Nació más lambiscón que el propio diario Patria. La tajante afirmación de mi vecino don Cecilio tenía fundamentos materiales. Palpables y sujetos a verificación. Cuando apareció Abc Color, prosiguió, el diario oficialista, vocero de la dictadura, quedó relegado a un papel intrascendente. Los discursos del general Alfredo Stroessner se publicaban in extenso, completo, a páginas enteras y siguientes. El primer número oficial es del 8 de agosto de 1967, aunque (como es normal en estos casos) hubo ediciones de pruebas, como la del 3 de dicho mes cuando el “único líder” desataba la cinta inaugural del edificio ubicado sobre la calle Yegros. Coincidencia o no, el jueves 10 de agosto de ese mismo año, la Convención Nacional Constituyente aprobaba la figura de la reelección presidencial, que fue saludada con alborozo por su director: “Presidente: reelegible”, “Convención: vía libre a la reelección presidencial”, son algunos de los titulares que acaparaban las tapas del mencionado periódico.
En los primeros días de su distribución, en la página editorial aparecían los nombres de “Director: Aldo Zuccolillo; jefe de Redacción: Humberto Pérez Cáceres”. Para el sábado 26 de agosto, ya solo figuraba el propietario firmando un laudatorio editorial: “Constitución de la paz”. Don Humberto, un paraguayo digno y caballero de la democracia, al parecer, ya no quiso ser cómplice de los oscuros nubarrones que empezaban a cernirse sobre el horizonte de nuestra patria. No se puede hablar de errores de juventud o víctimas de la buena fe. Para 1967, el dictador Stroessner ya había “corregido” a garrotazos a obreros y estudiantes en las multitudinarias protestas de 1958 y 1959. El Comité Central de Juventud Colorada estaba proscripto. “Nuestras reuniones del Centro Blas Garay fueron dispersadas con ensañada violencia y éramos perseguidos hasta ser alcanzados y apaleados sin compasión”, recuerda don Cecilio. En el 59, apunta: “Los estudiantes declaramos persona no grata al jefe de la Policía de la Capital, teniente coronel Ramón Duarte Vera, y al jefe de Investigaciones, inspector Juan Erasmo Candia”. Declaración que acentuó la represión contra los jóvenes manifestantes. Hubo apresamientos arbitrarios y torturas. La Cámara de Representantes (teníamos entonces el sistema unicameral) fue disuelta a raíz de una nota de 17 de sus miembros pertenecientes a la Asociación Nacional Republicana (ANR), solicitando el levantamiento del Estado de sitio, una ley de amnistía general y vigencia plena de todas las libertades. Sobre esa barbarie, y otras más que iremos enumerando, se construyó la “Constitución de la paz”.
El dictador usurpaba el poder desde el 4 de mayo de 1954. Los más notables colorados, entre ellos Epifanio Méndez Fleitas, Osvaldo Chaves, Miguel Ángel González Casabianca, Sandino Gil Oporto y Waldino Ramón Lovera, ya estaban en el exilio. Por el artículo 173 de la Constitución de 1967, “el presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizarán por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto por un periodo más, alternativo o consecutivo”. Alfredo Stroessner, naturalmente, fue “electo” con la nueva Ley Fundamental, en 1968. Ya venía con una pasantía sangrienta de catorce años. Pero, cuando eso, el diario Abc Color seguía en estado cataléptico, inmovilizado, endurecido, lejos del “despertar” democrático que lo agitaría recién más de una década después. Mientras, “Acero” seguía disfrutando del calor del poder que le permitiría montar su imperio económico. Hoy el diario volvió a las andadas. De nostálgica adhesión al poder de turno, heredero nato del estronismo. Y con una oportuna amnesia al publicar sus “históricas tapas” en su 45º aniversario fundacional.
Abc Color nunca pidió perdón por su ominosa complicidad con la dictadura. Su pusilánime omisión de los crímenes del déspota. Su editorial “Constitución de la paz” es más que elocuente: “Es nuestro anhelo –y confiamos en la obra histórica del gobierno del presidente Stroessner– que la Constitución de 1967 impere positivamente en la vida del pueblo paraguayo, libre de restricciones y de limitaciones”. Y decía más: “De la semblanza de un Paraguay épico pasamos a la semblanza de un Paraguay de la democracia política, social y económica”. Lo más condenable aún es que diez años después apoyaría la enmienda del artículo 173 para la dictadura perpetua. Así que, de amnesia estamos hablando.
Abc Color nunca pidió perdón por su ominosa complicidad con la dictadura. Su pusilánime omisión de los crímenes del déspota.
