El abogado defensor del diputado de Colorado Añetete Ulises Quintana, Álvaro Arias, asegura que la resolución que dicta la prisión del legislador en el penal de Viñas Cué es ilegal. Anunció que esta semana presentará una acción de revisión de medida preventiva de prisión impuesta por el juez Rubén Ayala Brun, en base al Artículo 191 de la Constitución Nacional que dicta que el Diputado no puede guardar reclusión. Durante el programa La Lupa, Arias destacó que desarrollarán una modificación del estado de prisión de Ulises Quintana de acuerdo al Art. 191 de la Constitución Nacional.
“La prisión preventiva que se impuso a Quintana es totalmente ilegal. En este caso ni siquiera hubo flagrancia, ni debía ser remitido en su residencia para que esté en custodia para arresto domiciliario y no puede ser detenido por esta disposición, no lo digo yo, lo dice la Constitución Nacional”, expresó.
En otro momento expresó que el caso se verá envuelto en un desorden debido a que son 30 las personas involucradas. “Va a ser un caos este caso, lo que tendrían que hacer el Ministerio Público es dividir las causas e investigar a las personas en base a lo que supuestamente cometieron”, puntualizó.
“A mi me parece que se excedieron con la acusaciones, el juez deben analizar objetivamente que pruebas tiene la fiscalía para decir que Ulises Quintana es cómplice del narcotráfico”, argumento el letrado. El legislador está imputado por los hechos punibles de tráfico de drogas en calidad de cómplice del supuesto líder narco Reinaldo Javier Cabaña, alias Cucho, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y tráfico de influencias.
SEPA MÁS
Artículo 191 “De las inmunidades”
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.
En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes en la brevedad. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios resolverá si da lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.