La asistencia que presta el Estado a los frentis­tas (comerciantes) del metrobús es analizada en esta nota por el abogado Edward Arca López, presidente del Centro de Atención al Deu­dor (Cenade), quien sostiene que la manera en que se está encarando el problema no es la adecuada porque la conce­sión de créditos para pagar otros créditos no va a solu­cionar la crisis que afecta a los mismos.

–¿Cómo ve el caso de la asistencia a los frentistas del metrobús?

–El Banco Nacional de Fomento (BNF) estuvo ayu­dándoles económicamente a través de nuevos créditos a la gente que había perdido su negocio y tenían proble­mas financieros en la zona del metrobús, ese es un problema social. Entonces, lo que hace el Estado es darle un crédito a esa gente para pagar otro crédito. Es como un curita a un problema más grande. La gente está quitando cré­dito para pagar otro crédito. En ese estado de insolvencia cuestionamos la posibilidad de que esa sea una solución.

La ley habla de lo que sería la solución dentro de un sis­tema de insolvencia. Jus­tamente, el artículo 1º de la Ley 154/69 (Ley de Quie­bras) habla de que el estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimien­tos u otros hechos exteriores que demuestran la impoten­cia patrimonial para cumplir regularmente con las deudas en vencimiento.

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–¿Con estas medidas no se soluciona la crisis que afecta a estos comercian­tes?

–Yo veo interesante la posi­ción del Estado en lo que sería el otorgamiento de crédito, pero estamos hablando de un nuevo crédito a una persona que viene ya de no poder cum­plir con el pago de otro cré­dito. Este tipo de ayuda cre­diticia debe ir acompañada de una educación financiera y debe ir acompañada de una atención personalizada para cada tipo de deuda que tiene la persona. De esas personas, cuyos negocios fueron cerra­dos, todas esas personas y cada una de ellas tiene un tipo de deuda y tiene una forma en la que se obligaron por­que no todas se obligaron de la misma forma. Un comercio equis quitó un crédito a sola firma, con pagarés, eso tiene una salida. El otro comercio usó su chequera y comenzó a lanzar cheques y se obligó de esa forma, otro usó toda su tarjeta de crédito, el otro quitó crédito personal, el otro tiene un crédito hipotecario y está por perder su casa o su negocio y tiene otra forma de poder negociar esa deuda; o quitó una prenda, o el caso de los fideicomisos, en donde probablemente ya transfirió a una entidad de fideicomiso, donde la situación es más complicada. Entonces, no hay que ponerle en la misma bolsa a todos los deudores y darle una solución a todos de la misma manera porque el tema de deudas no se maneja de esa forma. Las deudas se manejan de manera particu­lar. Ningún caso, por más que el monto sea igual, es igual al otro caso, porque la capacidad económica para poder pagar el crédito es muy diferente de uno a otro comerciante.

INSOLVENCIA Y ACREEDORES

–¿Qué pasos debe seguir un comerciante en estos casos?

–En esa situación de insol­vencia, según el artículo 9 de la Ley 154/69, todo deu­dor comerciante que haya llegado a un estado de insol­vencia deberá –es impera­tivo– presentarse ante el juez competente para hacer la con­vocación de sus acreedores, que sería una declaración de insolvencia. Eso hoy día está vigente y no se puede soslayar. El insolvente debe declarar su situación ante un juez de primera instancia en lo civil, donde tienen que estar perso­nas entendidas en el tema del derecho concursal. La ayuda del Estado, repito, es una forma loable para poder aten­der una situación o una rea­lidad que se presenta ahora, para que no haya una explo­sión social económica, pero creemos que no es la correcta.

–¿Cuál debe ser el pro­cedimiento de parte del Estado?

–Es importante, antes de brin­dar los créditos, hacer un aná­lisis de cada uno de los deudo­res; qué tipos de deudas tienen, cuál es la lista de sus acreedo­res, qué tipo de compromisos asumieron, cómo se obligaron, cuáles fueron los plazos en que se obligaron, ¿tienen garan­tías esos créditos?, ¿son cré­ditos a sola firma?, ¿son crédi­tos que ya están demandados? Hay personas que ya tienen obligaciones en demandas y están en la Justicia. Enton­ces, los criterios y los ratios son diferentes a una situa­ción extrajudicial o si existe una situación de colacionados o de llamadas de que van a ser demandadas y otra cosa es si ya existe una demanda judi­cial. Las situaciones son dife­rentes y las estrategias deben ser diferentes.

–Esto se trata de buscar una solución a cada caso específico...