“De la semblanza de un Paraguay épico pasamos a la semblanza de un Paraguay de la democracia política, social y económica”.
El 21 de octubre la jueza de Paz Ángela Agüero realizará la constitución judicial a la Universidad Autónoma San Sebastián y a otras propiedades pertenecientes a la firma Ypytá. Foto: Archivo
Ypytá: jueza se constituirá en la universidad UASS, ligada a esposa de Rafaat y a otros inmuebles
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La jueza de Paz de Pedro Juan Caballero, Ángela Agüero, fijó para el próximo 21 de octubre a partir de las 13:30, la constitución judicial en la Universidad Autónoma San Sebastián de la citada ciudad, institución ligada a Ángela Toumani, esposa del fallecido capo mafioso Jorge Rafaat Toumani. Igualmente, la magistrada realizará cinco constituciones más en dos inmuebles a las 14:00, 14:30, 15:00 y 15:30.
La diligencia judicial se llevará a cabo con el fin de dar cumplimiento a la orden del juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas, quien autorizó el procedimiento en el marco del juicio civil caratulado “Ypytá Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”.
El objetivo de la constitución judicial en la mencionada universidad, así como en las otras fincas pertenecientes a la empresa Ypytá, es verificar el estado de los inmuebles, dejar constancia de sus ocupantes y labrar acta de todo lo actuado por la magistrada de Paz, quien posteriormente deberá informar al juez de Asunción, Rivas Laguardia.
Será la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que tendrá que definir si Ypytá recupera el valioso inmueble, el cual fue vendido de forma irregular por el condenado exsíndico de quiebras, Blas Velázquez. El inmueble fue adquirido en su momento por Ronaldo Braga Diniz, quien presumiblemente posee vínculos con Ángela Toumani.
Braga Diniz recurrió a la Sala Constitucional en un intento por dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil. Dicho tribunal había revocado el fallo de primera instancia que autorizaba la venta irregular, devolviendo la propiedad a Ypytá.
Ahora, los tres altos magistrados deberán resolver si ratifican la postura de la firma Ypytá S.A., tal como lo determinó de manera clara el fallo de segunda instancia.
Ypyta: jueza debe fijar fecha para constituirse en la UASS y otros inmuebles en PJC
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La jueza de Paz de Pedro Juan Caballero, Ángela Agüero, deberá fijar la fecha para constituirse en la Universidad Autónoma San Sebastián de la citada ciudad (ligada a Ángela Toumani, esposa del capo mafioso fallecido Jorge Rafaat Toumani). Esto, con el fin de dar cumplimiento a la orden del juez en lo civil y comercial de Asunción, Édgar Rivas, quien autorizó la realización de dicha diligencia judicial en el marco del juicio civil caratulado “Ypytá Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”.
El objetivo de la constitución judicial en la mencionada universidad, así como en otras fincas pertenecientes a la empresa Ypytá, es verificar el estado de los inmuebles, dejar constancia de sus ocupantes y labrar acta de todo lo actuado por la jueza de Paz quien tendrá que informar de todo al juez de Asunción Rivas Laguardia.
Será la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que tendrá que definir si Ypytá recupera el valioso inmueble, el cual fue vendido de forma irregular por el condenado exsíndico de quiebras, Blas Velázquez.
El inmueble fue adquirido en su momento por Ronaldo Braga Diniz, quien presumiblemente posee vínculos con Ángela Toumani.
Braga Diniz recurrió a la sala constitucional en un intento por dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil.
Dicho tribunal había revocado el fallo de primera instancia que autorizaba la venta irregular, devolviendo la propiedad a Ypytá. Ahora, los tres altos magistrados deberán resolver si ratifican la postura de la firma Ypytá S.A., tal como lo determinó de manera clara el fallo de segunda instancia.
El pleno de la Corte convocó a la jueza de Paz de Lambaré en el marco de la auditoría realizada sobre las actuaciones judiciales en el feminicidio de Deisy Giménez. Foto: Gentileza
Feminicidio de Deisy: Corte convoca a jueza de Paz por presuntas negligencias
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El pleno de la Corte Suprema de Justicia convocó para la próxima semana a la jueza de Paz de Lambaré, Lidia Mariana Fariña, para que comparezca ante los altos magistrados en el marco de la investigación sobre las actuaciones judiciales previas al feminicidio de la joven Deisy Paola Giménez, ocurrido días atrás en Lambaré. La convocatoria se produce tras detectarse presuntas demoras y falta de diligenciamiento de las medidas de protección que la joven había solicitado antes de ser asesinada.
