La directora general de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), Sonia Silvera, remi­tió una nota a nuestro medio en la que niega que el ente no haya ejecutado una póliza de G. 1.216.974.144, correspondiente a la rescisión de contrato con la firma Laya Construcciones S.A.

La mencionada irregularidad figura en el informe final de la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE). La carta enviada hace referencia a la publicación de La Nación del pasado 17 de setiembre, titu­lada “Otra más de Carla Baci­galupo”, en la que se detallan los puntos cuestionados.

“De entrada corresponde remarcar con el mayor énfa­sis posible que es falso que no haya sido ejecutada la póliza de fiel cumplimiento de con­trato emitida por la compañía aseguradora. Es falso tam­bién que el Ministerio de Tra­bajo, a raíz de la supuesta falta de ejecución de esa póliza, no haya recibido la suma de G. 1.216.974.144. Este aspecto será dirimido finalmente por la Justicia”, afirma.

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Agrega que: “Es más falso aún que no se haya efectuado la correspondiente intimación al contratista Laya Construc­ciones S.A. y que no se haya comunicado oportunamente el acaecimiento del siniestro a la compañía aseguradora Panal”.

En el documento se lee que: “Lo cierto es que la empresa contratista Laya Construccio­nes S.A. incumplió las obliga­ciones que le imponían tanto el pliego de bases y condiciones como el contrato N° 03/18, al no presentar la póliza de acci­dentes personales”.

La carta continúa explicando que “a raíz del incumplimiento detectado fueron realizados todos y cada uno de los pro­cesos previstos en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, para rescindir el contrato respectivo por culpa imputable al contratista (Laya Construcciones S.A.). Estos trámites incluyeron la intima­ción al contratista incumplidor y la comunicación fehaciente a la compañía aseguradora de todos los trámites que se fue­ron realizando, a fin de que la misma se encuentre al tanto de la situación en su carácter de emisor de la póliza de fiel cum­plimiento de contrato”.

NOTIFICACIÓN

Finalmente sostiene que “la Resolución Mtess N° 193/2018 de fecha 21 de setiembre del 2018, que resolvió rescindir el contrato N° 03/18, fue debi­damente notificada a Laya Construcciones S.A. en fecha 24 de setiembre del 2018, y a la compañía aseguradora en fecha 25 de setiembre del 2018. Panal Compañía de Seguros no se pronunció expresamente sobre el derecho del asegurado (Mtess) dentro del plazo de ley, lo cual posee la connotación de aceptación tácita del reclamo”.

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