El Poder Ejecutivo decretó el reajuste de 3,5% de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá automáticamente a partir del 1 de julio de este año. De esta manera, el salario mínimo legal vigente queda establecido en los G. 2.112.562 y el jornal mínimo en G. 81.525. El decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar el reajuste salarial.
El documento presidencial explica que el informe de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) recomendó el porcentaje de reajuste de salarios mínimos de todos los trabajadores de la República.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) recomendaron a inicios de junio al Poder Ejecutivo elevar el sueldo mínimo en un 3,5%.
El sueldo mínimo hasta el mes de junio se ubica en los G. 2.041.123. Desde la Conasam refieren que entre 430.000 y 480.000 personas perciben dicho monto cada mes.
Desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) manifestaron semanas atrás su disconformidad con el ajuste del salario mínimo de 3,5%. Alegaron que el cálculo del Índice de Inflación Acumulada del Banco Central del Paraguay (BCP) no refleja la realidad.
En ese sentido, solicitaron al presidente de la República, Horacio Cartes, aumentar el porcentaje en base al cálculo de la pérdida histórica del poder adquisitivo, que sostienen que se ubica en un 25%, para ubicar a la remuneración mínima en los G. 2.500.000. El pedido fue nuevamente postergado.
El reajuste se da en cumplimiento a la Ley 5764 que desde el 2016 establece la nueva modalidad de reajuste del sueldo, ya que antes de ese período se esperaba que la tasa de inflación llegue al 10% para tomar en consideración un reajuste de salario. Sin embargo, con la nueva legislación se establece una nueva modalidad, que dicta que antes del 30 de junio de cada año la Conasam debe reunirse y elevar una propuesta al Ejecutivo para el reajuste salarial, agregó.