El presidente de la República, Horacio Cartes, dio a conocer ayer el decreto por el cual veta parcialmente las modificaciones a la Ley del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los miembros del Poder Legislativo, por el cual reduce sustancialmente los privilegios que pretendían los integrantes del Congreso Nacional.
Entre las principales modificaciones introducidas por el titular del Poder Ejecutivo figura la eliminación de la jubilación automática en 5 años (un período legislativo), cambios en la base del cálculo para la bonificación y la exclusión del derecho de las hijas solteras de acceder a la pensión, entre otras.
“Ante las prioridades del Estado para atender a los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad, y la capacidad financiera restringida del fisco, es importante que se asignen los recursos de manera responsable en un marco de equidad fiscal”, señala en una parte la disposición presidencial.
En otro momento, indica que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los componentes del Poder Legislativo tiene características que determinan un problema estructural, teniendo en cuenta que la cantidad fija de aportantes es menor a la cantidad de jubilados, que va en incremento constante, y equivale a 0,6 aportantes por cada jubilado, lo que va en contra de la sustentabilidad en un esquema de reparto.
La situación mencionada – déficit que va en aumento– obligó al Gobierno a subsidiar al Fondo con una inyección de G. 104.000 millones en el período comprendido entre el 2004 y el 2017. Este monto no incluye el aporte estatal del 7% correspondiente a las dietas parlamentarias y gastos de representación, argumenta el jefe de Estado.
Más adelante expresa que los parámetros y beneficios vigentes “no se encuentran en línea con el diseño adecuado en un régimen de reparto y, además, poseen mayores beneficios y requisitos menos exigentes que el promedio del sistema”.
Dadas las condiciones actuales, recomienda que para toda modificación de normas en materia de seguridad social es imprescindible contar con estudios actuariales que permitan garantizar la sostenibilidad del régimen en el largo plazo.