• RICARDO RIVAS 
  • CORRESPONSAL EN ARGENTINA

El ministro de Justi­cia de la provincia de Buenos Aires, Gus­tavo Ferrari, informó que en las cárceles bonaerenses, “en la actualidad hay 762 hom­bres y 47 mujeres extranje­ras condenadas cuyas con­diciones objetivas para el extrañamiento, en cada caso, se está analizando”. Ferrari, en el transcurso de una entrevista exclusiva con La Nación, detalló que “de la totalidad de extranjeros detenidos en esa situación, el 53% corresponde a ciuda­danos de nacionalidad para­guaya, de los cuales 407 son hombres y 27 mujeres”.

“Respecto de los delitos cometidos –precisó– el 28% fue condenado por comercia­lización y tránsito de estupe­facientes; el 21% por homici­dios; el 18% por abuso sexual; el 13% delitos contra la pro­piedad y, el 20% restante por otras infracciones al Código Penal”. Ferrari detalló que “las expulsiones comenza­ron hace un tiempo”, precisó que “ya fueron enviados 15 condenados” y destacó que “entre ellos está el de una mujer condenada a 8 años y medio de prisión, conocida como La viuda negra para­guaya, que el pasado 12 de setiembre en un vuelo de Aerolíneas Argentinas fue llevada a Paraguay”.

Este tipo de procedimien­tos está previsto aquí en la Ley de Migraciones, que en el artículo 64, inciso A, prevé que los extranjeros condena­dos por todo tipo de delitos, en el momento en que cum­plen la mitad de las penas que les impone la Justicia, pue­den ser devueltos a sus paí­ses de origen. La norma que fue promulgada en el 2004 y, más tarde, modificada en el 2017, establece dos figu­ras para regresar extranje­ros: la deportación y el extra­ñamiento.

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“La deportación opera por simple infracción a leyes migratorias”, explica el ministro Ferrari, quien aclara taxativamente que “no implica la comisión de un delito penal en territorio argentino y que haya sido condenada por ello, como es el caso del extrañamiento”. El procedimiento, en el caso del extrañamiento “es muy sencillo”, explica el alto fun­cionario, quien describe que “luego de la intervención administrativa de la Direc­ción Nacional de Migracio­nes y después que lo ordena el juez a cargo de la causa que involucra a cada condenado, las fuerzas de seguridad trasladan al detenido desde la cárcel hasta el aeropuerto que corresponde y se procede a la expulsión”.

El ministro Ferrari, luego de aclarar que “ese proce­dimiento no tiene casi costo porque para las empresas de transportes el traslado del expulsado y sus custodios es una carga pública”, deta­lla que “una vez que llegan al país de destino, los agentes argentinos lo presentan ante las autoridades migratorias y el trámite finaliza”.

Enfáticamente reitera que “el extrañamiento no puede ser rechazado, como tampoco la deportación” y admite que esa denegatoria, esa impo­sibilidad de rechazo, es con­secuencia, “desde el 2017, se produjo un cambio de para­digma en la interpretación de la Ley de Migraciones del 2004”. “Solo en casos muy específicos y por situaciones particulares como, por ejem­plo, haber formado una fami­lia en la Argentina, se podrá fundamentar el rechazo”, puntualiza Ferrari.

No obstante, destaca que “si bien el detenido no puede negarse, en el caso de que el extrañamiento se produzca contra su voluntad tiene abierta la vía judicial para recurrir lo decidido y tratar de impedir su expulsión”. El ministro Gustavo Ferrari, ante la insistencia de La Nación, añade que “más allá de la voluntad del detenido, en forma excepcional y fun­dada, un juez podría recha­zar tanto el extrañamiento como la deportación por motivos específicos como, por ejemplo, entender que la expulsión podría generar un daño, un perjuicio mayor a esa persona que el que ten­dría por cumplir la condena total en prisión. Este podría ser el caso de una persona que tuviera familia constituida y afectos ya arraigados en la Argentina”.

“El extrañamiento, contra­riamente a lo que podría suponerse, es una institu­ción que posee en su génesis un objeto mucho más huma­nitario que expulsivo ya que con su aplicación posibilita que una persona extranjera con solo cumplir la mitad de su condena pueda volver a su país de origen, reencontrarse con sus afectos y dejar atrás ese episodio de su vida”, des­taca el alto funcionario.

Admite finalmente que con el cumplimiento de este tipo de disposiciones “se va a des­comprimir, a paliar un poco la situación en el sistema carce­lario bonaerense” y, “para que quede claro” reitera: “El expul­sado por el extrañamiento cuando cumplió la mitad de la condena que se le impuso en la Argentina, no debe cumplir el resto en su país de origen pero, no podrá regresar porque se lo impide la ley”.

LA SITUACIÓN DE LOS MIGRANTES

En ese contexto, Salomón Ramírez, presidente del núcleo de organizaciones paraguayas en Buenos Aires, advirtió sobre el “clima hostil” que “desde hace algún tiempo viven los extranjeros en la Argentina que también afecta a la comunidad paraguaya”.

“Toda persona debe ser juzgada con los procedimientos correc­tos, los que indican las leyes y se debe asegurar el total respeto de las garantías constitucionales. Sean argentinos o extranjeros hay que juzgar con la ley en la mano”, agregó Ramírez.

Enfáticamente señaló que “no es posible defender delincuen­tes”, pero advirtió que “en algunos sectores hay intencionalidad para fogonear el tema de la migración y los migrantes como un problema” y denunció que “(el senador nacional Miguel) Pichetto es un personaje que nos trata despectivamente a los paraguayos y a todos los extranjeros, pero olvida o deja de lado que somos muchos los migrantes que construimos este gran país en el que todos debemos ser juzgados con la vara de la ley”.

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