El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley que elimina la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a diversas actividades de las entidades cooperativas. También se libera a estasorganizaciones del pago del impuesto municipal y departamental, con excepción del Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente de Rodados y el Impuesto a la Construcción.
De acuerdo a los cambios introducidos en la Ley 5.501/2015, estas organizaciones quedan exentas de abonar todo tributo que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital.
La normativa establece que quedanlibres de abonar “el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grave los actos de los socios con su cooperativa, de las cooperativas entre sí y de las cooperativas con las centrales, federaciones yconfederaciones de cooperativas y de estas entre sí, conexclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros”.
Además dispone la no aplicación del Impuesto a la Renta sobre los excedentes de las cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas demás o cobradas de menos, entre otros.
En el caso de los préstamos, las cooperativas afectadas deberán proceder a la anulación de lacarga del IVA a las cuotas de los socios a partir de la entrada en vigencia de la ley. En cuanto al retorno de los recursos, que fuerondescontados por más de dos años, las institucionescooperativas establecerán los mecanismos respectivos,según indicaron desde el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop).
El Impuesto al Valor Agregadocomenzó a regir el 1 de julio del 2016 con una tasa del 10% y, en principio, el fisco proyectó un ingreso de 60 millones de dólares en ese concepto.
Cabe mencionar que a mediados de diciembre del año pasado la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por 76 cooperativas de ahorro y crédito en contra de la aplicación de la Ley 5.501/2015, con lo cual quedaron suspendidos sus efectos para esas organizaciones.