El Abg. Esteban Aquino (hijo), en representa­ción del ministro de inteligencia, Esteban Aquino Bernal, solicitó el lunes el levantamiento del “cese del proceso penal” dispuesto por el juez Víctor Alfieri mediante el A.I. Nº 104 de fecha 30 de mayo del 2019.

La acción guarda relación con las declaraciones vertidas por la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt el 7 de febrero del corriente, durante su comparecencia en la audien­cia pública en Costa Rica en el Caso Nº 12.685 “Arrom Suhurt versus Estado para­guayo”.

El querellante alega que es de público conocimiento la reciente sentencia adoptada por la Corte IDH, en la cual por unanimidad declaró que el Estado paraguayo no ha violado ninguno de los artí­culos invocados. Explicó asi­mismo que, según las consi­deraciones expuestas por la Corte IDH, no existe prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas estuvie­ron en manos de agentes del Estado antes que sucedieran los hechos alegados.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

En este sentido, el represen­tante de Aquino Bernal sos­tiene que “tanto la conclusión objetiva a la que arribaron los jueces de la Corte IDH como la motivación de la presente querella armonizan y sinto­nizan en estas circunstan­cias con nuestra petición”. Aseveró que “no existe obs­táculo alguno para proseguir con los trámites de rigor en la presente querella”. Resaltan que la propia resolución del juez Alfieri “ha discernido el carácter de provisionalidad que gozaban esas medidas”.

En esta línea, los querellan­tes sostienen que esta acción penal debe proseguir con los trámites de rigor, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, por tanto quieren elevar a juicio oral y público por calumnia y difamación, en la cual se exigen G. 850 millones en concepto de reparaciones por daño moral. Independientemente, acata­rán las disposiciones de la Justicia paraguaya.

El Art. 54 del Reglamento de la Corte IDH “De la incompa­recencia o falsa deposición” dice cuanto sigue: “La Corte pondrá en conocimiento del Estado que ejerce jurisdicción sobre el testigo los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusa­ren deponer sin motivo legí­timo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines pre­vistos en la legislación nacio­nal correspondiente”.

Dejanos tu comentario