Una nueva carta de parte de los directo­res del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) llegó a nues­tra redacción. En la misma los remitentes sostienen que la ministra Carla Bacigalupo no cometió malversación de fondos y que las irregularida­des que menciona el dictamen de la Contraloría General de la República son subsanables mediante la adopción de medi­das correctivas.

El documento hace referencia a la portada de La Nación del 10 de setiembre pasado, cuyo título fue “La Contraloría con­firma enorme malversación de Carla Bacigalupo”, y el mate­rial publicado en la página 6 titulado “Contraloría halló irregularidades en millona­ria licitación del SNPP”.

Carla Bacigalupo, ministra.

El documento señala lo siguiente: “La nota de tapa parte de una premisa absolu­tamente falsa, ya que el dicta­men técnico DGCCPE Nº 11 de fecha 11 de agosto del 2019, elaborado por la Dirección General de Control de Contra­taciones Públicas del Estado, dependiente de la Contralo­ría General de la República, en ningún momento ha men­cionado la existencia de una posible malversación o la con­figuración de un perjuicio patrimonial en el marco de la LPN Nº 10/2018 ‘Adquisición de Simuladores de Máquinas Pesadas para el SNPP’, AD Referéndum, ID 349874”.

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Agrega que “en atención a que el término ‘malversación’ está siendo utilizado en forma insistente e indebida por vues­tro medio de prensa, tórnase necesario recordar que bajo las formas del Código Penal de 1890 (ya derogado), solo era tipificado y penado el pecu­lado, tipo penal que según expresiones del propio proyec­tista de ese Código, profesor Teodosio González, como ele­mentos indispensables para su configuración requería de la aplicación de esos valores (distraídos) en provecho per­sonal propio (del agente) o de un tercero y, además, el móvil de lucrar o hacer lucrar a un tercero, en perjuicio del dueño del caudal confiado a su admi­nistración o custodia” (sic).

“Sin embargo, reiteramos enfá­ticamente que en ningún apar­tado del informe de la Contra­loría General de la República se menciona, siquiera se insi­núa, la posible existencia de malversación o perjuicio patri­monial, razón por la cual no se comprende la inclusión del tér­mino en la misma tapa del dia­rio”, sostienen.

Continúa diciendo que “en cuanto al artículo contenido en la página 6 del diario La Nación, en relación a presun­tas irregularidades detecta­das en la Licitación Pública Nº 10/2018, llevada adelante por el SNPP, es oportuno remarcar que las observacio­nes contenidas en el informe elaborado por la Contraloría General de la República, con­forme se menciona expresa­mente en el mismo, son subsa­nables mediante la aplicación de medidas correctivas, de acuerdo a las conclusiones alcanzadas”.

“Igualmente, es de resaltar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha tenido intervención en todo el proceso. La convocante, incluso, procedió a reevaluar las ofertas, luego de la cual el propio órgano de control (DNCP) procedió a emitir el Código de Contratación Nº 165.048, en fecha 12 de diciem­bre de 2018, autorizando con ello la erogación”, señala.

Dice también que “los equipos adquiridos a través de la LPN Nº 10/2018, simuladores de marca Simfor de procedencia española, están siendo utiliza­dos normalmente en el SNPP, órgano dependiente jerárqui­camente del MTESS, razón por la cual es dable sostener que los fondos han sido cana­lizados correctamente y des­tinados a los fines institucio­nales, como todas y cada una de las adquisiciones de bienes y servicios llevadas adelante por esta administración”.

CONTRA EL HONOR

“La libertad de prensa y de expresión, garantizada de manera más amplia por el artículo 26 de la Constitu­ción Nacional, reconoce como única limitación el derecho de terceros. No puede ni debe ser ejercido aquel derecho aten­tando contra el honor y la reputación de las personas, sobre todo en forma absoluta­mente ligera e irresponsable. Asumimos que un mejor y más detenido análisis del informe remitido por parte de la Con­traloría General de la Repú­blica sobre el particular sería de suma utilidad”, menciona.

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