Con los votos de los magistrados Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, el Tribunal de Apelación tercera sala en lo Penal ratificó la sentencia de 3 años de prisión impuesta al ex titular de Petropar Sergio Escobar. El voto en disidencia fue del juez Cristóbal Sánchez.

No obstante, los magistrados Lovera Cañete y Servín sos­tuvieron que en el juicio oral y público fueron acreditados en forma fehaciente los ele­mentos probatorios del hecho punible: el procesamiento ilícito de desechos, así como también la autoría directa del acusado, por lo que la califica­ción se ajusta a la legislación.

“El Tribunal de Sentencia ha llegado a la verdad real en la etapa que le correspondía estudiar la causa, en razón de que se ha analizado cada una de las pruebas producidas durante la tramitación del juicio oral y público”, según argumentaron.

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Sostienen además que la resolución apelada se basa en valoraciones objetivas, siguiendo los lineamientos que indican la sicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto enten­dimiento.

Por su parte, el doctor Sánchez argumentó que se debía anu­lar la mencionada resolución y hacer un nuevo juicio oral y público con otro Tribunal de Sentencia, en vista que no se advierte ningún informe téc­nico que otorgue la calidad de toxicidad de los elementos y que la argumentación de la sentencia se basa en el incumplimiento administrativo de la licencia ambiental, “que en ningún caso se puede conside­rar una conducta penalmente sancionable”.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Sentencia que halló culpable a Escobar, de procesamiento ilícito de desechos e ingreso de sustancias nocivas en el terri­torio nacional en setiembre del 2016, estuvo presidido por la magistrada Blanca Gorostiaga e integrado por los jueces Manuel Aguirre y Lourdes Peña. La defensa de Escobar, a cargo del abogado Sergio Alegre, apeló la sentencia argumentado que hubo aplicación arbitraria de la pena y la aplicación erró­nea de varios artículos del Código Penal Procesal. ­

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