El proyecto fue analizado en Diputados y también establece sanciones para quienes divulguen la información.

La Cámara de Diputados aprobó ayer en sesión ordinaria el proyecto de ley “Que modifica parcial­mente los artículos 5°, 9º y 10° de la Ley N° 1.682/2001, que reglamenta la infor­mación de carácter privado (Informconf)”. La iniciativa tuvo algunas modificacio­nes planteadas por la Comi­sión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, además de planteamientos de legisladores en el momento de su tratamiento.

El proyecto, que ahora cuenta con media sanción y pasa a la Cámara de Senadores, plantea la modificación del artículo 5º, inciso a), en que se establece que las consultas a Infor­mconf sean expresamente autorizadas por el afectado, por escrito, y para cada caso en particular. El objetivo es evitar así la interpretación de que la empresa puede solicitar los datos de las personas reite­radamente y sin autorización. Además, en el inciso b) se esta­blece cuando se trate de infor­maciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposi­ciones legales específicas.

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En principio se establecía la modificación solo de los artí­culos 5° y 10°. Sin embargo, fue incluida la modificación del artículo 9º, a sugerencia del diputado Tadeo Rojas (proyec­tista). El parlamentario argu­mentó que la reforma de este artículo (9°) se encuentra esta­blecida en un proyecto de ley que presentó en su momento y que ya cuenta con dictamen de aprobación de comisiones, por lo que se introdujo en el documento.

Rojas aclaró que la modi­ficación del Art. 9° se rela­ciona con el monto mínimo que se debería establecer para que pueda ser publi­cado, difundido o trans­mitido. La modificación se introdujo en el inciso d) del artículo 9º, por lo que queda redactado de la siguiente forma: “Las empresas, personas o entidades que suminis­tran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divul­garán datos (…)”.

Por otra parte, la modifica­ción pretendida en el artí­culo 10° inciso a) eleva la falta en delito y establece que los responsables sean sancio­nados conforme lo establece el artículo 143 del Código Penal paraguayo, referente a la lesión de la intimidad de la persona.

Se estipula que, en caso de que la deuda sea inferior a los G. 500.000, no puede ser incluida en el registro de morosos. En caso de incum­plimiento, la firma o per­sona que provea los datos deberá abonar una multa de hasta 100 jornales mínimos (G. 8.125.200). En caso de reincidencia, el monto se puede duplicar, triplicar o cuadruplicar.

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