El Abg. Esteban Aquino (hijo), en representación del ministro de inteligencia, Esteban Aquino Bernal, solicitó el lunes el levantamiento del “cese del proceso penal” dispuesto por el juez Víctor Alfieri mediante el A.I. Nº 104 de fecha 30 de mayo del 2019.
La acción guarda relación con las declaraciones vertidas por la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt el 7 de febrero del corriente, durante su comparecencia en la audiencia pública en Costa Rica en el Caso Nº 12.685 “Arrom Suhurt versus Estado paraguayo”.
El querellante alega que es de público conocimiento la reciente sentencia adoptada por la Corte IDH, en la cual por unanimidad declaró que el Estado paraguayo no ha violado ninguno de los artículos invocados. Explicó asimismo que, según las consideraciones expuestas por la Corte IDH, no existe prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes que sucedieran los hechos alegados.
En este sentido, el representante de Aquino Bernal sostiene que “tanto la conclusión objetiva a la que arribaron los jueces de la Corte IDH como la motivación de la presente querella armonizan y sintonizan en estas circunstancias con nuestra petición”. Aseveró que “no existe obstáculo alguno para proseguir con los trámites de rigor en la presente querella”. Resaltan que la propia resolución del juez Alfieri “ha discernido el carácter de provisionalidad que gozaban esas medidas”.
En esta línea, los querellantes sostienen que esta acción penal debe proseguir con los trámites de rigor, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, por tanto quieren elevar a juicio oral y público por calumnia y difamación, en la cual se exigen G. 850 millones en concepto de reparaciones por daño moral. Independientemente, acatarán las disposiciones de la Justicia paraguaya.
El Art. 54 del Reglamento de la Corte IDH “De la incomparecencia o falsa deposición” dice cuanto sigue: “La Corte pondrá en conocimiento del Estado que ejerce jurisdicción sobre el testigo los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente”.