- Por Nilza Ferreira
- Periodista
El abogado Marcelo Duarte considera que la Corte Suprema de Justicia debe expedirse en la brevedad sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el Frente Guasu contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) por rechazar impugnaciones a las candidaturas al Senado de Horacio Cartes, Juan Afara y Nicanor Duarte Frutos.
A criterio del ex senador patriaqueridista, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial debería dar a conocer su sentencia cuanto antes, de modo tal que las próximas elecciones generales, previstas para el 22 de abril, sean celebradas a sabiendas de que los candidatos están habilitados o no para pugnar por un escaño en la Cámara de Senadores.
"Esperemos que la Corte se pronuncie sobre esto en la brevedad posible de manera a que vayamos a elecciones sabiendo si las candidaturas objetadas tienen o no derecho a acceder al cargo para el que se postulan o están impedidas de hacerlo", refirió.
El ex legislador recordó que el tema de la inhabilidad o no de los ex presidentes de la República para presentarse como candidatos a parlamentarios ya data de varios años, por lo que ya amerita que la Corte –órgano jurisdiccional encargado de interpretar la Constitución Nacional– emita un fallo al respecto.
"Es una cuestión que se está discutiendo ya hace varios años y en mi opinión es tiempo oportuno para que la Corte, como máximo órgano de justicia de nuestro sistema, se expida al respecto, de manera expresa, de forma tal que de una vez por todas se despeje ya esta duda, ya que ambas partes tienen argumentos atendibles, tanto los que sostienen la inhabilidad de los candidatos como aquellos que por el contrario creen que sí pueden y que la inhabilidad no existe", puntualizó Duarte.
Sobre el caso puntual del presidente Horacio Cartes y el ex presidente Nicanor Duarte Frutos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) decidió no hacer lugar al pedido de impugnación de candidaturas de ambos planteado por la oposición. "Lo único que resta es que la Corte Suprema se expida sobre la materia y que consecuentemente de allí en adelante y de acuerdo al fallo se obre en el futuro en consecuencia", enfatizó.
INCONSTITUCIONALIDAD
El Frente Guasu presentó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) por rechazar impugnaciones a las candidaturas al Senado de Horacio Cartes, Juan Afara y Nicanor Duarte Frutos.
El senador por el Frente Guasu Carlos Filizzola señaló que los artículos de la Constitución Nacional son bastantes claros en cuanto a las funciones del presidente de la República y del Vicepresidente, según el portal Judiciales.net
"El artículo 237 de la Constitución Nacional dice claramente que el Presidente de la República exclusivamente debe dedicarse a su función de presidente; él no puede tener ninguna otra función y hoy él está siendo candidato de la lista encabezada por Abdo Benítez", expresó Filizzola.
Además el legislador mencionó el artículo 189 de la CN.- De las senadurías vitalicias: Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto.
Cabe recordar que el TSJE rechazó las impugnaciones presentadas contra las candidaturas a la senaduría de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Juan Afara.
Solo Rodríguez y Wasmosy aceptaron la senaduría vitalicia
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) rechazó la impugnación de candidaturas al Senado del presidente de la República, Horacio Cartes, y de Nicanor Duarte Frutos, planteada por partidos de la oposición. Al respecto, el ex senador colorado Hugo Estigarribia dijo a La Nación que los únicos que se acogieron a la senaduría vitalicia fueron los ex presidentes Andrés Rodríguez (1989-1993) y Juan Carlos Wasmosy (1993-1998).
El abogado constitucionalista dijo que el ex presidente Nicanor Duarte Frutos es senador vitalicio y debe jurar como tal. "Él renunció a la senaduría vitalicia y el Senado rechazó, el único cuerpo que puede tratar eso es el Senado. Y rechazó, o sea, él es senador vitalicio no juramentado, consecuentemente no puede ser candidato a senador activo ni mucho menos senador activo. Eso por la Constitución artículo 189 y por decisión del Senado, así de simple", expresó.
Con respecto a la postulación del actual presidente de la República, Horacio Cartes, el ex senador Estigarribia entiende que también debe acogerse a la senaduría vitalicia. "El señor Horacio Cartes, hoy es presidente, pero va a ser un ex presidente probablemente no destituido por juicio político. Entonces, su destino es ser senador vitalicio, de acuerdo al 189, entonces él no puede ser candidato para un cargo que no va a poder ocupar. Consecuentemente también por el artículo 189 no puede ser candidato", de acuerdo con su interpretación.
A criterio de Estigarribia, el ex presidente de la República, Fernando Lugo, "está habilitado" para candidatarse a la senaduría activa.
"El señor Fernando Lugo es un presidente destituido por juicio político, consecuentemente no tiene el premio de ser senador vitalicio y como la Constitución no establece que un funcionario destituido por juicio político no pueda ocupar otro cargo, él está habilitado. Él pudo concurrir a las elecciones y ser senador, y él puede ser candidato porque hay un vacío legal, hay una laguna constitucional. Entonces, él se mete por esa rendija y puede ser candidato y puede ser senador", según su punto de vista, que varía de acuerdo con cada interlocutor.
RODRÍGUEZ Y WASMOSY
El ex senador Hugo Estigarribia recordó que los ex presidentes de la República de la era de democrática, Andrés Rodríguez y Juan Carlos Wasmosy, "correctamente ocuparon la senaduría vitalicia".
Mencionó que Wasmosy presentó un proyecto de ley de seguro agrícola, tras acogerse a la senaduría vitalicia. A criterio de Estigarribia, el Congreso tiene que presupuestar una asignación para el senador vitalicio, ya que es un cargo honorífico.
"El propio Senado tiene que incluir en el presupuesto de la Cámara de Senadores el sueldo para senador vitalicio y darle la infraestructura para que desempeñe sus funciones, de acuerdo al artículo 189, porque también hay una cierta responsabilidad del cuerpo legislativo en no haberle dado a ese senador vitalicio todas las condiciones para que desempeñe el cargo asignado por la Constitución, porque la gratuidad del trabajo no se presume. Entonces, ser senador vitalicio que va, trabaja, participa en comisiones, participa en las sesiones, opina pero no vota, ese senador vitalicio tiene que tener una remuneración. Entonces, acá está en manos de la justicia electoral, primero, y si la Justicia Electoral no corrige, la Justicia Ordinaria a través de la Corte, poner orden y aplicar la Constitución en este desorden de gente que se candidata a cargos que no corresponden", concluyó.

