Una nueva carta de parte de los directores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) llegó a nuestra redacción. En la misma los remitentes sostienen que la ministra Carla Bacigalupo no cometió malversación de fondos y que las irregularidades que menciona el dictamen de la Contraloría General de la República son subsanables mediante la adopción de medidas correctivas.
El documento hace referencia a la portada de La Nación del 10 de setiembre pasado, cuyo título fue “La Contraloría confirma enorme malversación de Carla Bacigalupo”, y el material publicado en la página 6 titulado “Contraloría halló irregularidades en millonaria licitación del SNPP”.
El documento señala lo siguiente: “La nota de tapa parte de una premisa absolutamente falsa, ya que el dictamen técnico DGCCPE Nº 11 de fecha 11 de agosto del 2019, elaborado por la Dirección General de Control de Contrataciones Públicas del Estado, dependiente de la Contraloría General de la República, en ningún momento ha mencionado la existencia de una posible malversación o la configuración de un perjuicio patrimonial en el marco de la LPN Nº 10/2018 ‘Adquisición de Simuladores de Máquinas Pesadas para el SNPP’, AD Referéndum, ID 349874”.
Agrega que “en atención a que el término ‘malversación’ está siendo utilizado en forma insistente e indebida por vuestro medio de prensa, tórnase necesario recordar que bajo las formas del Código Penal de 1890 (ya derogado), solo era tipificado y penado el peculado, tipo penal que según expresiones del propio proyectista de ese Código, profesor Teodosio González, como elementos indispensables para su configuración requería de la aplicación de esos valores (distraídos) en provecho personal propio (del agente) o de un tercero y, además, el móvil de lucrar o hacer lucrar a un tercero, en perjuicio del dueño del caudal confiado a su administración o custodia” (sic).
“Sin embargo, reiteramos enfáticamente que en ningún apartado del informe de la Contraloría General de la República se menciona, siquiera se insinúa, la posible existencia de malversación o perjuicio patrimonial, razón por la cual no se comprende la inclusión del término en la misma tapa del diario”, sostienen.
Continúa diciendo que “en cuanto al artículo contenido en la página 6 del diario La Nación, en relación a presuntas irregularidades detectadas en la Licitación Pública Nº 10/2018, llevada adelante por el SNPP, es oportuno remarcar que las observaciones contenidas en el informe elaborado por la Contraloría General de la República, conforme se menciona expresamente en el mismo, son subsanables mediante la aplicación de medidas correctivas, de acuerdo a las conclusiones alcanzadas”.
“Igualmente, es de resaltar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha tenido intervención en todo el proceso. La convocante, incluso, procedió a reevaluar las ofertas, luego de la cual el propio órgano de control (DNCP) procedió a emitir el Código de Contratación Nº 165.048, en fecha 12 de diciembre de 2018, autorizando con ello la erogación”, señala.
Dice también que “los equipos adquiridos a través de la LPN Nº 10/2018, simuladores de marca Simfor de procedencia española, están siendo utilizados normalmente en el SNPP, órgano dependiente jerárquicamente del MTESS, razón por la cual es dable sostener que los fondos han sido canalizados correctamente y destinados a los fines institucionales, como todas y cada una de las adquisiciones de bienes y servicios llevadas adelante por esta administración”.
CONTRA EL HONOR
“La libertad de prensa y de expresión, garantizada de manera más amplia por el artículo 26 de la Constitución Nacional, reconoce como única limitación el derecho de terceros. No puede ni debe ser ejercido aquel derecho atentando contra el honor y la reputación de las personas, sobre todo en forma absolutamente ligera e irresponsable. Asumimos que un mejor y más detenido análisis del informe remitido por parte de la Contraloría General de la República sobre el particular sería de suma utilidad”, menciona.