seguros no se pronunció expresamente sobre el derecho del asegurado (Mtess) dentro del plazo de ley, lo cual posee la connotación de aceptación tácita del reclamo”.