El abogado defensor del diputado de Colorado Añetete Ulises Quin­tana, Álvaro Arias, asegura que la resolución que dicta la prisión del legislador en el penal de Viñas Cué es ilegal. Anunció que esta semana pre­sentará una acción de revi­sión de medida preventiva de prisión impuesta por el juez Rubén Ayala Brun, en base al Artículo 191 de la Constitu­ción Nacional que dicta que el Diputado no puede guar­dar reclusión. Durante el pro­grama La Lupa, Arias destacó que desarrollarán una modi­ficación del estado de prisión de Ulises Quintana de acuerdo al Art. 191 de la Constitución Nacional.

“La prisión preventiva que se impuso a Quintana es total­mente ilegal. En este caso ni siquiera hubo flagrancia, ni debía ser remitido en su residencia para que esté en custodia para arresto domi­ciliario y no puede ser dete­nido por esta disposición, no lo digo yo, lo dice la Constitu­ción Nacional”, expresó.

En otro momento expresó que el caso se verá envuelto en un desorden debido a que son 30 las personas involucradas. “Va a ser un caos este caso, lo que tendrían que hacer el Ministe­rio Público es dividir las causas e investigar a las personas en base a lo que supuestamente cometieron”, puntualizó.

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“A mi me parece que se excedie­ron con la acusaciones, el juez deben analizar objetivamente que pruebas tiene la fiscalía para decir que Ulises Quin­tana es cómplice del narcotrá­fico”, argumento el letrado. El legislador está imputado por los hechos punibles de tráfico de drogas en calidad de cóm­plice del supuesto líder narco Reinaldo Javier Cabaña, alias Cucho, enriquecimiento ilí­cito, lavado de dinero y trá­fico de influencias.

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Artículo 191 “De las inmunidades”

Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicial­mente por las opiniones que emita en el desempeño de sus fun­ciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.

En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los anteceden­tes en la brevedad. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comuni­cará, con copia de los antecedentes, a la cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos ter­cios resolverá si da lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.

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