La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que no podrán acceder al refugio o asilo aquellas personas “que han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada”. No obstante, Juan Arrom y Anuncio Martí obtuvieron el carácter de refugiados en Brasil cuando ya existía una causa abierta en su contra en Paraguay por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido el 16 de noviembre del 2001.
Arrom y Martí, quienes lograron obtener el estatus de refugiados en Brasil en aquel año, son dos de los principales sospechosos de haber mantenido en cautiverio a la esposa del empresario Antonio Debernardi. Por lo tanto, el carácter de refugiados no debió ser otorgado.
Sin embargo, representantes del entonces Partido Patria Libre, al momento de comunicar que sus principales líderes fueron beneficiados en el vecino país con dicha medida, mencionaron que la decisión fue tomada basándose en la mencionada Convención.
La Convención señala textualmente lo siguiente: “Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos”.
Agrega el extenso documento que tampoco serán beneficiadas aquellas personas “que han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada y aquellas que se ha hecho culpable”.
¿FAVORABLE A PARAGUAY?
En caso de que el gobierno brasileño considere el mismo documento para tomar la decisión con respecto al pedido presentado por la Cancillería paraguaya, de revocar el estatus de refugiados a estas dos personas, en teoría y tomando de manera literal el Estado tendría amplias ventajas de obtener una respuesta favorable por parte del Brasil.
Con el estatus cancelado, finalmente Paraguay podrá solicitar la extradición para que los acusados afronten el juicio que tienen pendiente en el país.
El ministro de Relaciones Exteriores, Luis Alberto Castiglioni, mencionó que en el transcurso de esta semana se pondría nuevamente en contacto con su par brasileño Ernesto Araújo para obtener alguna respuesta con respecto a dicha petición oficial, pero hasta hoy todavía no hay novedades. El gobierno brasileño prefiere no dar declaraciones referentes al tema.
Juan Arrom y Anuncio Martí, aprovechando las medidas cautelares, escaparon a Brasil en el 2003 para evitar afrontar a la Justicia. Actualmente entablaron una demanda contra Paraguay por supuestas torturas y privación de libertad y exigen un resarcimiento de US$ 63 millones.
SEPA MÁS
Conare es la que debe decidir
Un dato no menos importante es que el Comité Nacional de Refugiados del Brasil (Conare) fue el que otorgó el refugio a Juan Arrom y Anuncio Martí, por lo que es la misma entidad la que debe definir si revocar o no esta condición. El ex canciller Eladio Loizaga, quien prestó servicio durante el gobierno de Horacio Cartes, explicó el proceso que debe seguir la solicitud presentada por Paraguay al Estado brasileño.
“La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece que cuando existe un proceso judicial previo al pedido del refugio, ese refugio no corre. La situación del pedido de revocatoria planteado por Paraguay es que no es el gobierno el que lo tiene que hacer, hay una Comisión Nacional de los Refugiados (Conare), el gobierno recibiendo la solicitud del Estado paraguayo, lógicamente tiene que correr traslado a la Conare. Ellos evalúan la documentación presentada y toman la decisión de dar o no dar”, manifestó Loizaga.