La fiscala general del Estado de Brasil, Raquel Dodge, titular del Ministerio Público Federal, dejó bien en claro el pasado jueves 27 al Supremo Tribunal Federal (STF) la trascendencia internacional que conllevan los casos de Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán.

El fiscal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, Manuel Doldán, explicó ayer a La Nación de manera pormenorizada los escenarios actuales y futuros del proceso de extradición. Explicó que la fiscala Dodge remitió adjuntas, a su parecer, todas las resultas del proceso del cese de la condición de refugiados de los 3 sindicados al juez del Supremo Tribunal Federal, Marco Aurélio Mendes de Farias.

Asimismo, el fiscal Doldán considera el acto realizado como “una alerta de prisión preventiva para que cuando se den las circunstancias legales y exista un cierre definitivo de la cancelación del estatus de refugiados, automáticamente el STF tenga un elemento más, que es la petición de la Procuraduría General del Brasil, para que inmediatamente se libre una orden de detención con fines de extradición”.

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Remarcó que tanto Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán no tienen procesos judiciales en el Brasil. Existe un proceso en Paraguay que motivó una orden de captura con fines de extradición de un juez local paraguayo. El proceso se inició en el 2003 y fue varias veces ratificado.

SEPA MÁS

Notificación roja de la Interpol

Una notificación roja es una solicitud a fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisoriamente a una persona en espera de extradición, entrega o acción judicial similar. Una notificación roja no es una orden de detención internacional. Se utiliza para alertar simultáneamente a servicios policiales de todos los países miembros sobre fugitivos buscados a nivel internacional.

La notificación roja sobre Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán fue dispuesta el 4 de julio del 2009 y reiterada el 6 de junio del 2019 en Lyon, Francia, sede de la Interpol. Según el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur Nº 14/08, en su Art. 27 “Extradición simplificada o voluntaria”, se plantea una de las opciones que tienen Arrom, Martí y Colmán. “El Estado parte requerido podrá conceder la extradición de la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante la autoridad judicial del Estado parte requerido, prestare su expresa conformidad para ser entregada al Estado parte requeriente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que este le brinda”. En el caso de no darse de manera voluntaria, se aplica el proceso formal de extradición.

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