A través de una resolución dada a conocer anoche, la Justicia Electoral anuló los efectos de la resolución Nº 132/2018, por la cual se llamaba a elecciones para elegir a un nuevo intendente de Ciudad del Este y se establecía el cronograma electoral respectivo.
Dentro del considerando, el TSJE se ampara en el Art. 273 de la Constitución Nacional, donde se “establece como competencia de la Justicia Electoral la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quiénes resulten elegidos corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.
También menciona que “la Ley 635/95 en su Art. 6 dispone: ‘Son derechos y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Inc. A, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; Inc. G, ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral; Inc. H, convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares y los casos de vacancias establecidas en la Constitución y la ley’”.
Asimismo, “en el marco de la mencionada función administrativa, el Tribunal Superior de Justicia Electoral formalizó el acto administrativo por el cual se convoca a elección de intendente municipal del distrito de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, estableciéndose en el mismo cronograma electoral. Dicho acto tiene su origen en la comunicación realizada a este alto órgano electoral por la Lic. Sandra McLeod Zacarías donde comunica su renuncia al ejecutivo municipal”.
En su considerando final sentencia que “teniendo en cuenta que la Junta Municipal no tiene un plazo determinado para el estudio de la aceptación o rechazo de la renuncia planteada por la Lic. Sandra McLeod Zacarías, la Junta Electoral considera que el cumplimiento del cronograma electoral se ve seriamente afectado”.
Por lo tanto y conforme a las disposiciones legales precedentes “el Tribunal Superior de Justicia Electoral resuelve suspender los efectos de la resolución TSJE N° 132/2018 de fecha 26 de noviembre del 2018 por los argumentos esgrimidos por el exordio de la presente resolución”.