Igualmente, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón, presentó los primeros resultados de la auditoría de reacción inmediata sobre el caso de Deisy Paola Giménez Segovia, víctima de feminicidio el 8 de octubre en Lambaré. Según el informe, pasaron ocho días hábiles entre la recepción de la denuncia por incumplimiento de la orden de alejamiento y la audiencia de ratificación. Ante esta situación, la Corte resolvió convocar a la jueza de Paz de Lambaré, Lidia Fariña, para que comparezca y brinde detalles sobre su actuación.
La magistrada comunicó a la Fiscalía el supuesto desacato de Aldo Alexis Duarte Moreira, expareja de la víctima, el 7 de octubre, un día antes del crimen. Sin embargo, Jiménez Rolón advirtió que no existen constancias de que se haya diligenciado el oficio mediante el cual el juzgado debía comunicar formalmente al Ministerio Público el incumplimiento de la medida de protección.
El ministro explicó que Deisy presentó la denuncia el 18 de septiembre y que la jueza de turno, Natalia Molas, dictó ese mismo día la medida de protección y la orden de alejamiento contra Duarte Moreira. Por cuestiones de territorialidad, el expediente pasó al Juzgado de Paz de Lambaré, que recibió la documentación el 21 de septiembre. Posteriormente, durante la audiencia, Deisy ratificó su denuncia e informó que su expareja había incumplido la orden judicial. El 7 de octubre, Fariña notificó el hecho a la Fiscalía para que investigara el presunto desacato, pero no se encontró constancia de que el oficio haya sido efectivamente diligenciado.
La decisión que transformó una frontera disputada en una zona de paz
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Embajador Carlos José Fleitas
Fotos: Gentileza
A lo largo de su historia, Paraguay recurrió en tres momentos decisivos al arbitraje para resolver controversias territoriales. El primero fue el laudo Hayes con la Argentina en 1878, que reconoció la soberanía paraguaya sobre el territorio situado entre los ríos Verde y Pilcomayo; el segundo, el laudo arbitral del Chaco del 10 de octubre de 1938, que fijó la frontera con Bolivia después de la guerra del Chaco; y el tercero, conocido como el arbitraje del cerro Chovoreca, culminó con el fallo del 11 de julio de 1969 y determinó la ubicación correcta de uno de los vértices establecidos en 1938.
Pese a su importancia para la definición territorial del país, el laudo de 1938 ha recibido menor atención que los otros dos casos. Detrás de su pronunciamiento existió, además, un episodio poco conocido y todavía controvertido: el acta reservada del 9 de julio de 1938, mediante la cual las partes y los países mediadores anticiparon el trazado fundamental de la futura frontera antes de la firma del Tratado de Paz y del fallo formal de los árbitros.
DE LA TREGUA AL ARBITRAJE
El Protocolo de Paz firmado en Buenos Aires el 12 de junio de 1935 puso fin a las hostilidades de la guerra del Chaco y abrió las negociaciones para resolver la cuestión territorial. La Conferencia de Paz del Chaco, integrada por representantes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, asumió la tarea de acercar las posiciones de los antiguos contendientes.
Las negociaciones se extendieron durante más de tres años, prueba de que el cese del fuego no había resuelto automáticamente el problema de límites. Finalmente, el 21 de julio de 1938, Paraguay y Bolivia firmaron en Buenos Aires el Tratado de Paz, Amistad y Límites, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Estados mediadores.
Por Paraguay participaron, entre otros, Cecilio Báez, José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo; por Bolivia, Eduardo Diez de Medina y Enrique Finot. Los instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 29 de agosto de 1938 (González de Bosio, 2022).
ACUERDO RESERVADO
Antes de la firma pública del Tratado de Paz, Amistad y Límites, en la madrugada del 9 de julio de 1938 las delegaciones de Paraguay y Bolivia rubricaron, junto con los mediadores, el proyecto de tratado, aunque debían someterlo a la aprobación de sus respectivos gobiernos. En esa misma fecha se suscribió un documento reservado titulado “Paraguay-Bolivia.
Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de 1938”, en el cual los representantes de las partes y de los países mediadores anticiparon el recorrido general que debía respetar el futuro laudo arbitral.
El acta afirmaba que la Conferencia de Paz había identificado, con el asesoramiento de sus técnicos militares y después de escuchar separadamente a las partes, una delimitación transaccional basada en los puntos de coincidencia existentes. En él se anticipó una línea que comenzaba en Esmeralda, sobre el río Pilcomayo; se dirigía hacia 27 de Noviembre, dejando Yrendague al este; continuaba por Capitán Ustares, Palmar de las Islas, Fortín Paredes y cerro Chovoreca; y llegaba al río Negro u Otuquis y a su desembocadura en el río Paraguay.