–Si existe una demanda judi­cial y si se va a otorgar algún crédito, primero yo tengo que estudiar o analizar la situación financiera de esta persona y su situación de deuda para poder otorgarle un crédito. Entonces, la pre­misa de que no hay que darle pescado, sino enseñarle a pescar es palpable en esta situación. O sea, al darle un crédito para solucionar un problema de deudas, le estoy dando un salvavidas para poder salvar esa situación. Pero ¿qué pasa si esa persona ya entró en una situación de crisis financiera porque ya no puede producir? ¿Cómo va a poder cumplir con las obligaciones nuevas, ya sea con el Banco Central, con el BNF, con el Crédito Agrícola, con las entidades financieras si es que ya no está pudiendo pagar una deuda?

Es una atención eviden­temente loable, repito, en cuanto a lo que sería el Estado mismo como interventor en una situación excepcional que es esta crisis. El estudio tiene que ser más profundo y hay que analizar cada situa­ción en forma particular.

OBLIGACIÓN DEL DEUDOR

–¿Puede profundizar un poco más el contenido de la Ley 154/69?

–La ley es bastante clara y está vigente. El artículo 9 de la Ley 154/69 dice que todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, que es esta situación, o a una situación de quiebra debe declararse como tal. Es una obligación del deudor comerciante. El deudor comerciante que está en un estado de insolvencia y el que no se presente a lo que sería una declaración de insolvencia, entonces, evidentemente tiene que tener las sanciones previs­tas en la normativa. La con­vocatoria de acreedores no es otra cosa que una medicina a una situación más grave y crí­tica que puede ser un estado de demandas y ejecuciones masivas que pueden acarrear el remate completo de los bie­nes del deudor. La convocato­ria de acreedores es un juicio voluntario. El deudor solicita en forma voluntaria su lla­mado a acreedores ante un juez de primera instancia en lo civil y comercial y debe ser atendido por profesionales.

–¿Qué otros beneficios o protección le otorga la nor­mativa?

–El segundo beneficio es que todas las demandas eje­cutivas en donde se puedan embargar o rematar bienes del deudor para el cumpli­miento de sus obligaciones se suspenden, todos los jui­cios se suspenden. Se suspen­den todas las medias cautela­res entabladas en contra del patrimonio del deudor a fin de que se pueda mantener incólume o íntegro el patri­monio del deudor y de esa forma pueda tener un patri­monio para poder cumplir con sus obligaciones. En el caso de los deudores comer­ciantes, ellos pueden seguir trabajando comercialmente y pueden administrar sus bienes. O sea, el deudor que haya solicitado su convoca­toria de acreedores y su con­vocatoria se haya admitido, tiene la libre administración de sus bienes, conforme a lo que dice la misma ley de convocatoria de acreedores. En este sentido, el artículo 21 de la ley establece que, el deudor, a quien fuera acor­dada la convocatoria de sus acreedores, conservará la administración de sus bie­nes y podrá realizar nor­malmente sus actividades a la que estaba dedicado. Eso es muy importante, el deudor sigue con la administración de sus bienes y puede reali­zar todas las actividades que estaba acostumbrado a hacer o nuevas actividades que le puedan redituar dinero para que pueda cumplir con sus obligaciones.

–¿Entonces, todo vuelve a ser como antes para el comerciante?

–Una vez admitida la convo­catoria de acreedores empieza lo que se llama el período de espera, que es un período de tiempo en el que el deudor no está obligado a pagar su deuda por orden judicial porque es el momento en el que tiene que recuperarse financieramente para poder cumplir con sus obligaciones. Vale decir, tene­mos ya dos beneficios: el pri­mero, con la presentación de la convocatoria, esas deudas se congelan junto con los inte­reses. También se suspenden los embargos y empieza luego el período de espera, en donde el deudor va a recuperarse financieramente y no está obligado a pagar ninguno de los créditos (por un tiempo).

–¿Qué más implica este tiempo de espera?

–Durante el tiempo de espera, el deudor puede reclamar el pago de sus deu­das bajo la figura de las qui­tas, que es una reducción, un perdón de lo que serían las obligaciones, que van desde un 30%, 50%, inclu­sive hasta un 75% de des­cuento o de perdón. El saldo de esa deuda puede pagarlo en forma anual. Son dema­siados los beneficios que otorga la ley concursal para que el deudor pueda recupe­rarse financieramente de lo que sería un estado de insol­vencia y de esa forma poder recuperarse financiera­mente, recuperarse comercialmente.

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