La Convención sobre el Estatuto de los Refugia­dos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que no podrán acce­der al refugio o asilo aquellas personas “que han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refu­giada”. No obstante, Juan Arrom y Anuncio Martí obtu­vieron el carácter de refugia­dos en Brasil cuando ya existía una causa abierta en su con­tra en Paraguay por el secues­tro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido el 16 de noviembre del 2001.

Arrom y Martí, quienes logra­ron obtener el estatus de refu­giados en Brasil en aquel año, son dos de los principales sos­pechosos de haber mantenido en cautiverio a la esposa del empresario Antonio Deber­nardi. Por lo tanto, el carác­ter de refugiados no debió ser otorgado.

El 19 de enero del 2002 dejaron en libertad a María Edith Bordón de Debernardi. Martí fue acusado de ser el “guardia malo”.

Sin embargo, representantes del entonces Partido Patria Libre, al momento de comu­nicar que sus principales líde­res fueron beneficiados en el vecino país con dicha medida, mencionaron que la decisión fue tomada basándose en la mencionada Convención.

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La Convención señala tex­tualmente lo siguiente: “Las disposiciones de esta Con­vención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fun­dados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instru­mentos internacionales elabo­rados para adoptar disposicio­nes respecto de tales delitos”.

Agrega el extenso documento que tampoco serán beneficia­das aquellas personas “que han cometido un grave delito común, fuera del país de refu­gio, antes de ser admitida en él como refugiada y aquellas que se ha hecho culpable”.

¿FAVORABLE A PARAGUAY?

En caso de que el gobierno brasileño considere el mismo documento para tomar la deci­sión con respecto al pedido presentado por la Cancillería paraguaya, de revocar el esta­tus de refugiados a estas dos personas, en teoría y tomando de manera literal el Estado tendría amplias ventajas de obtener una respuesta favo­rable por parte del Brasil.

Con el estatus cancelado, finalmente Paraguay podrá solicitar la extradición para que los acusados afronten el juicio que tienen pendiente en el país.

El ministro de Relaciones Exteriores, Luis Alberto Cas­tiglioni, mencionó que en el transcurso de esta semana se pondría nuevamente en contacto con su par brasileño Ernesto Araújo para obtener alguna respuesta con res­pecto a dicha petición oficial, pero hasta hoy todavía no hay novedades. El gobierno bra­sileño prefiere no dar decla­raciones referentes al tema.

Juan Arrom y Anuncio Martí, aprovechando las medidas cautelares, escaparon a Brasil en el 2003 para evitar afron­tar a la Justicia. Actualmente entablaron una demanda con­tra Paraguay por supuestas torturas y privación de liber­tad y exigen un resarcimiento de US$ 63 millones.

SEPA MÁS

Conare es la que debe decidir

Eladio Loizaga, ex canciller.

Un dato no menos importante es que el Comité Nacional de Refugiados del Brasil (Conare) fue el que otorgó el refugio a Juan Arrom y Anuncio Martí, por lo que es la misma entidad la que debe definir si revocar o no esta condición. El ex canci­ller Eladio Loizaga, quien prestó servicio durante el gobierno de Horacio Cartes, explicó el pro­ceso que debe seguir la solici­tud presentada por Paraguay al Estado brasileño.

“La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece que cuando existe un proceso judicial previo al pedido del refugio, ese refugio no corre. La situación del pedido de revocatoria planteado por Paraguay es que no es el gobierno el que lo tiene que hacer, hay una Comisión Nacional de los Refugiados (Conare), el gobierno recibiendo la solicitud del Estado paraguayo, lógicamente tiene que correr traslado a la Conare. Ellos evalúan la documentación presen­tada y toman la decisión de dar o no dar”, manifestó Loizaga.

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