Seis de los 20 responsables del secuestro y asesinato de la joven Cecilia Cubas Gusinky, condenados en el 2012 a 35 años de cárcel, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la intención de que la Corte IDH admita unas denuncias de supuestas violaciones en el proceso de juzgamiento y presione al Paraguay para que la sentencia sea anulada.

Sin embargo, la Procuraduría General de la República, en representación del Estado paraguayo, contestó en plazo la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) referente al caso Nº 13.476 “Agustín Acosta González, Arístides Vera Silguero, Basiliano Cardozo Giménez, Gustavo Lezcano Espínola, Roque Rodríguez y Simeón Salinas vs Paraguay”.

La citada causa Nº 13.476 se encuentra en etapa de análisis de fondo ante la CIDH. El plazo para la respuesta del Estado paraguayo venció el 12 de julio. Ahora se aguarda la decisión de la CIDH sobre si encuentra o no responsable a Paraguay y formular, consiguientemente, las recomendaciones del caso.

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El caso se basa en la petición formulada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), en representación de los condenados, alegando que el Estado supuestamente ha vulnerado las garantías judiciales, libertad personal, integridad personal, libertad de expresión, refugio y protección judicial en el marco de la causa Nº 10.512/2004 “Anastacio Mieres y otros sobre secuestro, homicidio doloso y asociación criminal”.

La Justicia paraguaya, el 10 de julio del 2012, condenó a los susodichos a un total de 35 años de pena privativa de libertad, 25 años de prisión, más 10 años de medidas de seguridad por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas Gusinky, acaecido el 21 de setiembre del 2004 y hallada sin vida el 16 de febrero del 2005 en una vivienda de la ciudad de Ñemby.

Por una supuesta violación de las garantías anteriormente citadas, la Codehupy solicitó a la CIDH que ordene al Estado paraguayo la anulación del juicio, la extinción de la acción penal y la inmediata libertad de los mismos. Asimismo, solicita la reparación económica de los condenados y sus 31 familiares. Seis de ellos están recluidos en Paraguay.

MISMO PROCEDER QUE CON ARROM

En la contestación presentada por la Procuraduría, el Estado paraguayo ha recordado a la CIDH que los 6 ciudadanos peticionarios habían huido a la República Argentina en el 2006 con la intención de sustraerse de la acción penal pública, pretendiendo obtener el estatus de refugiados siguiendo el mismo método utilizado por sus compañeros de la corriente política Patria Libre, Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán.

Sin embargo, a pocos días de encontrarse en Argentina fueron citados a las oficinas del entonces Comité de Elegibilidad para los Refugiados (Cepare) y detenidos dentro del recinto por la Interpol. Permanecieron en prisión durante dos años y medio. Luego, en el 2008, en el gobierno de Cristina Fernández se les negó refugio y los 6 fueron deportados.

El Estado paraguayo ha sostenido en su contestación que el proceso penal aludido ha sido válido, regular y que se han respetado los derechos de defensa y el debido proceso de los mencionados ciudadanos, habiendo interpuesto todos los recursos disponibles en la ley nacional.

Situación de Arrom, Martí y Colmán

La resolución que ratificaría la cancelación del estatus de refugiados políticos, decisión ya adoptada por la Conare (Comisión Nacional de Refugiados) del Brasil el 14 de junio pasado, se encontraría lista para despacho, aunque aún no fue resuelta por el ministro de Justicia, Sergio Moro, quien cuenta con permiso por unos días, según trascendidos en el vecino país. En el caso de ratificarse en la cancelación del estatus, la competencia en materia de extradición pasiva en el Brasil recaerá sobre el Supremo Tribunal Federal (STF). Estas personas solo podrán ser detenidas sobre la base de una orden emitida por el STF. Podrán ser detenidos en cualquier estado del Brasil. A partir de eso, serán puestos a disposición de los jueces federales locales con delegación de funciones del STF para una audiencia de instrucción extradicional.

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