El documento declaraba que el futuro laudo respetaría esa solución “fiel y escrupulosamente”, considerándola razonable y definitiva por los negociadores (Rout, 1970).
Los compromisos del 9 de julio fueron confirmados y complementados, ya que el 19 de julio Bolivia solicitó nuevas garantías de que el Colegio Arbitral respetaría lo acordado, mientras Paraguay recibió seguridades escritas sobre el sector occidental de la frontera y la permanencia de los fortines Patria y Galpón bajo su jurisdicción.
El acta no fue un documento aislado, sino la pieza central de una negociación reservada más amplia que preparó el camino para la firma pública del Tratado de Paz, el 21 de julio, y para el laudo arbitral del 10 de octubre. Aunque el fallo mantuvo la orientación general del acta, incorporó referencias geográficas como Villazón, el punto situado diez kilómetros al oeste de Estrella; Cerrito Jara y determinadas intersecciones de paralelos y meridianos. Es decir, el trazado definitivo mantuvo la orientación fundamental del acuerdo previo, pero no lo reprodujo literalmente. El documento, por tanto, no sustituye al laudo arbitral, aunque permite comprenderlo como la culminación jurídica de una solución política negociada previamente y mantenida bajo reserva.
Para el Paraguay la solución final significó el reconocimiento de la mayor parte del Chaco Boreal y la preservación de su soberanía sobre el litoral del río Paraguay; para Bolivia consolidó el dominio sobre el sector noroccidental
CONTROVERSIA
El acta ha generado controversias históricas, su carácter reservado y su divulgación pública muchos años después motivaron cuestionamientos sobre la transparencia de las negociaciones. Además, al afirmar que el futuro laudo respetaría “fiel y escrupulosamente” la línea acordada, abrió la discusión sobre el margen de decisión que conservaron los árbitros. También provocó reparos jurídicos porque fue rubricada antes de que las delegaciones obtuvieran la aprobación definitiva de sus gobiernos y antes de la firma y ratificación del Tratado de Paz. A ello se sumaron las diferencias internas de la representación paraguaya ante las concesiones territoriales discutidas.
BASE JURÍDICA
El tratado no sometió nuevamente a discusión la totalidad del Chaco Boreal. Reconoció directamente determinados espacios y estableció una zona dentro de la cual los árbitros debían fijar la línea definitiva. La decisión tendría el carácter de un arbitraje de equidad: los árbitros debían pronunciarse según su leal saber y entender, considerando la experiencia de la Conferencia de Paz y los dictámenes de sus asesores militares.
A diferencia de un arbitraje estrictamente jurídico, centrado principalmente en la aplicación de tratados anteriores, títulos coloniales y otras normas de derecho, los árbitros de equidad podían buscar una solución considerada justa, razonable y viable para ambas partes. Debían pronunciarse según su “leal saber y entender”, tomando en consideración los antecedentes reunidos por la Conferencia de Paz, los dictámenes de los asesores militares y las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de los dos países. La finalidad era alcanzar una fórmula que pudiera cerrar el conflicto y evitar una nueva guerra.
El Tratado fijó los márgenes que la decisión no podía sobrepasar. En el sector occidental, la línea debía situarse dentro de una franja determinada entre el río Pilcomayo y el meridiano del fortín 27 de Noviembre. En el norte y el este, debía mantenerse entre la propuesta presentada por la Conferencia de Paz el 27 de mayo de 1938 y la contrapropuesta paraguaya del 24 de junio. Además, el litoral del río Paraguay situado al sur de la desembocadura del río Negro u Otuquis quedó expresamente excluido del arbitraje.
Los árbitros eran los presidentes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, quienes delegaron sus funciones en representantes plenipotenciarios. Argentina designó a José María Cantilo, Isidoro Ruiz Moreno y Pablo Santos Muñoz; Brasil, a José de Paula Rodrigues Alves; Chile, a Luis Barros Borgoño y Manuel Bianchi; Estados Unidos, a Spruille Braden; Perú, a Felipe Barreda Laos y Luis Fernán Cisneros; y Uruguay, a Eugenio Martínez Thédy. Sus poderes los facultaban para deliberar y suscribir el fallo en nombre de los respectivos jefes de Estado (Comisión Mixta Demarcadora de Límites Boliviano-Paraguaya, 2007).
