La Cámara de Senado­res aceptó las modi­ficaciones al artículo 245 de la Ley 4.431/2011 del Código Procesal Penal. De esta forma se busca evitar el abuso de “la prisión pre­ventiva”, dejando a criterio del juez decretar la prisión o libertad del procesado en el caso.

El proyecto pasa al Poder Eje­cutivo que debe promulgarlo o vetarlo. La propuesta de los senadores Fernando Silva Facetti, Desirée Masi, Pedro Santa Cruz, Tony Apuril y José Ledesma se dio luego de que el sistema penitenciario demuestre señales de crisis interna por estar superpo­blado y con hacinamiento de los reclusos.

La Cámara Baja propuso que el artículo 245 sea derogado y quede vigente la versión ante­rior a la Ley 4.431/2011, en la que se establece que solo en casos excepcionales se apli­que la prisión preventiva.

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La propuesta original, que fue aprobada por el Senado en el primer tratamiento, bus­caba la derogación de la Ley 4.431/2011, pero incluía una excepción en algunos casos como el abuso sexual, abuso sexual en niños, secuestro, homicidio y homicidio cul­poso.

En la versión del 2011 esta­blecieron algunos cambios, con los que un juez podía decretar la prisión preven­tiva de los que se encontra­ban como sospechosos de transgredir los hechos puni­bles establecidos.

HACINAMIENTO

La propuesta se dio a raíz de los últimos hechos violentos regis­trados en las cárceles, principal­mente la de San Pedro, donde ocurrió una masacre y falle­cieron 10 reos. A días nada más también se registraron hechos violentos en el penal de Pedro Juan, Emboscada y Tacumbú.

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