El presidente de la República, Mario Abdo, promulgó ayer dos leyes que modifican el Código Procesal Penal. Una de ellas otorga potestad a los jueces a tomar medidas alternativas a la prisión de acuerdo a los casos y la otra establece nuevos plazos procesales, siendo esta última una ley transitoria que estará vigente solo hasta el 31 de enero del 2020.

Los cambios se dan a fin de evitar un “colapso judicial”, según explicaciones del asesor técnico legislativo de la presidencia, Hernán Huttemann. “Si se modificaba solo el artículo 245 se iba a dar un colapso en el sistema e íbamos a tener libertades masivas o resoluciones fictas si no se modificaban los 3 artículos del Código Procesal Penal (CPP), que establecen los plazos procesales para la resolución ficta”, dijo ayer en Mburuvicha Róga.

Señaló que la primera ley vuelve a su original redacción, suprimiendo de esta manera la redacción vigente que hablaba de que en caso de crímenes, las personas tenían que ir directamente a prisión; sin embargo, ahora pueden obtener medidas sustitutivas a la prisión. En cuanto a la segunda, refirió que se realizó el cambio a los artículos 129, 141 y 251 del Código Procesal Penal a fin de evitar libertades masivas.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

“Si no se modificaban los 3 artículos del CPP, que establecen los plazos procesales para la resolución ficta, entonces cuando una persona está privada de libertad solicita un recurso de revisión al juez dentro de las 48 horas, se tiene que convocar y tienen que decidir inmediatamente. Si no lo hacen, la persona que está imputada solicita un urgimiento de pronto despacho y si dentro de las 24 horas el juez no toma una decisión, la persona queda en libertad”, manifestó.

En este contexto, añadió que manejaban que alrededor de 3.000 personas iban a presentar recursos de revisión que generarían un colapso y una serie de libertades masivas.

Los cambios realizados en los tres artículos ya mencionados establecen ampliar los plazos procesales. La situación puede darse cuando una persona privada de libertad solicite un recurso de revisión al juez. Ya no se resolverá en 48 horas, sino en 5 días hábiles, y la solicitud de urgimiento de pronto despacho para la resolución ficta, que establecía un plazo de 24 horas, se pasó a 10 días hábiles.

“Esta es la diferencia principal que se hizo y, de esta manera, se buscó equilibrar y no ir en contra del espíritu del proyecto”, finalizó.

Dejanos tu comentario