La Justicia Electoral implementó desde las 19:00 del sábado 21 de abril, las prohibiciones de comprar bebidas alcohólicas y realizar actividades públicas como establece el Art. 195 del Código Electoral, que rige 12 horas antes de las elecciones. La finalidad es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.
"El Código Electoral es claro en cuanto a las restricciones legales que el ciudadano debe tener en cuenta y no incurrir durante las elecciones generales, que se realizará mañana 22 de abril", explicó la fiscal electoral de la Capital, Myriam González de Schaumann.
Según el artículo 195, en el día de los comicios y hasta dos horas posteriores a las elecciones, queda prohibido:
- La celebración de espectáculos públicos.
- La venta y el expendio de bebidas alcohólicas.
- La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros.
- La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
- La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado más arriba.
Asimismo, el artículo 335 de la Ley Electoral establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

