Gral. (SR) Alfredo Machuca
El decreto ha dejado sin efecto todo acto de gobierno que debe realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes vigentes.
Los gobernantes y las autoridades de los niveles de conducción de la República juran asumir sus funciones y cumplir con sus deberes y obligaciones, conforme al ítem A.
El decreto Nº 7.736 del PE del 23 de setiembre del 2017, dejado sin efecto por el decreto Nº 552 del PE del 31 de octubre del 2018, fue dictado por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Art. 238; Nº 2 y 5 de la CN) y, a la vez, solo se limitaba a conceder el pedido realizado por un personal militar en el ejercicio de sus derechos contemplados en la Ley 1.115/97 “Del estatuto del personal militar” (Art. 133 y 134), por tanto, no adolecía de defectos de forma ni de fondo para ser derogado o dejado sin efecto.
No tenía impedimento alguno para seguir en plena vigencia, salvo que lesione algún interés político particular de alguna autoridad muy cercana al poder de turno, lo cual, de ninguna manera, podría prevalecer sobre el interés general de la institución.
Es una falacia pretender sostener que el señor presidente de la República tiene atribuciones omnímodas y/o ilimitadas en el ejercicio de sus funciones, en general, y de comandante en jefe, en particular; eso es absurdo. Todo su accionar debe estar conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes de la República, dogma que juró respetar y hacer respetar.
Las fundamentaciones expuestas y que anteceden a la promulgación del decreto Nº 552 del PE citado adolecen de varias irregularidades, por tanto, debe ser considerado un acto nulo de toda nulidad y sin efecto legal administrativo sobre la institución militar.
La reincorporación del personal militar por esta vía no corresponde por violar flagrantemente el ordenamiento legal establecido para el efecto; con el agravante que, en este caso en particular, el personal pasó a la inactividad (retiro) a su pedido no de oficio.
La reincorporación y los procedimientos legales establecidos.
La figura legal de la reincorporación se encuentra en la Ley 1.115/97 “Del estatuto del personal militar”, en su artículo 61, 108 y concordantes.
El procedimiento establecido en el Art. 61 es claro y terminante: Se inicia con un pedido del interesado, manifestando su deseo de volver de la situación de inactividad a la actividad;
Debe existir un requerimiento de inexcusables razones de servicio;
Deben existir los correspondientes rubros presupuestarios;
Debe contar con un dictamen previo de la Junta de Calificación de Servicios.
Si el dictamen de la JCS es favorable, se eleva al Poder Ejecutivo para la elaboración del decreto respectivo, por el cual se le reincorpora al personal militar solicitante, con quien deberá cumplirse lo establecido en el artículo 108; inc. c); Nº 2) a) y/o b);
Este procedimiento legal establecido no se cumplió con la reincorporación del vicealmirante Carlos Velázquez, por tanto, esta es una más de las irregularidades existentes en este caso en particular.
CONCLUSIÓN
El decreto Nº 552 del PE, dictado de oficio y fundado en falacias lógicas, puede ser considerado nulo para este caso por no ser la vía establecida en las leyes vigentes para la reincorporación del personal militar de la situación de inactividad (retirado) a la actividad (servicio activo).
A la vez, al no cumplirse con el procedimiento citado precedentemente, la reincorporación del vicealmirante Carlos Velázquez adolece del soporte mínimo legal, moral y espiritual tan necesarios al interior de las Fuerzas Armadas de la Nación para el ejercicio del mando, coordinación y control que todo comandante debería tener íntegramente ante sus subordinados.
La consecuencia más grave que se ha materializado con esta arbitraria decisión, además de otras, es la vuelta del comandante de una de las fuerzas singulares (la Armada) a un cargo inferior, la de ser nuevamente jefe de Estado Mayor de la fuerza que ya comandaba, esto nunca se dio dentro de la institución militar. Existen varios precedentes nefastos en sus consecuencias para la institución, pero como esta, ninguna…!
Por último, no pueden existir dudas de que ha primado el coyuntural momento político favorable para el agraciado por sobre los grandes intereses PERMANENTES de la institución militar. Por tanto, con esa triste e interesada decisión, el propio comandante en jefe ha atacado LA NATURALEZA misma de las gloriosas Fuerzas Armadas de la Nación, a su mando…!
Por todo lo expuesto, el Honorable Senado de la Nación no debería prestar su acuerdo constitucional para el ascenso del citado vicealmirante…!