EL FALLO
Cumplidas las ratificaciones, los delegados de los seis presidentes mediadores se reunieron en Buenos Aires como Colegio Arbitral y el 10 de octubre pronunciaron el fallo que determinó la línea divisoria.
Paraguay y Bolivia fueron oídos en una audiencia especial y presentaron alegatos acompañados de documentación y una Comisión Militar Asesora realizó un relevamiento aerofotográfico y reconoció las zonas definidas. El Colegio Arbitral no examinó solamente los antecedentes jurídicos e históricos, sino también las condiciones geográficas, económicas y de seguridad de ambas partes. Sobre esa base, concluyó que la línea adoptada representaba una solución equitativa y aprobó el fallo por unanimidad.
La frontera quedó organizada en dos grandes zonas que convergían en 27 de Noviembre o Gabino Mendoza. En la zona occidental, la línea partía de ese punto, descendía hacia Villazón, pasaba diez kilómetros al oeste de Estrella y terminaba en el thalweg o canal navegable del río Pilcomayo. En la zona norte, avanzaba hacia el cerro Capitán Ustares, la Cañada del Palmar de las Islas y la intersección del meridiano de Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Ravelo. Luego alcanzaba el punto más alto del cerro Chovoreca y Cerrito Jara, llegaba al río Negro u Otuquis y seguía su thalweg hasta la desembocadura en el río Paraguay.
El uso de fortines, elevaciones, palmares, cursos de agua, paralelos y meridianos muestra que la frontera combinó referencias militares, accidentes naturales y líneas geométricas. El documento fue dado en Buenos Aires en tres ejemplares redactados en español, inglés y portugués, y dispuso que el texto en español prevalecería en caso de duda.
DELIMITAR VS. DEMARCAR
El laudo delimitó la frontera: determinó jurídicamente por dónde debía pasar. Todavía era necesario demarcarla, es decir, identificar sus puntos en el terreno, calcular coordenadas, abrir picadas y construir los hitos que harían visible la separación entre los dos Estados.
El acta del 25 de noviembre de 1938 constituyó la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. Bolivia estuvo representada por el coronel Abelardo Prieto y el mayor Walter Salinas; Paraguay, por el teniente coronel Abdón Palacios y el teniente primero de Marina Néstor Rodríguez. Como quinto miembro y presidente fue designado el coronel argentino Ernesto Florit, en representación de los países mediadores.
La Comisión debía dictar su reglamento, acordar el plan de acción y definir los métodos de trabajo. El presidente dirigía los debates, verificaba la ejecución de las decisiones y resolvía definitivamente las cuestiones técnicas y prácticas en las que las partes no alcanzaran un acuerdo.
LEGADO
El Tratado de Paz estableció la fórmula política y jurídica; el laudo determinó la línea dentro de la zona acordada; y la Comisión Mixta se encargó de reconocerla y demarcarla materialmente.
Los documentos producidos durante la demarcación –actas, mapas, croquis, fotografías, informes y libretas de campo– muestran una dimensión de la historia fronteriza que suele quedar oculta detrás de los grandes acontecimientos diplomáticos. La frontera no fue únicamente una línea decidida por presidentes y cancilleres: también fue recorrida por técnicos, topógrafos, militares, ingenieros y delegados que debieron confrontar las palabras del fallo con la geografía del Chaco.
El carácter equitativo del arbitraje permite comprender por qué la solución de 1938 no coincidió plenamente con las aspiraciones territoriales máximas de ninguna de las partes. Aunque la consigna del Dr. Manuel Domínguez –“Ni más allá ni más acá del Parapití”– había expresado durante años la reivindicación paraguaya de reconocer aquel río como límite histórico del Chaco, la frontera definitiva surgió de una realidad más compleja.
Las consecuencias de la guerra, las posiciones de Paraguay y Bolivia, la intervención de los mediadores y la necesidad de evitar un nuevo enfrentamiento exigieron concesiones y una intensa negociación diplomática. Para el Paraguay significó el reconocimiento de la mayor parte del Chaco Boreal y la preservación de su soberanía sobre el litoral del río Paraguay; para Bolivia, consolidó el dominio sobre el sector noroccidental.
El laudo no satisfizo todas las aspiraciones territoriales de ambos países, pero alcanzó algo que décadas de conversaciones, protocolos y mediaciones no habían conseguido: transformar el final de la guerra de dos naciones hermanas en una frontera jurídicamente definida y así abrir una nueva etapa de paz entre Paraguay y Bolivia.
Texto del laudo arbitral del 10 de octubre de 1938, que fijó la frontera entre Paraguay y Bolivia