Mario Paz Castaing, doctor y catedrático de Derecho Internacional Privado, explicó la prelación e implicancias de los actos jurídicos en relación a la pretendida acta bilateral del 24 de mayo y sentenció que se trata de “un documento inferior, que es la transcripción de una reunión en la que se relata lo tratado, lo conversado, lo resuelto, pero la nota reversal es un acuerdo internacional”.
“Por la legislación estatuida en nuestra Constitución Nacional, los tratados y los acuerdos internacionales deben ser remitidos a los congresos para su aprobación o rechazo”, aseguró Paz Castaing.
Respecto al análisis sobre la validez del acta bilateral, explicó: “Ese documento pretendía contener un acuerdo internacional; acuerdo internacional que no debía haberse suscrito bajo ninguna circunstancia en un acta bilateral”. Asimismo, expresó que “las estipulaciones incluidas en el acta tenían que ser materia de una nota reversal”.
En cuanto a la instrumentalización en formato de nota reversal, explicó: “La materia estipulada en el acta necesariamente debió haber sido documentada a través de una nota reversal, por tanto, aprobada por ambos congresos”, precisó.
Además, manifestó que en esa fallida acta del 24 de mayo se habla de derogar y dejar sin efecto el acuerdo del 2007, compromiso suscrito por los jefes de Estado de ese entonces, Nicanor Duarte Frutos y Lula da Silva, por tanto no puede ser sustituido por un acta bilateral suscrita por los embajadores. En una prelación de la normativa ya te dice que no puede ser. “El diseño institucional de la Itaipú nos relata que los cronogramas, desde 1973, fueron documentados e instrumentados en notas reversales, y no veo por qué no debería también ser el mismo mecanismo”.
Sobre la posición brasileña en la ratificación de los puntos técnicos expresados en el acta del 24 de mayo, consideró que en el caso que Brasil vuelva a insistir en los mismos puntos, que fueron acordados y aceptados al suscribirse dicha acta, “no podrán ser documentados ni instrumentados en una nueva acta”. Indicó que “si se llegase a un acuerdo en las mismas circunstancias del acta del 24 de mayo, tiene que ser materia de una nota reversal. Lo cual significa que ambos congresos, de Brasil y Paraguay, deben tramitar o no esos acuerdos internacionales”. Indicó que como última instancia sería recurrir al Tribunal Internacional de La Haya.
Según su análisis, la pretensión de la fallida acta “fue una estrategia, probablemente, para reunir la aprobación de los congresos”. Es más, subrayó: “Intuyo que la manera de titular la documentación como acta bilateral fue un mero trámite. Lo firmado el 24 de mayo del 2019 no fue solamente un acuerdo de contratación de potencia, fue establecer la supresión del acuerdo del 2007, que sí es un acuerdo internacional”, concluyó, diciendo que es también la lectura de connotados juristas.