La Corte Suprema de Justicia otorgó a la Universidad Internacional Tres Fronteras (Uninter) una medida cautelar contra la Resolución N° 166 del 22 de octubre del 2015, dictada por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Dicha resolución reglamenta la Ley N° 4.995/2013 “De Educación Superior”, la cual afecta directamente a la autonomía de las universidades. La medida cautelar fue concedida a través de una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ricardo Daniel Sasiain, representante legal de la mencionada institución educativa, ante la CSJ.
“La Resolución Nº 166 es una resolución que sacó la gente del Cones para reglamentar la Ley de Educación Superior, que es la Nº 4.995. En esa resolución ellos se dan atribuciones que no les confirió la ley como, por ejemplo, habilitar la universidad; las universidades se habilitan por ley y comenzando ya dependiendo del año en que fue habilitada. Además en la parte del cumplimiento de los procesos de manera retroactiva. Hay miles de principios que rompen la jerarquía de la legalidad. Vos con una resolución simplemente no podés pasar por encima de los principios constitucionales”, manifestó Sasiain.
Agregó además que algunas de las consecuencias de la vigencia de la resolución fue la de vivir en un estado de pánico continuo, ya que incluso las acciones tomadas por el Cones repercutían negativamente en la imagen de la universidad. “Luego de que la resolución entró en vigencia se intervino la filial de Pedro Juan Caballero, por ejemplo. No hubo clausuras, pero ya deja una mala apariencia a la universidad. Al momento en que se interviene directamente afecta la imagen de la institución”, dijo.
Sasiain afirma que la decisión de la Corte deja un precedente para otras universidades afectadas, ya que a partir de ahora a Uninter se le reconocen los derechos adquiridos inicialmente y, por ende, recupera su autonomía. “Nos favorece en muchos aspectos, en el sentido que se nos reconoce los derechos adquiridos por la Universidad Tres Fronteras. Por dar ejemplos: la habilitación de carreras, de posgrados, entre otras cosas. Las carreras ya estaban habilitadas, pero con la resolución deben pasar nuevamente por un catastro, el cual no rige porque vos ya habilitaste esas carreras al amparo de otra ley anterior”, finalizó.