La Corte Suprema de Justicia otorgó a la Uni­versidad Internacio­nal Tres Fronteras (Uninter) una medida cautelar contra la Resolución N° 166 del 22 de octubre del 2015, dictada por el Consejo Nacional de Educa­ción Superior (Cones). Dicha resolución reglamenta la Ley N° 4.995/2013 “De Educación Superior”, la cual afecta direc­tamente a la autonomía de las universidades. La medida cau­telar fue concedida a través de una acción de inconstitucio­nalidad presentada por el abo­gado Ricardo Daniel Sasiain, representante legal de la men­cionada institución educativa, ante la CSJ.

“La Resolución Nº 166 es una resolución que sacó la gente del Cones para reglamentar la Ley de Educación Superior, que es la Nº 4.995. En esa resolución ellos se dan atribuciones que no les confirió la ley como, por ejemplo, habilitar la universi­dad; las universidades se habi­litan por ley y comenzando ya dependiendo del año en que fue habilitada. Además en la parte del cumplimiento de los procesos de manera retroac­tiva. Hay miles de principios que rompen la jerarquía de la legalidad. Vos con una reso­lución simplemente no podés pasar por encima de los princi­pios constitucionales”, mani­festó Sasiain.

Agregó además que algunas de las consecuencias de la vigencia de la resolución fue la de vivir en un estado de pánico continuo, ya que incluso las acciones tomadas por el Cones repercutían negativamente en la imagen de la universi­dad. “Luego de que la resolu­ción entró en vigencia se inter­vino la filial de Pedro Juan Caballero, por ejemplo. No hubo clausuras, pero ya deja una mala apariencia a la uni­versidad. Al momento en que se interviene directamente afecta la imagen de la institu­ción”, dijo.

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Sasiain afirma que la decisión de la Corte deja un precedente para otras universidades afec­tadas, ya que a partir de ahora a Uninter se le reconocen los derechos adquiridos inicial­mente y, por ende, recupera su autonomía. “Nos favorece en muchos aspectos, en el sen­tido que se nos reconoce los derechos adquiridos por la Universidad Tres Fronteras. Por dar ejemplos: la habilita­ción de carreras, de posgra­dos, entre otras cosas. Las carreras ya estaban habili­tadas, pero con la resolución deben pasar nuevamente por un catastro, el cual no rige porque vos ya habilitaste esas carreras al amparo de otra ley anterior”, finalizó.

La medida cautelar otorgada por la Corte Suprema de Justicia obedece a una acción de inconstitucionalidad presentada por la institución.

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