El proyecto fue analizado en Diputados y también establece sanciones para quienes divulguen la información.
La Cámara de Diputados aprobó ayer en sesión ordinaria el proyecto de ley “Que modifica parcialmente los artículos 5°, 9º y 10° de la Ley N° 1.682/2001, que reglamenta la información de carácter privado (Informconf)”. La iniciativa tuvo algunas modificaciones planteadas por la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, además de planteamientos de legisladores en el momento de su tratamiento.
El proyecto, que ahora cuenta con media sanción y pasa a la Cámara de Senadores, plantea la modificación del artículo 5º, inciso a), en que se establece que las consultas a Informconf sean expresamente autorizadas por el afectado, por escrito, y para cada caso en particular. El objetivo es evitar así la interpretación de que la empresa puede solicitar los datos de las personas reiteradamente y sin autorización. Además, en el inciso b) se establece cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas.
En principio se establecía la modificación solo de los artículos 5° y 10°. Sin embargo, fue incluida la modificación del artículo 9º, a sugerencia del diputado Tadeo Rojas (proyectista). El parlamentario argumentó que la reforma de este artículo (9°) se encuentra establecida en un proyecto de ley que presentó en su momento y que ya cuenta con dictamen de aprobación de comisiones, por lo que se introdujo en el documento.
Rojas aclaró que la modificación del Art. 9° se relaciona con el monto mínimo que se debería establecer para que pueda ser publicado, difundido o transmitido. La modificación se introdujo en el inciso d) del artículo 9º, por lo que queda redactado de la siguiente forma: “Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos (…)”.
Por otra parte, la modificación pretendida en el artículo 10° inciso a) eleva la falta en delito y establece que los responsables sean sancionados conforme lo establece el artículo 143 del Código Penal paraguayo, referente a la lesión de la intimidad de la persona.
Se estipula que, en caso de que la deuda sea inferior a los G. 500.000, no puede ser incluida en el registro de morosos. En caso de incumplimiento, la firma o persona que provea los datos deberá abonar una multa de hasta 100 jornales mínimos (G. 8.125.200). En caso de reincidencia, el monto se puede duplicar, triplicar o cuadruplicar.