La diputada del Partido Patria Querida (PPQ) Rocío Vallejo es blanco de serias críticas por su conducta contradictoria, considerando que ahora está pidiendo el desafuero del diputado José María Ibáñez, pero en el 2009, cuando se desempeñaba como fiscala, pidió la suspensión de la causa y una sanción benevolente para la ex embajadora paraguaya Ana María Figueredo ante el gobierno de Venezuela (2005, 2006 y 2007). La diplomática admitió su culpa en el 2009 y causó un tremendo perjuicio económico al Estado al contratar a cuatro “fantasmas” que nunca viajaron hasta la sede diplomática en Venezuela.
El ex diputado Bernardo Villalba cuestionó las declaraciones hechas por la ex fiscala y hoy parlamentaria, quien afirmó que según el artículo 201 de la Constitución Nacional sí corresponde la pérdida de investidura en el caso del diputado José María Ibáñez (Colorado Añetete).
“Cuando uno trabaja en el ámbito del derecho, se alarma cuando ve la conducta de una persona. La doctora Rocío Vallejo está promoviendo la pérdida de investidura del doctor José María Ibáñez porque él en un momento dado contrató a una persona que había sido no prestaba servicios en la Cámara de Diputados, sino que prestaba de forma particular en su casa quinta. ¿Qué hizo Ibáñez?, reconoció el hecho; es un formulismo más que un formalismo, entonces asume la consecuencia de eso devolviendo el daño. Ella dice que eso está mal, que es un beneficio impropio que se le hizo a Ibáñez, en tanto tiene que perder su investidura”, manifestó Villalba en conversación con la 970 AM.
Villalba recordó un polémico caso similar al de Ibáñez, en el que estuvo involucrada la ex embajadora Ana María Figueredo, quien siendo diplomática contrató a doce personas para trabajar en la embajada en Venezuela. Sin embargo, según Migraciones, cuatro de ellas nunca salieron del país. En esta causa, Vallejo en su carácter de fiscala también solicitó la suspensión condicional del procedimiento como salida procesal.
CASO SIMILAR
“¿Qué pasó cuando ella estuvo como fiscala?”. Tuvo un caso exactamente igual, pero con una administración diferente. Estamos hablando de la ex embajadora Ana María Figueredo, a quien se le formó una causa por estafa. Fue entre los años 2004 o 2007. Ella como embajadora había contratado a doce personas para prestar servicios en la sede diplomática de Paraguay en Caracas, Venezuela. Cuatro de ellas fueron identificadas como Sonia Viviana González, Silvestre Ramírez, Nancy Graciela Pereira Ramírez y Cynthia Beatriz Ramírez Pereira, quienes cobraron en total US$ 24.217, pero nunca se fueron a Venezuela. Migraciones informó que ellos nunca salieron del país ni prestaron servicios allá”, dijo.
Continuó su relato diciendo que “para corroborar mejor se le trajo a la primera secretaria y un alto funcionario con rango de ministro, hoy embajador en Panamá. Ellos declararon que no conocían a estas cuatro personas. Ahí quedó plenamente demostrado que ellos no prestaban servicios, pero que cobraron de manera indebida. La doctora Vallejos pidió la suspensión condicional del procedimiento a la jueza Patricia Carolina González y se le aprobó. La misma embajadora debió devolver el dinero a Relaciones Exteriores y con eso eventualmente el daño termina, pero como sanción Vallejos solicitó la imposición de la donación de la suma de G. 1 millón mensuales durante un año al hogar de ancianos Santo Domingo. No le imputó a la ex embajadora, no investigó la causa ni a las personas que cobraron de manera indebida”, señaló.
SE AJUSTA AL CÓDIGO PENALEl ex diputado Villalba comparó la forma de actuar de Vallejo en la causa de la ex embajadora, ocurrido años atrás, y la opinión emitida recientemente con respecto al caso de Ibáñez. Aseguró que en la causa de la diplomática su conducta sí se ajustó a lo establecido en el Código Procesal Penal.
“Me parece que con relación a la embajadora el actuar de Vallejo se ajusta a lo que establece el Código Procesal Penal. Es por eso que hoy me extraña que cuando se trata de un mismo hecho, ella dice que eso no corresponde y que no puede ser, cuando que ella hizo la misma cosa”, afirmó.
Manifestó además que en principio la suspensión condicional del procedimiento es una salida procesal y es una forma de finalizar el proceso. “¿Qué es lo que se requiere de una manera formal a la persona sindicada como supuesto autor?: el reconocimiento del hecho y con eso se halla legitimado el juez para imponerle ciertas medidas y sanciones. Si este reconocimiento el juez no acepta como procedimiento, entonces el reconocimiento no puede usarse en su contra en el juicio, es decir, que es un formulismo, no es precisamente una confesión, sí es una forma de que termine un proceso”, dijo.
Finalizó explicando que la pérdida de investidura no corresponde en el caso de Ibáñez, ya que según el artículo 17 de la Constitución Nacional una persona no puede ser investigada dos veces por la misma causa.
“Se discute sobre la posibilidad de una pérdida de investidura de Ibáñez y esa pérdida de investidura solamente se puede dar de acuerdo al artículo 201 de la Constitución Nacional, en el tema de tráfico de influencias y el tráfico de influencias es un hecho punible que está previsto en una ley de carácter penal y muy especial, entonces esto tendría que ser motivo de una investigación jurídica. En el caso de Ibáñez tampoco correspondería la pérdida de investidura. El artículo 17 de nuestra Constitución dice que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa”, afirmó.
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