Desde la Agroganadera Pindó S.A. niegan haber promovido un amparo judicial y aclaran que el arraigo de las familias asentadas en el inmueble no constituye un título de propiedad.
La empresa pidió respetar los derechos de los propietarios y señaló que continúan las acciones judiciales iniciadas hace más de 14 años, en medio de investigaciones por actividades vinculadas al cultivo y procesamiento de marihuana en sectores del establecimiento.
En comunicación con La Nación/Nación Media, la abogada Margarita Colmán, representante legal de la Agroganadera Pindó S.A, explicó la situación jurídica del inmueble y los procedimientos judiciales actualmente en curso.
Teniendo en cuenta las recientes declaraciones públicas de representantes del asentamiento Primero de Marzo, quienes solicitaron al Gobierno la legalización de las tierras ocupadas en Estancia Pindó invocando el arraigo de más de 450 familias.
En ese sentido, mencionó que la empresa desmiente categóricamente haber promovido una acción de amparo ante el Juzgado de Katueté o cualquier otro órgano jurisdiccional, contrariamente a lo manifestado por uno de los abogados entrevistados.
“Las acciones civiles y penales impulsadas por los propietarios se iniciaron a raíz de la ocupación de sus inmuebles, hace aproximadamente catorce años, y continúan sustanciándose ante los órganos jurisdiccionales competentes, junto con las investigaciones que permanecen abiertas”, remarcó Colmán.
Arraigo no implica propiedad
De acuerdo a las declaraciones de los ocupantes y sus representantes, ellos fundamentan su pedido de legalización del asentamiento, en la permanencia de las familias durante casi quince años, así como en la existencia de escuelas, capillas, servicios básicos y actividades agrícolas y ganaderas en el lugar.
Sin embargo, la abogada Colman explicó que para la empresa se ratifica que estas condiciones no otorgan automáticamente derechos de propiedad sobre tierras de terceros y recuerda que el artículo 109 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada.
“Cualquier iniciativa estatal destinada a regularizar la situación territorial debe respetar los derechos de los propietarios y los procedimientos constitucionales y legales aplicables. La ocupación prolongada, la construcción de infraestructura y el desarrollo de actividades productivas no confieren automáticamente derechos de dominio sobre tierras pertenecientes a terceros”, remarcó.
Causa se elevó a juicio oral
Por otra parte, la abogada Colmán recordó que el Juzgado Penal de Garantías de Curuguaty dispuso elevar a juicio oral y público la causa contra Jorge Mercado Méndez, señalado por la Fiscalía como uno de los principales dirigentes de la ocupación. La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 720, del 14 de octubre de 2026.
El magistrado rechazó los cinco incidentes presentados por la defensa y admitió las acusaciones por presunta invasión de inmueble ajeno, asociación criminal y detentación ilegal de arma de fuego.
La responsabilidad penal del acusado deberá determinarse durante el juicio, con respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Hallazgos de la Senad
La representante legal de la Agroganadera Pindó S.A. recordó además, los procedimientos realizados por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), con cooperación de organismos de seguridad nacionales e internacionales. Indicó que en varios procedimientos, detectaron actividades vinculadas con la producción y el procesamiento de marihuana en sectores de Estancia Pindó, en medio de la prolongada controversia por la ocupación de los inmuebles.
Señaló que durante las intervenciones oficiales hallaron plantaciones ilícitas, campamentos presuntamente utilizados para actividades de narcotráfico y un laboratorio de procesamiento de marihuana de alta concentración. Sostuvo que estos antecedentes requieren investigaciones rigurosas para identificar a los responsables y esclarecer posibles conexiones con la comercialización internacional de drogas.
“La existencia de actividades ilícitas detectadas en sectores del establecimiento no permite atribuir responsabilidad penal colectiva a las familias residentes, pero exige que las autoridades identifiquen a las personas y organizaciones efectivamente involucradas”.
Finalmente, indicó que para la Agroganadera Pindó S.A., la ocupación prolongada no puede sustituir los mecanismos legales ni desconocer los títulos de propiedad. Sostiene que el Estado debe atender las necesidades sociales de las familias, garantizar la seguridad pública, investigar los hechos punibles y proteger los derechos constitucionales de los propietarios.
“La asistencia social es una obligación pública; la legalización de tierras privadas, en cambio, requiere un fundamento jurídico válido y el respeto de las garantías constitucionales. Desde Pindó reafirmamos la confianza en la administración de justicia y su decisión de continuar ejerciendo las acciones legales que correspondan para obtener la protección efectiva de sus derechos y el esclarecimiento de los hechos investigados”, concluyó.
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